kraight escribió:Durante una charla tirando se me han generado algunas dudas, me han comentado que los cartuchos del .308W de punta blindada (full metal jacket) son ilegales, por equipararse en sus características a municion de guerra y no se pueden usar en rifles aunque este no sea semiautomatico, lo cual me dejo un poco "pa ya" porque hay a la venta al publico cartuchería de este tipo.
Y la siguiente duda es si las puntas del .308W HP (Hollow Point) se consideran blindadas o no.
Hola,
Muchas veces me pregunto, cuando veo este tipo de preguntas, porqué no se va directamente al Reglamento de Armas y al de Cartuchería y Artículos Pirotécnicos, que es donde se resuelven estas dudas, en vez de preguntar en un foro donde cualquiera te va a dar más una opinión que una respuesta fundamentada.
Si consultas el Artículo 5, letra e),del R.A., dentro del apartado de armas prohibidas, verás que las únicas municiones prohibidas son:
Artículo 5.
e) La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.Luego, en el apartado de "Definiciones", ves lo que es cada una de ellas:
26. Munición de bala perforante: Munición de uso militar que se utiliza para perforar materiales de blindajes o de protección que normalmente son de núcleo duro o material duro.
27. Munición de bala explosiva: Munición de uso militar con balas que contienen una carga que explota por impacto.
28. Munición de bala incendiaria: Munición de uso militar con balas que contienen una mezcla química que se inflama al contacto con el aire o por impacto.El término bala blindada es incorrecto, y es un término deformado por cazadores, tiradores y señores de verde, que no se corresponde con nada de lo reflejado en ninguno de los reglamentos, y hace referencia en general a municiones militares de tipo perforante, en mayor o menor medida.
Pero a lo nuestro.
La única munición prohibida es la que lleve proyectiles perforantes, explosivos o incendiarios, y las municiones
destinadas a armas militares, como es un cartucho Santa Bárbara del 7,62x51 Nato, vendido al ejército.
Los proyectiles que tu comentas, los que llevan envuelta de metal como cobre, latón u otra aleación dura, son proyectiles encamisados y estos, e incluso los monolíticos, son perfectamente legales, pues no se etablece prohibición alguna en ninguno de ambos reglamentos. Eso de "equiparables" es un término subjetivo, que no se corresponde con la norma, y habría que ver bajo qué criterio técnico lo son.
A tu segunda pregunta, si los de punta hueca son legales, por supuesto que lo son, son proyectiles mach, y no se corresponden ni con perforantes, ni con explosivos, ni con incendiarios.
Espero haberte aclarado tus dudas.
Saludos,
