Ahora:
Artículo 28.- Participación del sector privado en la contribución de recursos a la Seguridad Nacional
1. Los ciudadanos y las personas jurídicas están sujetos al deber de colaborar,
personal o materialmente, en la situación de interés para la Seguridad Nacional, en caso de requerimiento de la autoridad competente, siguiendo las directrices del Consejo de Seguridad Nacional o de la autoridad funcional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Constitución y en los términos de esta ley.
2. En los casos de situación de interés para la Seguridad Nacional, cualquier persona, a partir de la mayoría de edad, estará obligada a la realización de las prestaciones personales que exijan las autoridades competentes, siguiendo las directrices del Consejo de Seguridad Nacional o de la autoridad funcional,
sin derecho a indemnización por esta causa, y al cumplimiento de las órdenes e instrucciones, generales o particulares, que aquellas establezcan.
Antes:
Artículo 29. Declaración de recursos para la Seguridad Nacional.
1. El Gobierno aprobará mediante real decreto la Declaración de Recursos que se podrán emplear en la situación de interés para la Seguridad Nacional prevista en esta ley. Dicho real decreto incluirá la relación de
medios humanos y materiales, tanto públicos como privados, que procedan.
2. La disposición de recursos se efectuará mediante la adscripción al Sistema de Seguridad Nacional del personal, instalaciones y medios, según los planes activados para la situación de interés para la Seguridad Nacional prevista en esta ley. La adscripción de dichos recursos se realizará tal y como se establezca reglamentariamente, en coordinación con las Comunidades Autónomas.
3. Cualquier perjuicio que se ocasione como consecuencia de la declaración de recursos para la Seguridad Nacional
dará lugar a la correspondiente indemnización, de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales que resulten de aplicación y, en concreto, en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que quieren reformar:
Esto:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10389Por esto:
https://www.mpr.gob.es/servicios/participacion/audienciapublica/Paginas/apl-seguridad-nacional-informaci-n-p-blica.aspxUn saludo.