Pollogalactico escribió:No me deja ver el enlace.
Ami esque no me gusta los Campos de tiro lugar reducido no hay campos de tiro en condiciones en España
Hombre, no debes conocerlos todos, porque yo conozco más de uno que sí reúnen las condiciones adecuadas, aunque quizás no las particulares tuyas, pero alrededor de Madrid, por ejemplo, tienes dos en Valdemoro, y el de Chiloeches; Otra cosa muy distinta es que te vengan lejos.
Pero es lo que hay y aquí, si te pillan "meando fuera del tiesto", te funden.
En cuanto a tu pregunta:
Armas de categoría 3ª, entre otras
Armas de fuego largas rayadas de tiro deportivo: Calibre 5,6 milímetros (.22 americano) de percusión anular, ya sean de un disparo, repetición o semiautomáticas.
El uso está limitado a los campos, galerías y polígonos de tiro autorizados.
Tienes todo el régimen sancionador en el Capítulo VIII del Reglamento de Armas, artículos 155 a 164.
También puedes encontrar régimen sancionador en la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana.
Por último, ha de tenerse en cuenta que usar una carabina del .22 fuera de un sitio habilitado al efecto puede suponer la transgresión de varias normas, por lo tanto las sanciones pueden acumularse.
Es como para pensárselo.