Hola compañero loudness
Por favor lee la ley 39/2015 de 01 de octubre del procedimiento comun para las administraciones publicas.
En concreto el articulo 28 apartado 3
https://noticias.juridicas.com/base_dato ... s.html#a28Las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
No es tu caso, porque esa documentación consta en tu expediente personal en dicha intervención.
Espero que te sea de utilidad.
No tienes que pagar por un certificado o dar vueltas innecesarias.