PA_Willy escribió:VBull escribió:Te estás colando y lo sabes. Los Jueces de instrucción forman los sumarios de los delitos públicos bajo la inspección directa del Fiscal del tribunal competente. La obligación de la fiscalía en su función de inspección es velar porque se cumpla la legalidad. El fiscal ha visto que el auto es una chapuza y está obligado a recurrirlo para que la juez lo fundamente, porque un auto ha de ser necesariamente fundado. Tambien podría mancharse la toga con el polvo del camino y dar por buena una chapuza procesal, porque el fin justifica los medios según algunos.
El Fiscal no inspecciona al Juez Instructor (sólo faltaría). La única inspección que sufre un Juez Instructor es la del CGPJ. cuando corresponda.
El Fiscal es una parte del proceso, parte acusadora. Pública. Mírate la ley. Al igual que el Abogado defensor es quien defiende la parte acusada. Hay otras partes como la acusación popular o la acción civil, pero eso es lo de menos.
Y no, el Fiscal no está obligado a recurrir el auto. El auto puede recurrirlo perfectamente el abogado del imputado, que de hecho es lo que ocurre en el 99% de los casos. Es precisamente esta facultad la que garantiza los derechos del acusado. Porque el sistema asume que la parte acusadora pública (Fiscalía) en la mayoría de los casos promoverá la acusación y no la defensa, como en el caso actual.
Échale un vistazo, a qué discutir si está todo escrito:
Ley de Enjuiciamiento Criminal:
Artículo 306.
Conforme a lo dispuesto en el capítulo anterior, los Jueces de instrucción
formarán los sumarios de los delitos públicos bajo la inspección directa del Fiscal del Tribunal competente.
La inspección será ejercida, bien constituyéndose el Fiscal por sí o por medio de sus auxiliares al lado del Juez instructor, bien por medio de testimonios en relación, suficientemente expresivos, que le remitirá el Juez instructor periódicamente y cuantas veces se los reclame, pudiendo en este caso el Fiscal hacer presente sus observaciones en atenta comunicación y formular sus pretensiones por requerimientos igualmente atentos. También podrá delegar sus funciones en los Fiscales municipales.
Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal:Artículo primero
El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia
en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley,
de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
Artículo tercero
Para el cumplimiento de las misiones establecidas en el artículo 1, corresponde al Ministerio Fiscal:
1. Velar por que la función jurisdiccional
se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y términos en ellas señalados,
ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes.
2. Ejercer cuantas funciones le atribuya la ley en defensa de la independencia de los jueces y tribunales.
3. Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas
con cuantas actuaciones exija su defensa.
4. Ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas
u oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda