Israel308 escribió:Yo no estoy de acuerdo con eso ,
¡¡ Ya somos dos !!
Israel308 escribió:no conozco bien la constitución pero pienso que la propiedad privada debería ser sagrada .
No hay mucho que conocer.
La constitución escribió:Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo segundo. Derechos y libertades
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
Artículo 33
Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Es decir, la constitución reconoce que existe derecho a la propiedad privada, pero lo hace de modo "estatutario" - depende de la ley - y no como derecho fundamental del individuo - que tendría que estar en el capítulo primero "derechos fundamentales y libertades públicas" .
Por tanto cualquier ley puede modificar el derecho a la propiedad privada, que ademas la propia constitución suscribe al ambito de la "utilidad publica". Es decir. tu puedes tener algo mientras el estado no lo cosidere de utilidad para todos - todo es de utilidad para todos realmente - que llegado ese caso te lo podría quitar.
Y el tribunal constitucional ya dijo que lo de idemnizar si lo pone, pero también delimitado por
"lo dispuesto por las leyes", es decir, si la ley dice que no hay idemnización, pues no la hay.
No hay mucho mas que rascar, esto en la práctica quiere decir que la propiedad privada solo existe si el politico de turno, alcalde o legislador esta de humor para ello.
Israel308 escribió:Por otro lado no se cumple lo que dices , hay gente que dispone de una sola vivienda donde reside y se la han ocupado por meses o años, haciendo de su vida un calvario y un infierno burocrático.
Esto es muy raro. Tendrías que ponerme el caso.
La ocupación de la vivienda habitual es delito en España (Artículo 202 del código penal), esta penado de 2 a 4 años de carcel, y la resuelve la policia - o debería hacerlo - en 24/48 horas.
Otra cosa es que no estes empadronado en tu vivienda habitual, que la dejes desocupada mas de seis meses al año (ya no sería habitual), que tus vecinos o la policia local diga que no ocupas la vivienda habitualmente, etc ...
Si vivies en una casa en la que estas empadronado, te vas al trabajo o de vacaciones, y vuelves y está ocupada, sería muy muy raro, que no se resolviese mientras tu esperas en el portal.
Pero bueno, si sabes de un caso - con datos - por favor ponlo