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Convocatoria Concentración Indulto Borja victima de la ignonímia del estado represor

Publicado: 19 Jul 2019 10:34
por fersie
Hola:
Otro acto de ignonímia a un ciudadano horado español por parte de papá estado represor.

Convocatoria Concentración Indulto Borja
CONCENTRACIÓN en APOYO al INDULTO para BORJA.
Viernes, 19 de julio a las 20.00 horas. Plaza de España, Fuengirola. Frente al Ayuntamiento.
TE ESPERAMOS.

Salu2 :saluting-soldier:

Re: Convocatoria Concentración Indulto Borja victima de la ignonímia del estado represor

Publicado: 19 Jul 2019 16:35
por Orion
Esta sentencia es una mas que demuestra lo absurdo de nuestra justicia. Después quieren que quien vea un acto de violencia contra una mujer actúe. No es la primera vez que alguien que actúa como un héroe defendiendo a una mujer acaba con su vida hundida por un juez inútil. Todo mi apoyo al héroe Borja y mi mas absoluta repulsa a la sentencia de éste juez.

Re: Convocatoria Concentración Indulto Borja victima de la ignonímia del estado represor

Publicado: 20 Jul 2019 11:56
por Hernan2
Me parece muy bien la concentración, pero todo esto sólo se cambia con votos.

Re: Convocatoria Concentración Indulto Borja victima de la ignonímia del estado represor

Publicado: 22 Jul 2019 00:50
por irco
Lo peor es que todo caiga en el olvido.

Re: Convocatoria Concentración Indulto Borja victima de la ignonímia del estado represor

Publicado: 31 Jul 2019 08:55
por Cabo_Tito
Tenia entendido que la omision de socorro es delito, aunque la duda esta en los "efectos secundarios", si defiendo a alguien -conocido o desconocido- en peligro y para evitar que lo maten le jarreo un palo al agresor y este cae y se mata .... no deberia afectarme :
-He socorrido a quien necesitaba este socorro evitando y anulando el peligro que le acechaba.
- El tipo, por su cuenta, se cae y se mata ... no por efecto del palo, sino porque le dio la gana (con algo de ayuda , eso si, pero deberia saber caer).

A este paso vamos a tener que salir por patas en cuanto veamos a alguien en peligro, rezando que nadie, ni camara -"para nuestra proteccion"- ni persona, nos vea .... siempre he pensado que las leyes estaban para protegernos y defender a las personas que cumplen con ellas y que actuan bajo la premisa del bien comun... pero parece ser que , en muchos casos, solo es papel mojado, interpretable, manipulable y a gusto del que debe aplicarla.
(tambien se decia que la ley era ciega y justa).

Re: Convocatoria Concentración Indulto Borja victima de la ignonímia del estado represor

Publicado: 02 Ago 2019 17:40
por suso
Esto en Afganistán creo que no pasa

Re: Convocatoria Concentración Indulto Borja victima de la ignonímia del estado represor

Publicado: 03 Ago 2019 16:30
por palenque

Re: Convocatoria Concentración Indulto Borja victima de la ignonímia del estado represor

Publicado: 24 Ago 2019 02:14
por Abogado_Penalista
Cabo_Tito escribió:Tenia entendido que la omision de socorro es delito, aunque la duda esta en los "efectos secundarios", si defiendo a alguien -conocido o desconocido- en peligro y para evitar que lo maten le jarreo un palo al agresor y este cae y se mata .... no deberia afectarme :
-He socorrido a quien necesitaba este socorro evitando y anulando el peligro que le acechaba.
- El tipo, por su cuenta, se cae y se mata ... no por efecto del palo, sino porque le dio la gana (con algo de ayuda , eso si, pero deberia saber caer).

A este paso vamos a tener que salir por patas en cuanto veamos a alguien en peligro, rezando que nadie, ni camara -"para nuestra proteccion"- ni persona, nos vea .... siempre he pensado que las leyes estaban para protegernos y defender a las personas que cumplen con ellas y que actuan bajo la premisa del bien comun... pero parece ser que , en muchos casos, solo es papel mojado, interpretable, manipulable y a gusto del que debe aplicarla.
(tambien se decia que la ley era ciega y justa).


Apreciado Cabo_Tito:

En efecto existe un delito llamado de omisión del deber de socorro (art. 195 del Código Penal) que transcribo:

Artículo 195.
1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

El caso que aquí se planteó fue más un tema de exceso intensivo (desproporcionalidad) en la legítima defensa, que de omisión del deber de socorro, que está más pensado por ejemplo para quien veas ahogándose en cuyo caso deberías lanzarte al agua, o si no sabes nadar o ves la mar muy picada, al menos llamar a las autoridades y comunicarles el hecho. Otro caso típico sería para cuando uno va conduciendo y ve a un accidentado: en caso de no ver a nadie más en la zona haciéndose cargo de la situación, nuestra obligación será detener el vehículo y auxiliar al accidentado. Suele decirse en la doctrina penal que el Derecho Penal no exige comportamientos heroicos, es decir, no se exige que uno deba ponerse en peligro para defender otros bienes o personas. Por otro lado, sólo las autoridades tienen el deber de perseguir delitos, so pena de cometer un delito de omisión del deber de perseguir delitos. Lo que tenemos el resto es el deber de denunciar cuando presenciemos la comisión de un delito público (art. 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

En este caso, creo que lo que se reprochó al defensor, fue que usara la violencia no en el momento de defender a la mujer (en cuyo caso, el sacrifico de la vida del finado estaría justificado al prevalecer la salvaguarda de la vida de la víctima), sino en emplearla para recuperar el bolso sustraído (la recuperación de una pertenencia de la víctima se considera un bien jurídico menos valioso que la vida del finado, con lo cual no estaría justificado su sacrificio).

Espero que se me haya entendido.

Recibe un saludo.
A.P.

Re: Convocatoria Concentración Indulto Borja victima de la ignonímia del estado represor

Publicado: 24 Ago 2019 21:10
por arcabucero1828
Abogado_Penalista escribió:
Cabo_Tito escribió:Tenia entendido que la omision de socorro es delito, aunque la duda esta en los "efectos secundarios", si defiendo a alguien -conocido o desconocido- en peligro y para evitar que lo maten le jarreo un palo al agresor y este cae y se mata .... no deberia afectarme :
-He socorrido a quien necesitaba este socorro evitando y anulando el peligro que le acechaba.
- El tipo, por su cuenta, se cae y se mata ... no por efecto del palo, sino porque le dio la gana (con algo de ayuda , eso si, pero deberia saber caer).

A este paso vamos a tener que salir por patas en cuanto veamos a alguien en peligro, rezando que nadie, ni camara -"para nuestra proteccion"- ni persona, nos vea .... siempre he pensado que las leyes estaban para protegernos y defender a las personas que cumplen con ellas y que actuan bajo la premisa del bien comun... pero parece ser que , en muchos casos, solo es papel mojado, interpretable, manipulable y a gusto del que debe aplicarla.
(tambien se decia que la ley era ciega y justa).


Apreciado Cabo_Tito:

En efecto existe un delito llamado de omisión del deber de socorro (art. 195 del Código Penal) que transcribo:

Artículo 195.
1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

El caso que aquí se planteó fue más un tema de exceso intensivo (desproporcionalidad) en la legítima defensa, que de omisión del deber de socorro, que está más pensado por ejemplo para quien veas ahogándose en cuyo caso deberías lanzarte al agua, o si no sabes nadar o ves la mar muy picada, al menos llamar a las autoridades y comunicarles el hecho. Otro caso típico sería para cuando uno va conduciendo y ve a un accidentado: en caso de no ver a nadie más en la zona haciéndose cargo de la situación, nuestra obligación será detener el vehículo y auxiliar al accidentado. Suele decirse en la doctrina penal que el Derecho Penal no exige comportamientos heroicos, es decir, no se exige que uno deba ponerse en peligro para defender otros bienes o personas. Por otro lado, sólo las autoridades tienen el deber de perseguir delitos, so pena de cometer un delito de omisión del deber de perseguir delitos. Lo que tenemos el resto es el deber de denunciar cuando presenciemos la comisión de un delito público (art. 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

En este caso, creo que lo que se reprochó al defensor, fue que usara la violencia no en el momento de defender a la mujer (en cuyo caso, el sacrifico de la vida del finado estaría justificado al prevalecer la salvaguarda de la vida de la víctima), sino en emplearla para recuperar el bolso sustraído (la recuperación de una pertenencia de la víctima se considera un bien jurídico menos valioso que la vida del finado, con lo cual no estaría justificado su sacrificio).

Espero que se me haya entendido.

Recibe un saludo.
A.P.



Yo, visto lo sucedido y si me ocurre lo mismo o similar, haciendo caso a lo que dice la sentencia y que el mismo código lo dice:
1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

Como el riesgo es manifiesto, yo obedeciendo a lo expresado por su Ilustrisima. Me quedaré a una distancia prudencial del cuerpo del delito, y empezare a gritar ¡Socorro Policia!, (eso si no muy fuerte por si me oye el delincuente) y esperaré pacientemente a que aparezca la policia, para que auxilien al agredido.

Re: Convocatoria Concentración Indulto Borja victima de la ignonímia del estado represor

Publicado: 26 Ago 2019 00:03
por Abogado_Penalista
arcabucero1828 escribió:
Abogado_Penalista escribió:
Cabo_Tito escribió:Tenia entendido que la omision de socorro es delito, aunque la duda esta en los "efectos secundarios", si defiendo a alguien -conocido o desconocido- en peligro y para evitar que lo maten le jarreo un palo al agresor y este cae y se mata .... no deberia afectarme :
-He socorrido a quien necesitaba este socorro evitando y anulando el peligro que le acechaba.
- El tipo, por su cuenta, se cae y se mata ... no por efecto del palo, sino porque le dio la gana (con algo de ayuda , eso si, pero deberia saber caer).

A este paso vamos a tener que salir por patas en cuanto veamos a alguien en peligro, rezando que nadie, ni camara -"para nuestra proteccion"- ni persona, nos vea .... siempre he pensado que las leyes estaban para protegernos y defender a las personas que cumplen con ellas y que actuan bajo la premisa del bien comun... pero parece ser que , en muchos casos, solo es papel mojado, interpretable, manipulable y a gusto del que debe aplicarla.
(tambien se decia que la ley era ciega y justa).


Apreciado Cabo_Tito:

En efecto existe un delito llamado de omisión del deber de socorro (art. 195 del Código Penal) que transcribo:

Artículo 195.
1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

El caso que aquí se planteó fue más un tema de exceso intensivo (desproporcionalidad) en la legítima defensa, que de omisión del deber de socorro, que está más pensado por ejemplo para quien veas ahogándose en cuyo caso deberías lanzarte al agua, o si no sabes nadar o ves la mar muy picada, al menos llamar a las autoridades y comunicarles el hecho. Otro caso típico sería para cuando uno va conduciendo y ve a un accidentado: en caso de no ver a nadie más en la zona haciéndose cargo de la situación, nuestra obligación será detener el vehículo y auxiliar al accidentado. Suele decirse en la doctrina penal que el Derecho Penal no exige comportamientos heroicos, es decir, no se exige que uno deba ponerse en peligro para defender otros bienes o personas. Por otro lado, sólo las autoridades tienen el deber de perseguir delitos, so pena de cometer un delito de omisión del deber de perseguir delitos. Lo que tenemos el resto es el deber de denunciar cuando presenciemos la comisión de un delito público (art. 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

En este caso, creo que lo que se reprochó al defensor, fue que usara la violencia no en el momento de defender a la mujer (en cuyo caso, el sacrifico de la vida del finado estaría justificado al prevalecer la salvaguarda de la vida de la víctima), sino en emplearla para recuperar el bolso sustraído (la recuperación de una pertenencia de la víctima se considera un bien jurídico menos valioso que la vida del finado, con lo cual no estaría justificado su sacrificio).

Espero que se me haya entendido.

Recibe un saludo.
A.P.



Yo, visto lo sucedido y si me ocurre lo mismo o similar, haciendo caso a lo que dice la sentencia y que el mismo código lo dice:
1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

Como el riesgo es manifiesto, yo obedeciendo a lo expresado por su Ilustrisima. Me quedaré a una distancia prudencial del cuerpo del delito, y empezare a gritar ¡Socorro Policia!, (eso si no muy fuerte por si me oye el delincuente) y esperaré pacientemente a que aparezca la policia, para que auxilien al agredido.



Apreciado amigo:

No sé si lo que sugieres que harías lo dices con cierto sarcasmo, o no. En cualquier caso, como dije, el legislador no exige héroes.

Un abrazo.
A.P.