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Inspecciones en domicilios

Publicado: 02 Sep 2021 13:04
por Aitamy
Buenas,

Hace unos días estuve en una IA de armas para realizar unos tramites y estuve hablando sobre los armeros.

Escuché hace tiempo un rumor sobre que la capacidad de los mismos era orientativa, ya que si solo guardas piezas fundamentales, entran más. Le comenté dicho rumor al interventor y me dijo que cuidado con hacer eso, ya que si te pillan en una inspección te metes en un problema, o eso me pareció oírle (mascarillas, ruido, mampara,..)

¿Alguien ha sufrido una inspección para comprobar que tiene los armeros en su domicilio anclados y con las armas dentro?

Saludos!

PD: No se si es el lugar correcto, llevo rato buscando donde meter el hilo.

Re: Inspecciones en domicilios

Publicado: 02 Sep 2021 13:53
por suso
Me temo que solo van a un domicilio si hay algún problema/denuncia, entonces es cuando te buscarán hasta debajo de los sobacos a ver que te pueden acusar

Yo vivo a 30 metros de mi intervención y no han venido a verme...... De momento

Re: Inspecciones en domicilios

Publicado: 02 Sep 2021 14:16
por tx94
Nunca he oido hablar de inspecciones rutinarias.

Re: Inspecciones en domicilios

Publicado: 02 Sep 2021 14:55
por RafaGG
Pues yo pensaba que solo era obligatorio guardar una pieza esencial de cada arma en el armero. Bueno es saberlo

Re: Inspecciones en domicilios

Publicado: 02 Sep 2021 15:31
por Ribetano
Es así, pero las partes esenciales de una carabina son todas las de metal, menos el guardamontes. A no ser que le puedas desmontar fácilmente la culata, no sirve de nada lo de las piezas fundamentales.

Se considerarán piezas fundamentales o componentes esenciales: De armas de fuego cortas, el armazón, el cerrojo o cilindro y el cañón; de armas de fuego largas, rayadas o de ánima lisa, la caja o cajón de los mecanismos, el cerrojo o báscula y el cañón; así como los mecanismos de cierre de todas ellas

Re: Inspecciones en domicilios

Publicado: 02 Sep 2021 15:51
por Aitamy
Ya me sonaba a mí raro lo de las inspecciones, pero por asegurar...

A lo que voy, que ahora con la digitalización de la información y demás, cada vez miran más cosas y tienen más cosas en cuenta. Aviso a navegantes en cuanto a cupos, capacidades y demás.

Re: Inspecciones en domicilios

Publicado: 02 Sep 2021 15:53
por topp
Necesitan una orden judicial para entrar y ver si hay pelos en la ducha... No es tan facil, las leyes las hacen ellos arriba. Todas veces que han entrado a sido porque habia alguna denuncia grave relacionada con la seguridad ciudadana, entrando con orden de registro.. Asi por asi ya te digo que no.

Re: Inspecciones en domicilios

Publicado: 02 Sep 2021 17:06
por m1st3r
Ribetano escribió:Es así, pero las partes esenciales de una carabina son todas las de metal, menos el guardamontes. A no ser que le puedas desmontar fácilmente la culata, no sirve de nada lo de las piezas fundamentales.

Se considerarán piezas fundamentales o componentes esenciales: De armas de fuego cortas, el armazón, el cerrojo o cilindro y el cañón; de armas de fuego largas, rayadas o de ánima lisa, la caja o cajón de los mecanismos, el cerrojo o báscula y el cañón; así como los mecanismos de cierre de todas ellas


Pero la legislación no dice que tengas que guardar TODAS las piezas fundamentales.

Según interpreto yo (que igual estoy equivocado, ojo) hay que guardar una pieza fundamental. Con que le quites el cerrojo a un rifle ya no puedes disparar, por lo que con que guardes solo el cerrojo en el armero, bastaría.

Re: Inspecciones en domicilios

Publicado: 02 Sep 2021 17:15
por 4444
Y en caso de que te entren en casa a robar y se te llevan el rifle sin el cerrojo , menudo marrón... :roll:

Re: Inspecciones en domicilios

Publicado: 02 Sep 2021 17:38
por Chinchu
m1st3r escribió:
Ribetano escribió:Es así, pero las partes esenciales de una carabina son todas las de metal, menos el guardamontes. A no ser que le puedas desmontar fácilmente la culata, no sirve de nada lo de las piezas fundamentales.

Se considerarán piezas fundamentales o componentes esenciales: De armas de fuego cortas, el armazón, el cerrojo o cilindro y el cañón; de armas de fuego largas, rayadas o de ánima lisa, la caja o cajón de los mecanismos, el cerrojo o báscula y el cañón; así como los mecanismos de cierre de todas ellas


Pero la legislación no dice que tengas que guardar TODAS las piezas fundamentales.

Según interpreto yo (que igual estoy equivocado, ojo) hay que guardar una pieza fundamental. Con que le quites el cerrojo a un rifle ya no puedes disparar, por lo que con que guardes solo el cerrojo en el armero, bastaría.


Esto sólo se especifica para las armas largas amparadas bajo la F, luego el resto deben ser completas. La norma dice "cierres o componentes esenciales", esa o es excluyente, o sólo el cierre o todos los componentes esenciales:

Artículo 133.


1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.

2. Las armas deberán ser guardadas:

a) Completas, en los locales de las federaciones o clubes de tiro que dispongan de medidas de seguridad aprobadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

b) En los propios domicilios de los titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil. Las armas se guardarán completas, si bien en el caso de armas largas podrán guardarse únicamente sus cierres o componentes esenciales. La munición se guardará separada de las armas de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave.

Artículo 100.

1. Quienes precisen armas de la categoría 2.ª, 2, deberán obtener previamente licencia D.

2. Nadie podrá poseer más de una licencia D, que tendrá cinco años de validez y autorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2.ª, 2.

3. La competencia para concederla corresponde al Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia del solicitante.

4. Con la licencia D se podrá adquirir un arma de la categoría 2.ª, 2. La adquisición de cada una de las restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de este Reglamento.

5. Las armas de la categoría 2.ª 2 y sus municiones, deberán ser guardadas:

a) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil y con las medidas de seguridad necesarias aprobadas por la Intervención de Armas y Explosivos, que podrá comprobarlas en todo momento. La munición se guardará separada de las armas de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave.

Re: Inspecciones en domicilios

Publicado: 02 Sep 2021 19:39
por Walter-p5
topp escribió:Necesitan una orden judicial para entrar y ver si hay pelos en la ducha... No es tan facil, las leyes las hacen ellos arriba. Todas veces que han entrado a sido porque habia alguna denuncia grave relacionada con la seguridad ciudadana, entrando con orden de registro.. Asi por asi ya te digo que no.

Ojo con eso: Tu tienes firmado un documento en el que autorizas la entrada a fin de revisión de armeros, armas, etc. O sea, que si dicen de ir a tu domicilio a hacer una inspección, claro que te puedes negar a que entren; pero entonces te dejarán en la puerta a una patrulla mientras van a buscar la correspondiente orden judicial de entrada y registro y no solo no es agradable por la presencia de uniformados, sino que te pueden sobrevenir problemas con las armas.

Re: Inspecciones en domicilios

Publicado: 02 Sep 2021 20:40
por m1st3r
Chinchu escribió:
m1st3r escribió:
Ribetano escribió:Es así, pero las partes esenciales de una carabina son todas las de metal, menos el guardamontes. A no ser que le puedas desmontar fácilmente la culata, no sirve de nada lo de las piezas fundamentales.

Se considerarán piezas fundamentales o componentes esenciales: De armas de fuego cortas, el armazón, el cerrojo o cilindro y el cañón; de armas de fuego largas, rayadas o de ánima lisa, la caja o cajón de los mecanismos, el cerrojo o báscula y el cañón; así como los mecanismos de cierre de todas ellas


Pero la legislación no dice que tengas que guardar TODAS las piezas fundamentales.

Según interpreto yo (que igual estoy equivocado, ojo) hay que guardar una pieza fundamental. Con que le quites el cerrojo a un rifle ya no puedes disparar, por lo que con que guardes solo el cerrojo en el armero, bastaría.


Esto sólo se especifica para las armas largas amparadas bajo la F, luego el resto deben ser completas. La norma dice "cierres o componentes esenciales", esa o es excluyente, o sólo el cierre o todos los componentes esenciales:

Artículo 133.


1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.

2. Las armas deberán ser guardadas:

a) Completas, en los locales de las federaciones o clubes de tiro que dispongan de medidas de seguridad aprobadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

b) En los propios domicilios de los titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil. Las armas se guardarán completas, si bien en el caso de armas largas podrán guardarse únicamente sus cierres o componentes esenciales. La munición se guardará separada de las armas de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave.

Artículo 100.

1. Quienes precisen armas de la categoría 2.ª, 2, deberán obtener previamente licencia D.

2. Nadie podrá poseer más de una licencia D, que tendrá cinco años de validez y autorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2.ª, 2.

3. La competencia para concederla corresponde al Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia del solicitante.

4. Con la licencia D se podrá adquirir un arma de la categoría 2.ª, 2. La adquisición de cada una de las restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de este Reglamento.

5. Las armas de la categoría 2.ª 2 y sus municiones, deberán ser guardadas:

a) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil y con las medidas de seguridad necesarias aprobadas por la Intervención de Armas y Explosivos, que podrá comprobarlas en todo momento. La munición se guardará separada de las armas de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave.


Daba por hecho que hablábamos de armas largas, en el caso de armas cortas no le veo el sentido (por tamaño) de guardar solo una parte de la misma.

Entiendo, por lo señalado en negrita que efectivamente se puede guardar solo el cerrojo, ¿es correcto?

Re: Inspecciones en domicilios

Publicado: 02 Sep 2021 21:18
por Fulminante
Walter-p5 escribió:
topp escribió:Necesitan una orden judicial para entrar y ver si hay pelos en la ducha... No es tan facil, las leyes las hacen ellos arriba. Todas veces que han entrado a sido porque habia alguna denuncia grave relacionada con la seguridad ciudadana, entrando con orden de registro.. Asi por asi ya te digo que no.

Ojo con eso: Tu tienes firmado un documento en el que autorizas la entrada a fin de revisión de armeros, armas, etc. O sea, que si dicen de ir a tu domicilio a hacer una inspección, claro que te puedes negar a que entren; pero entonces te dejarán en la puerta a una patrulla mientras van a buscar la correspondiente orden judicial de entrada y registro y no solo no es agradable por la presencia de uniformados, sino que te pueden sobrevenir problemas con las armas.


Efectivamente!

El otro dia en otro hilo, pregunte a un compañero que si habia tenido una revision. Os dejo enlace al post

viewtopic.php?p=4004596#p4004596

Re: Inspecciones en domicilios

Publicado: 02 Sep 2021 23:20
por Chinchu
m1st3r escribió:
Chinchu escribió:
m1st3r escribió:
Pero la legislación no dice que tengas que guardar TODAS las piezas fundamentales.

Según interpreto yo (que igual estoy equivocado, ojo) hay que guardar una pieza fundamental. Con que le quites el cerrojo a un rifle ya no puedes disparar, por lo que con que guardes solo el cerrojo en el armero, bastaría.


Esto sólo se especifica para las armas largas amparadas bajo la F, luego el resto deben ser completas. La norma dice "cierres o componentes esenciales", esa o es excluyente, o sólo el cierre o todos los componentes esenciales:

Artículo 133.


1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.

2. Las armas deberán ser guardadas:

a) Completas, en los locales de las federaciones o clubes de tiro que dispongan de medidas de seguridad aprobadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

b) En los propios domicilios de los titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil. Las armas se guardarán completas, si bien en el caso de armas largas podrán guardarse únicamente sus cierres o componentes esenciales. La munición se guardará separada de las armas de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave.

Artículo 100.

1. Quienes precisen armas de la categoría 2.ª, 2, deberán obtener previamente licencia D.

2. Nadie podrá poseer más de una licencia D, que tendrá cinco años de validez y autorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2.ª, 2.

3. La competencia para concederla corresponde al Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia del solicitante.

4. Con la licencia D se podrá adquirir un arma de la categoría 2.ª, 2. La adquisición de cada una de las restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de este Reglamento.

5. Las armas de la categoría 2.ª 2 y sus municiones, deberán ser guardadas:

a) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil y con las medidas de seguridad necesarias aprobadas por la Intervención de Armas y Explosivos, que podrá comprobarlas en todo momento. La munición se guardará separada de las armas de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave.


Daba por hecho que hablábamos de armas largas, en el caso de armas cortas no le veo el sentido (por tamaño) de guardar solo una parte de la misma.

Entiendo, por lo señalado en negrita que efectivamente se puede guardar solo el cerrojo, ¿es correcto?


Yo eniendo lo mismo, "el cierre".

Esto viene del hecho de que por lo general en la F se tienen armas cortas y armeros para ellas, que son de grado superior a los de las largas. Para aquellos casos de deportistas con la F que tuviesen armas largas bajo esa licencia, se consideró que un cierre guardado en un armero grado III estaba suficientemente seguro e impedía la posibilidad de usar un arma robada.

Antaño, por ejemplo, las armerías tenían los guardamanos de sus escopetas depositados en las intervenciones, para evitar que un arma robada pudiese ser montada.

Se supone que un arma carente de una de sus piezas esenciales no puede ser utilizada por medios normales.

Saludos,

Re: Inspecciones en domicilios

Publicado: 03 Sep 2021 09:23
por Aitamy
Walter-p5 escribió:
topp escribió:Necesitan una orden judicial para entrar y ver si hay pelos en la ducha... No es tan facil, las leyes las hacen ellos arriba. Todas veces que han entrado a sido porque habia alguna denuncia grave relacionada con la seguridad ciudadana, entrando con orden de registro.. Asi por asi ya te digo que no.

Ojo con eso: Tu tienes firmado un documento en el que autorizas la entrada a fin de revisión de armeros, armas, etc. O sea, que si dicen de ir a tu domicilio a hacer una inspección, claro que te puedes negar a que entren; pero entonces te dejarán en la puerta a una patrulla mientras van a buscar la correspondiente orden judicial de entrada y registro y no solo no es agradable por la presencia de uniformados, sino que te pueden sobrevenir problemas con las armas.


Hay que leer lo que se firma...