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Art. 490 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado: 15 Dic 2011 17:12
por xload
Artículo 490.
Cualquier persona puede detener:
1. Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
2. Al delincuente in fraganti.
3. Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
4. Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
5. Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
6. Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
7. Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.
¿Que os parece?, ¿Que opináis?
Ya tenemos el debate abierto

Re: Art. 490 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado: 15 Dic 2011 17:46
por Orion
Como a uno de aquí de Pontevedra, que vio a un tío dándole una paliza a una tía, se metió enmedio, le hizo pupita al agresor, y tuvo muchos problemas, juicios etc. No sé como habrá terminado la cosa, pero para nuestras leyes, lo mejor es actuar al estilo chino. Si ves que atropellan a alguien mira para otro lado y disimula. Si ves a un señor dando una paliza a su mujer, no te metas no sea que se rompa una uña y te metan a ti en la cárcel. En España hay una ley no escrita que dice que el delincuente siempre tiene la razón, y esta ley prevalece sobre todas las demás.
Re: Art. 490 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado: 15 Dic 2011 21:13
por Vicente
Normal... veo poco debate porque es la Ley que rige desde hace muchos años y es bastante coherente.
Ten en cuenta que la única circunstancia que nos puede atañir son las 2 primeras, la última puede parecer más de "cazarecompensas", quizás la única cuestionable o discutible.
Saludos,
Re: Art. 490 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado: 15 Dic 2011 21:56
por VBull
Puestos a imitir a los chinos podríamos a la vez que torcemos el pescuezo esbozar una amplia sonrisa y para no partirnos el cuello de tanto mirar para otro lado nos proveemos de un buen antiinflamatorio, y venga, que el espectáculo debe continuar.
Manda huevos!
Saludos.
Re: Art. 490 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado: 16 Dic 2011 00:10
por caiman
Detener? No seria retener?
Re: Art. 490 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado: 16 Dic 2011 01:18
por nasredim
caiman escribió:Detener? No seria retener?
es detener.
Saludos.
Re: Art. 490 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado: 16 Dic 2011 10:02
por caiman
Detener solo es competencia de FFCCSSEE, un civil podra retener hasta la llegada de "los buenos".....Pienso yo.
Re: Art. 490 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado: 16 Dic 2011 10:50
por nasredim
Hola Caiman, si te metes en la Lecrim, veras que el art. 490 y el siguiente 491 estan dentro del capítulo II "De la detención".
En ellos te habla de la detención de un particular sobre otro particular, siendo dicha detención de caracter facultativa.
Artículo 490.
Cualquier persona puede detener:
Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
Al delincuente in fraganti.
Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.
Artículo 491.
El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior.
Re: Art. 490 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado: 16 Dic 2011 12:02
por czzkm17hmr
la retencion es una figura que no existe.Un particular detiene, un VS en el ejercicio de sus funciones tambien detiene hasta que el sujeto es puesto a disposiciion de las FYCSE. Lo de la retencion es una chorrada
Re: Art. 490 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado: 16 Dic 2011 12:31
por pablo1984
Hace unos meses cuando saliamos de trabajar un compañero y yo vimos que habia sonado al alarma del bar donde por las mañanas nos tomábamos el cafe, le preguntamos a otro grupo de compañeros que estaban mirando y decian que el ladrón estaba dentro.
MANDA HUEVOS, VEN AL LADRÓN Y SON INCAPACES DE HACER NADA!!ASÍ NOS PINTA EL PELO
El compañero y yo fuimos para allí y lo retuvimos o detuvimos pero el caso es que el caco no se movió de allí hasta que vino el CNP además de algun varazo que se llevó por ladrón.
Después me fui hacia la panda de nenazas que estaban mirando como robaba sin hacer nada (ni siquiera llamar al CNP) y les dije que ójala les pasara a ellos eso en sus casas.
No paramos de quejarnos que si esto que si lo otro, pero cuando podemos hacer algo para evitar que alguien salga perjudicado miramos a otro lado.
El dia que esten violando a una chiquilla miraremos a otro lado.
Seré un inconsciente, pero creo que hice lo que en ese momento debia hacer.
Saludos a todos!!
Re: Art. 490 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado: 16 Dic 2011 12:46
por VBull
Lo de retener no es ninguna chorrada, es un delito de detención ilegal cuando lo practica un funcionario de policía. Conozco de primera mano un caso ocurrido durante la década de los noventa en que un funcionario, tras la típica discusión por una plaza de garaje en el centro de Madrid, se llevó "retenidos" a dos amigos míos, un matrimonio. Con la milonga de la retención los tuvo sentados en una habitación con dos sillas y una mesa durante toda la noche del sábado, incomunicados sin permitirles llamar a nadie. Preguntaron si estaban detenidos y les respondieron que estaban "retenidos". Con el cambio de turno otro funcionario les indicó que podían marcharse.
Al salir de su "retención" mi amigo y mi amiga optaron por torcer el pescuezo y mirar para otro lado.
Tomad buena nota y si algún funcionario os "retiene" exigid que os lean vuestros derechos o que os pongan inmediatamente en libertad, o tranquila y educádamente os marcháis a la comisaria más próxima a denunciar al o a los susodichos practicantes de esa supuesta detención que no lo es.
Saludos.
Re: Art. 490 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado: 16 Dic 2011 13:15
por czzkm17hmr
Tu mismo lo has dicho,retener no existe ni se puede aplicar; o estas detenido, con lectura de derechos, o no lo estas y te marchas para casa.Como bien explicas, lo de la retencion esa de tus amigos no fue mas que una pataleta de un poli que no tenia razon ni motivos legales para detenerlos.Ocurre que el ciudadano medio no tiene -tenemos - ni pajolera idea de estas cosas y nos la cuelan.
Re: Art. 490 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado: 16 Dic 2011 13:39
por VBull
A ver, que esto no es el pan nuestro de cada día, fue una excepción que ocurrió hace quince años. Lo he mencionado para mejor explicar que no existe esa figura legal, y que además no podemos ser unos panolis siempre. Los funcionarios saben muy bien lo que hacen, no está de más que los administrados sepamos tambien a qué atenernos y dejemos de una vez por todas de mirar para otro lado.
Saludos.
Re: Art. 490 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado: 16 Dic 2011 16:08
por iurde
VBull tiene razón.
Y sus amigos tendrían que haber denunciado al funcionario que los detuvo ilegalmente.
Y Pablo hizo muy bien actuando en lo del robo del bar. Lo que no tenía que haber hecho era darle ningún golpe (salvo en defensa propia), porque ahí sí se arriesga a que el chorizo le denuncie.
Re: Art. 490 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado: 18 Dic 2011 19:34
por VBull
Otra noticia pa ponerse a mear y no echar gota
http://www.libertaddigital.com/sociedad/2011-12-18/una-mujer-evita-que-un-hombre-viole-a-una-chica-pegandole-con-un-paraguas-1276444596/resulta que mucho cortar troncos y levantar grandes pedruscos los más machotes del lugar pero la que pone en fuga al violador es una mujer con un paraguas. Manda huevos, que casualidad no haber ningun aizkolari en esa calle, o eso o que el pescuezing les puede más que las hormonas.
Saludos.
Re: Art. 490 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado: 18 Dic 2011 23:17
por francisco777
No se, péro me parece un poco fuerte tratar a los norteños como gallinas, no?
Re: Art. 490 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado: 22 Dic 2011 01:33
por iurde
O no conoce el Norte, o son ganas de provocar.
Re: Art. 490 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Publicado: 22 Dic 2011 02:07
por sysop
Con respeto a la respuesta de las personas que fueron llevadas a la comisaria "retenidas" por el agente CNP, habia que escuchar toda la historia, todo miembro de las FCS os puede llevar a sus dependencias para identificaros, y no estariais detenidos, a no se que durante la identificacion hubiera alguna requisitoria o se diera paso a la detencion, pero esto debe de durar el tiempo extrictamente necesario.
Pero como le digais a un agente que no vais a dependencias oficiales para una identificacion(comisaria, cuartel,etc) a no ser que os lean los derechos la vais a liar, y luego si que vais a ir pero detenidos y os leeran el articulo 520 de la lecrim.
Un saludo.