4444 escribió:Hoplon escribió:Bueno, la GC me ha respondido muy rápido a la consulta, un sólo día, y además domingo; pero me han respondido con un texto que remite a los decretos publicados y que tiene toda la pinta de ser un modelo de respuesta en plantilla normalizada. Vamos, que me parece que moto para ocio de momento no.
Hay algún inconveniente en ver la respuesta de la benemérita?
Claro, no faltaba mas; corto y pego:
"Estimado/a señor/a:
Si usted desea comunicar una emergencia o requiere presencia policial inmediata, debe llamar a nuestro teléfono de emergencias 062 o si lo prefiere al teléfono de emergencias genérico 112, para que su caso pueda ser valorado por profesionales y se activen los servicios de emergencia adecuados.
Si está aportando alguna información sobre hechos delictivos, ésta será remitida a nuestro departamento competente para ser tratada e investigada si procede.
En el caso de tratarse de una consulta sobre información general, relativa a la identificación, fines, competencia, estructura, funcionamiento y localización de unidades de la Guardia Civil, y requisitos jurídicos o técnicos de las solicitudes o trámites, tramitación de procedimientos, servicios públicos y prestaciones competencia de la Guardia Civil, a su solicitud debe adjuntar su “nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente”, a efectos de cumplir la obligación legal de las administraciones públicas de verificar la identidad del interesado.
Si se considera víctima o perjudicado de algún delito , le indicamos que también podrá presentar denuncia, en función de la demarcación policial donde resida, en un Puesto de la Guardia Civil (listado telefónico), una Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, o de policías autonómicas o, en cualquiera de los casos, en el juzgado de instrucción de guardia al que corresponda el partido judicial que incluya la localidad en la que reside.
La denuncia, conforme a nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 265 y 266, exige la personación del denunciante o su representante legal en un juzgado o centro policial, donde debe acreditar su identidad, por lo que remitidos por correo electrónico NO TIENEN VALOR DE DENUNCIA FORMAL y los datos son tratados exclusivamente a efectos informativos. Igualmente, toda denuncia da lugar a un procedimiento judicial en el que Vd. podrá ser citado a declarar y efectuar las reclamaciones que la ley prevé.
Si por lo contrario usted desea interponer una queja, sugerencia o felicitación puede encontrar más información en el siguiente enlace.
Si su consulta es relativa a las medidas de prevención del COVID-19 o sobre las limitaciones de circulación con motivo de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria, a continuación le facilitamos una serie de enlaces con información sobre la materia.
- Toda la normativa actualizada relacionada con la crisis del COVID-19, puede ser consultada en un documento refundido por el BOE pinchando el siguiente enlace.
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Preguntas frecuentes sobre transporte y movilidad (enlace).- Igualmente le recomendamos la lectura de la Web del Ministerio de Sanidad donde se da información sobre la situación del brote y el listado de teléfonos de información de las diferentes Comunidades Autónomas.
Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
Atentamente,
Dirección General de la Guardia Civil"
He resaltado en negrita la parte referida a mi consulta.