Página 1 de 1

munición entre particulares

Publicado: 01 May 2010 23:11
por tobruk
Tengo la duda:
sé que está prohibido comerciar entre particulares con munición, pero, si media la IA, también?. Me refiero, a si yo compro munición sobrante de un particular que él envía a mi IA y yo voy allí con mi guía, la registran, me la podria llevar?. sería todo legal así, no?. O solo puede hacerse a través de una armería reconocida? :roll: :roll: :roll: saludos!!

Re: munición entre particulares

Publicado: 01 May 2010 23:54
por Batracio
Si hablas de cartuchería metálica, el reglamento te lo pone bien claro ¿o no?
Recordemos el test para la "E" y "D"...

Re: munición entre particulares

Publicado: 02 May 2010 03:12
por Delianio
Hombre, aplicando la logica, si la municion esta guiada al arma enviada, no creo que te pusieran pegas en la IA( ojo IA no significa inteligencia artificial... que estos chicos son muy humanos). Le problema seria ¿como es que envias por agencia una cantidad de explosivos? Eso nolo puede hacer cualquiera, y adjunta al arma que la dispara?

Tal vez no sea muy logico, pero claro, el reglamento tampoco lo es.

No?
:(

Re: munición entre particulares

Publicado: 02 May 2010 10:08
por tobruk
joder... qué tremendo caos es esto... :? :cry: :twisted:

Re: munición entre particulares

Publicado: 02 May 2010 12:44
por Esquivel
Lo mejor de todo es que si tienes algún amiguete que regente una armeria se encargue él de ello, pues las armerias/armeros tienen las licencias necesarias para la compra-venta de cartucheria metálica/munición/explosivos. Creo que será quien menos problemas pueda tener al hacer la operación.

De todos modos lo mejor es enterarse en la IA correspondiente, pues si alguien vende todas sus armas y tiene algo de munición almacenada, pólvora o similar, supongo que habrá algún modo de que también pueda venderla.

Saludos.

Re: munición entre particulares

Publicado: 02 May 2010 22:17
por meatonthetable
la respuesta Tobruk, te la doy yo, y bien clara: NO.

No puedes hacer nada la respecto con esa munición.

un particular, con la munición sólo puede hacer dos cosas: gastarla o, una vez vendida el arma que la usa, entregarla en la IA correspondiente.

y si lleváis esa munición es lo que va a pasar, que os la retiran ipso facto. y le dan dos destinos: o el almacenamiento o la destrucción de la misma.

y tampoco podéis hacer nada con armero interpuesto, pues el particular, tampoco puede venderle o ceder esa munición al dueño de la armería.

es un poco de locos, y nada lógico, pero es así... :? :? :? :?

Re: munición entre particulares

Publicado: 02 May 2010 23:00
por dilingues
Joder, vaya un reglamento que tenemos, o sea, que no hay nada que hacer, ¿ni aún tratandose de munición histórica, que ya no se encuentra en armerias?.
Gracias Tobruk por plantear la pregunta, siempre estás en todo.
Un abrazo amigo.

Re: munición entre particulares

Publicado: 04 May 2010 12:19
por tobruk
dilingues escribió:Joder, vaya un reglamento que tenemos, o sea, que no hay nada que hacer, ¿ni aún tratandose de munición histórica, que ya no se encuentra en armerias?.
Gracias Tobruk por plantear la pregunta, siempre estás en todo.
Un abrazo amigo.

:wink:
por tí, lo que sea.
Abrazos, for@!