Hola compañeros
Espero dar un poco de luz al tema, pues entre otras cosas doy cursos de recarga.
En el 2015 se aprobó el nuevo Reglamento de de artículos pirotécnicos y cartuchería, en el que queda claro que para poder acceder al permiso de recarga hay que estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de las armas y poseer legalmente documentadas armas del calibre del cartucho que se pretende recargar, sin que indique que tipo de licencia, por lo tanto pueden recargar quien tenga licencia A, B, D o F, la C no porque las armas son de la empresa, y para la semimetálica ahora hace falta autorización, por eso pongo todas las licencias, no obstante lo podeis ver a continuación. En cuanto a la web de la GC, se ve que no la han actualizado.
Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 15
Normas para la recarga de cartuchería por particulares
1. Objeto y ámbito de aplicación
La tenencia y utilización de cartuchería, como materia regulada, exige por parte del Estado un control exhaustivo, a fin de preservar por un lado la seguridad ciudadana y por otro, evitar cualquier clase de accidente que ponga en peligro la vida o bienes de las personas. No obstante, la recarga de cartuchería por particulares, para uso propio es una actividad muy extendida entre una enorme diversidad de practicantes de deportes en los que se utilizan armas, pues permite que éstos puedan adaptar su propia cartuchería a las particulares exigencias de cada actividad deportiva en concreto.
Esta ITC tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para llevar a cabo la recarga de cartuchería por parte de particulares para uso propio, en virtud de lo establecido en el artículo 55.3 y 104 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
2. Requisitos para la recarga de cartuchería2.1 Estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de las armas.
2.2 Poseer legalmente documentadas armas del calibre del cartucho que se pretende recargar.2.3 Obtener un certificado de una entidad autorizada por la Dirección General de la Guardia Civil de que posee los conocimientos necesarios para realizar la recarga que se pretende.
2.4 Obtener de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Zona que corresponda, la autorización para recarga de cartuchería, según el procedimiento que se específica en esta ITC.
2.5 Mantener los límites de depósito y adquisición tanto de materiales componentes como de cartuchería terminada, que se determinan en el artículo 104 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
2.6 Ser poseedor de una máquina homologada para la recarga de cartuchería no automática y que reúnan los requisitos necesarios para su puesta en el mercado.
2.7 Conservar la maquinaria junto con la cartuchería y sus componentes, en el domicilio, con las suficientes medidas de seguridad.
2.8 Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, consisten en la posesión en el domicilio u otro lugar autorizado, de una caja fuerte, clase de resistencia I o superior, según norma UNE EN 1143-1 «Unidades de almacenamiento de seguridad. Requisitos, clasificación y métodos de ensayo para resistencia al robo. Parte 1: Cajas fuertes, puertas y cámaras acorazadas.
2.9 La Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil, entregará a los solicitantes, simultáneamente a la expedición de la autorización de recarga, un anexo en el que el titular de la autorización reflejará las operaciones correspondientes a las cantidades de pólvora, vainas o pistones adquiridas, fecha de compra y establecimiento vendedor, el cual deberá visar cada asiento que se refleje en el referido anexo.
2.10 Sin perjuicio de las revisiones esporádicas que pueda realizar la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda, toda persona autorizada para la recarga de cartuchería, en el momento de renovar la licencia de armas que le autoriza la tenencia y uso de armas que utilizan cartuchería que puede recargar, debe presentar ante la Intervención de Armas y Explosivos de su demarcación la autorización de recarga y el anexo, para revisión y control.
3. Requisitos que deben cumplir las entidades que impartan cursos de recarga para expedir certificados
i. Datos del solicitante.
ii. CIF empresa.
iii. Datos del profesor-es y cualificación del mismo, el cual se encontrará en posesión de autorización para recarga de cartuchería.
iv. Dirección del local donde van a impartirse los cursos.
v. Temario y desarrollo del programa.
vi. Características y certificado de homologación de la máquina de recarga que se utilizará.
vii. Compromiso de realizar los cursos utilizando sustancias inertes.
viii. Comunicación de las fechas de inicio y finalización del curso y relación de alumnos asistentes, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda.
4. Convalidación de la comunicación de recarga de cartuchería no metálicaLas personas que, a la entrada en vigor de esta ITC, acrediten haber comunicado a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de su demarcación que se dedican a la recarga de cartuchería no metálica podrán solicitar directamente de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Zona que corresponda, la autorización de recarga de cartuchería en el plazo de un año.
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA NÚMERO 15.01
Reconocimiento de la aptitud en seguridad de las máquinas para la recarga de cartuchos por particulares
1. Objeto
Esta Especificación técnica tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir las máquinas de recarga de cartuchos en lo referente a la seguridad de uso y de producto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.3 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, que permite autorizar a particulares la recarga de munición metálica para su propio consumo, siempre que se cumplan los requisitos de la ITC número 15.
2. Procedimiento de reconocimiento de la aptitud en seguridad de las máquinas para la recarga de cartuchos por particulares
2.1 El procedimiento desarrollado en esta Especificación técnica trata de determinar si la máquina cumple los requisitos deseables en cuanto a:
a) Seguridad de uso:
i. Debe impedirse la posibilidad de corte de circuito o chispas que puedan provocar incendio o explosión de los componentes del cartucho.
ii. En caso de accidente y explosión o deflagración de algún componente (pistón o pólvora) el operador debe estar protegido contra quemaduras o proyecciones.
iii. Los pistones no podrán comprimirse fuertemente unos contra otros en el proceso de alimentación de la máquina.
b) Seguridad de producto:
i. Debe asegurarse que la máquina proporcionará al cartucho una cantidad de pólvora determinada por el operador actuando sobre el dispositivo de dosificación, el cual en ningún caso podrá descalibrarse de forma que aumente la dosis programada.
ii. Debe asegurarse un posicionado correcto del pistón en la vaina.
iii. Debe asegurarse la correcta posición del proyectil/proyectiles sin posibilidad de que la masa de este varíe de la programada por el operador.
2.2 Descripción de los ensayos los diversos trámites del procedimiento.
a) Estudio de la documentación recibida y comprobación del funcionamiento de la máquina.
b) Determinación de la adecuación de las instrucciones que deben acompañar a la máquina para su manejo y funcionamiento.
c) Carga de una muestra de cartuchos utilizando diversas configuraciones de la máquina.
d) Desmontado de los cartuchos cargados y comprobación de la correlación entre los parámetros definidos para la carga y los obtenidos.
e) Manipulación de la máquina intentando producir fenómenos involuntarios (aflojados de tornillos, pólvoras con grumos, pistones mal posicionados en la caja etc.) que pudieran dar lugar a cargas defectuosas; comprobando in situ los mecanismos de seguro de la máquina.
f) Provocación de la detonación de un pistón en el proceso de pistonado y el fuego de una pequeña cantidad de pólvora para comprobar el grado de protección de las defensas.
3. Informe y certificación
A la vista del resultado de los trámites descritos en esta Especificación técnica y de la documentación aportada por el peticionario, se determinará, por el Banco Oficial de Pruebas, la idoneidad de la máquina en cuanto a la seguridad y, en su caso, se procederá a la emisión del correspondiente informe o certificación.
4. Material y documentación
El peticionario deberá aportar:
a) Una máquina para ensayos.
b) Documentación técnica del fabricante sobre la máquina de ensayos (planos, croquis, etc.); si ésta no es suficiente, la máquina quedará depositada en el Banco de pruebas como testigo.
c) En caso de poseer documentos oficiales de cumplimiento de normativas legales, una copia legalizada de éstos.
d) Manual de instrucciones redactado al menos en castellano.
e) Los útiles y complementos necesarios para la recarga de diferentes calibres.
El enlace completo del BOE es:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2015-12054