YUNK escribió:Chinchu escribió:Creo que más o menos cojo el hilo de lo que preguntas pero, a fin de no equivocarme, ¿podrías reformular tu pregunta?
Porque estarás conmigo que es algo confuso lo que pones.
Saludos,
Pd. Deberíamos utilizar el calibre para los proyectiles y el nombre del cartucho para este, en vez de mezclar todo, así nos entenderíamos mejor.
la cosa es que habia uno en una galeria tirando con un SEMI de 6,5 creedmor y las vainas que usa son de 308
y aun que estan preparadas para llevar una punta de 6,5 sigue estampado el 308 en el culote
Creo que este tema ya se ha comentado bastantes veces.
En mi opinión nada hay en el R.A. o el de Cartuchería y Artículos Pirotécnicos que indique la prohibición de transformar vainas. De hecho la transformación de vainas es una actividad propia y común de los que recargamos, que "reciclamos" todo lo que sirve para ello y muchas veces nos permite utilizar y disponer de cartuchos obsoletos o que nadie fabrica.
La pregunta obvia sería, qué hace que una vaina corresponda a un cartucho o a otro, y en nuestro caso a una munición denominada de guerra o prohibida, su tamaño y diseño o el nombre que lleve estampado.
Como es lógico, por mucho que tu pintes o estampes una vaina con un nombre, ese nombre no hará que pueda ser disparada en una recámara u otra, sin embargo la forma y el tamaño de esa vaina sí son los atributos que hacen que se acople a una u otra recámara; Por tanto una vaina del 308 Winchester, o del 7,62x51Nato, que ha sido modificada a una cotas de un cartucho distinto, en este caso el 6,5 Creedmore, ya no corresponde al cartucho original, pues no puede ser disparada en la recámara del cartucho original, sin riesgo o perjucio potenciales.
Pero no es menos cierto que como nos conocemos el paño con los señores de siempre, también sería conveniente eliminar ese marcaje o estampado, a fín de prevenir que la falta de conocimiento y preparación de los de siempre le lleven al transformador de vainas a tener que escribir un rato.
Saludos,