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Donde guardar el material de recarga y municion

Publicado: 09 Nov 2021 09:20
por ams365
Hola que tal?
Soy una persona muy responsable y legal y quiero mantener esta filosofía para evitar problemas y hay cosas de la normativa que no entiendo:

No se pueden comprar mas de 100 cartuchos por arma corta y por año ---> no lo entiendo y me parece ridículo

No se pueden sacar la munición del club ---> y si no la gastas toda? o compras de mas porque al día siguiente tienes tirada y quieres asegurar tener la suficiente?

Tampoco se puede transportar la munición en la misma bolsa que el arma? --> pues.... que la llevo, debajo del asiento del coche para que me paren y parezca que esta escondida?

Entonces:

Si tengo licencia de recarga y recargo... ¿donde se supone que tengo que guardar los cartuchos completos, vainas con pistón, pólvora, pistones y prensa?

Porque yo tengo un miniarmero para 3 armas cortas (que dudo que realmente quepan 3) que me costo 800€urazos y tuve que hacer unos agujeros en el suelo de mil pares de cojones en el suelo para anclarla. Allí dentro no puedo meter todo esto básicamente porque no cabe (como voy a meter la prensa dentro del armero :lol: ???) y después porque la normativa dice que no debo meter armas y munición en el mismo sitio, y tampoco meter todos los materiales "pirotecnicos" juntos (150 pistones y 1kg de pólvora). Tengo que guardar debajo de la cama estas cosas? es que las normativas no especifican esto y me da la sensación de que no se aplica lo mismo para alguien con que sin permiso de recarga.

Esto es un lio, no me digáis que me tengo que comprar otro armero tipo clase 1 para guardar la munición y la prensa???
A ver es que yo no tengo armas largas, que me encantaría, porque no tengo donde meter tal armero en casa, no me puedo permitir tal desembolso y mi mujer me hecha de casa fijo. Pero es que vamos, pensemos lógicamente, como voy a estar montando y desmontando la prensa que tengo atornillada a la mesa cada vez que quiera usarla???


Saludos

Re: Donde guardar el material de recarga y municion

Publicado: 09 Nov 2021 09:48
por walman
Bienvenido a España!!! un lugar maravilloso con leyes absurdas.
Pues si, si quieres recargar tendras que comprar un armero grado 1 (segun intervencion te valdra el de rifle o tendras que comprar el de recarga) si has leido bien, lo que te dicen en Valencia no tiene porque ser lo mismo que en Madrid.
Muchas leyes absurdas que por desgracia obligan a algunos a estar en la ilegalidad.
Un saludo.

Re: Donde guardar el material de recarga y municion

Publicado: 09 Nov 2021 13:53
por YUNK
hola
que tal

la normativa es una y única para toda España ponga como se ponga el interventor/intervención y diga lo que diga
si no tienes armas guiadas con la D que necesitan una armero grado I pues o bien te compras una armero de recarga o un armero de arma larga de grado I
el de recarga te sale por unos 250 euros envió incluido y uno de arma larga por 300 envió incluido
ambos certificación 2019

1saludo
:birra^:

Re: Donde guardar el material de recarga y municion

Publicado: 09 Nov 2021 14:57
por Ppk
Yo hablaría con la intervención de armas de mi localidad y que ellos me expongan una respuesta adecuada a nuestro variado ordenamiento jurídico.
Sana envidia de USA donde todo está permitido, excepto lo que está prohibido. Aquí todo prohibido excepto lo que está permitido.
Un saludo.
:birra^:

Re: Donde guardar el material de recarga y municion

Publicado: 10 Nov 2021 16:44
por jrdc1
Buenas!

ams365 escribió:Hola que tal?
Soy una persona muy responsable y legal y quiero mantener esta filosofía para evitar problemas y hay cosas de la normativa que no entiendo:

No se pueden comprar mas de 100 cartuchos por arma corta y por año ---> no lo entiendo y me parece ridículo
Efectivamente, es un de las limitaciones más idiotas del Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería.

No se pueden sacar la munición del club ---> y si no la gastas toda? o compras de mas porque al día siguiente tienes tirada y quieres asegurar tener la suficiente?ç
Por eso en algunos clubes tienen taquillas de alquiler, donde puedes dejar elementos en custodia bajo llave. Ojo, no acostumbran a dejar guardar armas en ella. Sólo munición y objetos auxiliares.

Tampoco se puede transportar la munición en la misma bolsa que el arma? --> pues.... que la llevo, debajo del asiento del coche para que me paren y parezca que esta escondida?
La munición debe viajar separada del arma. Para ello sirve un compartimiento separado del principal. Un bolsillo, etc.

Entonces:

Si tengo licencia de recarga y recargo... ¿donde se supone que tengo que guardar los cartuchos completos, vainas con pistón, pólvora, pistones y prensa?

Porque yo tengo un miniarmero para 3 armas cortas (que dudo que realmente quepan 3) que me costo 800€urazos y tuve que hacer unos agujeros en el suelo de mil pares de cojones en el suelo para anclarla. Allí dentro no puedo meter todo esto básicamente porque no cabe (como voy a meter la prensa dentro del armero :lol: ???) y después porque la normativa dice que no debo meter armas y munición en el mismo sitio, y tampoco meter todos los materiales "pirotecnicos" juntos (150 pistones y 1kg de pólvora). Tengo que guardar debajo de la cama estas cosas? es que las normativas no especifican esto y me da la sensación de que no se aplica lo mismo para alguien con que sin permiso de recarga.

Esto es un lio, no me digáis que me tengo que comprar otro armero tipo clase 1 para guardar la munición y la prensa???
A ver es que yo no tengo armas largas, que me encantaría, porque no tengo donde meter tal armero en casa, no me puedo permitir tal desembolso y mi mujer me hecha de casa fijo. Pero es que vamos, pensemos lógicamente, como voy a estar montando y desmontando la prensa que tengo atornillada a la mesa cada vez que quiera usarla???

Si, para cumplir con la norma, debes guardar la prensa registrada en un armero de mínimo clase I, así como los pistones y vaina empistonadas y la pólvora. La munición finalizada, y la comercial, debe ser conservada bajo llave, según especifica el vigente RA.


Saludos