tsman escribió:Vicente escribió:tsman escribió:Mejor hazte de alguna iglesia legalizada y di que tu casa es un templo de culto y oración. Con eso estas exento de IBI.
Yo ando detrás de que me autoricen un centro de oración Pastafari, pero no hay manera.
Ojo Tsman con la Iglesia, porque seguiríamos con los Partidos y con los Sindicatos que tienen las mismas o más prevendas (tampoco pagan las Sedes), y habría que ver quien es el que hace una función social y quienes están para servirse de la sociedad.
Así que dejemos a la Iglesia al margen.
No sabia lo de las sedes , pero bueno es saberlo. Y no es mi intención iniciar una discusión sobre la utilidad o no de la iglesia. Pero es un hecho que no pagan IBI que es de lo que estábamos hablando.
Bueno, pues si eres de Madrid apunta
https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.d3089948cb18b1bb68d8a521ecd08a0c/?vgnextoid=99296a38d1bed010VgnVCM2000000c205a0aRCRD&vgnextchannel=23a99c5ffb020310VgnVCM100000171f5a0aRCRD :
- Servicios públicos (Defensa, Seguridad, Educación y Servicios penitenciarios).
- Los inmuebles destinados a usos religiosos por aplicación de Convenios con la Santa Sede, con Federación de Entidades Religiosas Evangélicas, con Federación de Comunidades Israelitas y con la Comisión Islámica.
- Sujetos a la Ley de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos.
- Pertenecientes a gobiernos extranjeros o que les sea de aplicación la exención por convenios internacionales.
- Los pertenecientes a Cruz Roja.
- Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.
- La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas.
- Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos. No están exentos, los establecimientos de hosteleria, espectáculos, comerciales y de esparcimiento, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de la dirección ni las instalaciones fabriles.
- Inmuebles cuya cuota líquida no supera los 6 euros.
- Colegios concertados.
- Pertenecientes al patrimonio histórico-artístico y dentro de este: Las declaradas expresa e individualmente Monumento o Jardín Histórico y estén inscritos como tales en el Registro de Bienes de Interés Cultural.
- Los inmuebles ubicados dentro de la zona arqueológica Recinto Histórico de Madrid e incluidos en el Plan General como objeto de especial protección.
- Los inmuebles ubicados dentro del Conjunto Histórico del Recinto de la Villa de Madrid, catalogados como objeto de protección integral o singular y con una antigüedad igual o superior a 50 años.
- La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales. La exención tendrá una duración de 15 años a partir del periodo impositivo siguiente al de solicitud.
Saludos,