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Ley de Arremdamiento Urbano
Publicado: 20 Dic 2018 00:12
por Manueles
Artículo tercero. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda modificada como sigue:
Uno. Se introduce un apartado 1 ter en el artículo 441, en los siguientes términos:
«1 ter. En el requerimiento de pago al demandado, se informará al mismo de la posibilidad de que acuda a los servicios sociales, y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a estos, a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad. En caso de que la Administración competente apreciase indicios de la existencia de dicha situación, se notificará al órgano judicial inmediatamente. Recibida dicha comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de suspensión de un mes a contar desde la recepción de la comunicación de los Servicios Sociales al órgano judicial, o de dos meses si el demandante es una persona jurídica. Una vez adoptadas las medidas o transcurrido el plazo se alzará la suspensión y continuará el procedimiento por sus trámites. En estos supuestos, la cédula de emplazamiento al demandado habrá de contener datos de identificación de los Servicios Sociales a los que puede acudir el ciudadano.»
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Tan como yo entiendo los ultimo párrafos de dicho articulo, si el ayuntamiento esta en crisis y no tiene suficientes servicios sociales, ósea vivienda gratis, se suspende el desahucio sine die.
Re: Ley de Arremdamiento Urbano
Publicado: 20 Dic 2018 19:23
por Hoplon
Pásate por el hilo de "Euribor", Vicente ha puesto varios comentarios muy buenos sobre este tema.
Re: Ley de Arremdamiento Urbano
Publicado: 01 Ene 2019 18:07
por Alpepone
Manueles escribió:Artículo tercero. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda modificada como sigue:
Uno. Se introduce un apartado 1 ter en el artículo 441, en los siguientes términos:
«1 ter. En el requerimiento de pago al demandado, se informará al mismo de la posibilidad de que acuda a los servicios sociales, y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a estos, a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad. En caso de que la Administración competente apreciase indicios de la existencia de dicha situación, se notificará al órgano judicial inmediatamente. Recibida dicha comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de suspensión de un mes a contar desde la recepción de la comunicación de los Servicios Sociales al órgano judicial, o de dos meses si el demandante es una persona jurídica. Una vez adoptadas las medidas o transcurrido el plazo se alzará la suspensión y continuará el procedimiento por sus trámites. En estos supuestos, la cédula de emplazamiento al demandado habrá de contener datos de identificación de los Servicios Sociales a los que puede acudir el ciudadano.»
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Tan como yo entiendo los ultimo párrafos de dicho articulo, si el ayuntamiento esta en crisis y no tiene suficientes servicios sociales, ósea vivienda gratis, se suspende el desahucio sine die.
Hola compañero no se suspende sine die, sino por un mes, además es muy parecido a como se ha actuado hasta ahora, tu ibas y si te encontrabas a un menor o a un anciano, suspendías el desahucio por un mes, notificando en el acto la nueva fecha y dabas parte a los SS del ayuntamiento para que acudieran, y siempre lo hacían (ya que reciben un requerimiento judicial y tienen que obedecer) y el 95% de las veces ya no había nadie en la casa ni desahuciados ni menores ni ancianos, se saben la ley mejor que nosotros. Y hay un error en lo transcrito anteriormente, al demandado no se le emplaza, se le requiere y notifica.
Re: Ley de Arremdamiento Urbano
Publicado: 01 Ene 2019 19:42
por Manueles
Hola alpepone, gracias por tu respuestas.
Re: Ley de Arremdamiento Urbano
Publicado: 01 Ene 2019 20:16
por Hoplon
Alpepone escribió:Manueles escribió:Artículo tercero. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda modificada como sigue:
Uno. Se introduce un apartado 1 ter en el artículo 441, en los siguientes términos:
«1 ter. En el requerimiento de pago al demandado, se informará al mismo de la posibilidad de que acuda a los servicios sociales, y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a estos, a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad. En caso de que la Administración competente apreciase indicios de la existencia de dicha situación, se notificará al órgano judicial inmediatamente. Recibida dicha comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de suspensión de un mes a contar desde la recepción de la comunicación de los Servicios Sociales al órgano judicial, o de dos meses si el demandante es una persona jurídica. Una vez adoptadas las medidas o transcurrido el plazo se alzará la suspensión y continuará el procedimiento por sus trámites. En estos supuestos, la cédula de emplazamiento al demandado habrá de contener datos de identificación de los Servicios Sociales a los que puede acudir el ciudadano.»
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Tan como yo entiendo los ultimo párrafos de dicho articulo, si el ayuntamiento esta en crisis y no tiene suficientes servicios sociales, ósea vivienda gratis, se suspende el desahucio sine die.
Hola compañero no se suspende sine die, sino por un mes, además es muy parecido a como se ha actuado hasta ahora, tu ibas y si te encontrabas a un menor o a un anciano, suspendías el desahucio por un mes, notificando en el acto la nueva fecha y dabas parte a los SS del ayuntamiento para que acudieran, y siempre lo hacían (ya que reciben un requerimiento judicial y tienen que obedecer) y el 95% de las veces ya no había nadie en la casa ni desahuciados ni menores ni ancianos, se saben la ley mejor que nosotros. Y hay un error en lo transcrito anteriormente, al demandado no se le emplaza, se le requiere y notifica.
Si, pero que yo sepa ese plazo "de gracia" del art. 704 LEC, de uno y hasta dos meses, no ha sido anulado, con lo cual, en la práctica, se acumula al nuevo plazo que establece esta reciente reforma de la Ley.
Por lo demás, una vez alzada la suspensión, hay que ver cómo está la lista de espera del servicio de notificaciones y embargos, con lo cual ese mes nunca será un mes.
En internet hay páginas que dan consejos sobre cómo dilatar un desahucio hasta cuatro años, y no se privan de hablar de "caseros desalmados", "especuladores", y otras cosas por el estilo, pero muestran toda su comprensión hacia quien vive en la propiedad de otro, no paga, y además maniobra para estirar la situación durante años; incluso dan consejos sobre cómo realizar los daños más costosos posibles al piso. Así que ya sabéis cómo está el percal.
Re: Ley de Arremdamiento Urbano
Publicado: 01 Ene 2019 21:06
por Alpepone
No es así, vamos con la agenda y sabemos cuando podemos meter más desahucios en un día que en otro y no son acumulables los meses de gracia. Y dos meses son para empresas no para personas físicas.
Re: Ley de Arremdamiento Urbano
Publicado: 01 Ene 2019 23:21
por Hoplon
Alpepone escribió:No es así, vamos con la agenda y sabemos cuando podemos meter más desahucios en un día que en otro y no son acumulables los meses de gracia. Y dos meses son para empresas no para personas físicas.
Deduzco que eres Agente Judicial ¿Significa que si el demandado pide que intervengan los servicios sociales y se suspende el proceso por un mes para que estos respondan, luego no podrá pedir un plazo de un mes -ampliable a otro más, art. 704 LEC- para desalojar el inmueble? Gracias anticipadas por la respuesta.
Re: Ley de Arremdamiento Urbano
Publicado: 01 Ene 2019 23:36
por Alpepone
Hola compi, no es que el demandado pida la intervención, nunca nos la piden, viendo la situación somos nosotros y con la connivencia del procurador en la que suspendemos para dentro de un mes, dándoles fecha y hora y una vez en el Juzgado se requiere a los SS para que vayan el día fijado, lo que ellos hagan de motu proprio en SS no es asunto nuestro y no suspendemos nada a no ser que LA PARTE es decir el procurador nos lo pida, SS no es parte en el procedimiento y no puede pedir ni la hora, si no se va y haya o no SS, se da la posesión a la actora (demandante) una vez desalojados niños, ancianos y perros.
Entiendo confusiones y malos entendidos pero es que un periodista NO SABE distinguir un procedimiento civil de uno penal, y los de la TV menos, los pelos como escarpias se me ponen cuando los oigo hablar en TV de vergüenza ajena, sobre temas de desahucio no habléis con abogados, hablad con procuradores que ellos SI SABEN cómo va el tema.
Y por supuesto a vuestra disposición.
Re: Ley de Arremdamiento Urbano
Publicado: 02 Ene 2019 10:00
por Vicente
Bueno, pero lo que nos importa a los de a pié, más que lo que dicen las Leyes, eso del "desahucio express" es solo un nombre y los que estamos en la calle lo sabemos por desgracia, es saber cuanto tarda en realizarse un desahucio de alquiler por ejemplo, porque por mucha premura que le quieran dar desde arriba hay un cúmulo de trabajo que es inasumible.
El problema es ese, caso de una persona que pague su hipoteca lo alquile y a su vez el inquilino le impague, según tengo entendido lo normal en españa es de 7-12 meses, lo normal!!!
Alpepone, ¿según tu experiencia cuanto tarda? gracias.
Saludos,
Re: Ley de Arremdamiento Urbano
Publicado: 02 Ene 2019 10:29
por Hoplon
Según la mía, y sufrida en carnes propias, ocho meses. Pero en la web hay páginas que explican cómo puede hacerse para dilatarlo incluso cuatro años.
Creo que Alpepone debe trabajar en una localidad pequeña, cuando dice que él lleva su agenda y controla, y no en una grande que use Servicios Comunes. Será un Juzgado de los que el propio Oficial que llevó el Juicio acude al lanzamiento.
Alpepone va a pensar que soy tonto o que no me entero de lo que cuenta, pero yo sigo sin entenderlo: si la reciente reforma ha introducido que en la notificación al demandado hay que ponerle los datos de los Servicios Sociales por si quiere ir a verlos, y en el caso de que los Servicios Sociales dirijan un escrito al Juzgado -cualquier escrito pues no se determina su contenido- se suspende el proceso durante un mes ¿cómo es posible que ese nuevo mes de suspensión no se añada a cualquier posible dilatación del plazo anterior?
Por cierto, ya puestos a preguntar ¿se suspende el proceso en cualquier momento, incluso con Sentencia y antes del lanzamiento? ¿Puede llegar ese escrito de los Servicios Sociales al Juzgado un día antes de lanzar y se suspende el lanzamiento?
Y ya puestos ¿se suspende el lanzamiento en el mismo acto si hay niños o ancianos o perros en la casa?
Me vas a mandar a la porra por preguntón, me temo.

Re: Ley de Arremdamiento Urbano
Publicado: 02 Ene 2019 11:39
por Vicente
Re: Ley de Arremdamiento Urbano
Publicado: 02 Ene 2019 11:54
por Alpepone
PARA VICENTE: El problema de cualquier procedimiento es que desde que se presenta la demanda, hasta que se incoa por el funcionario puede pasar perfectamente un mes, y hasta que se producen los primeros requerimientos otros tantos, no es que la ley express no esté bien diseñada, el problema es que a la falta enorme de efectivos hasta que se pueda empezar realmente el desahucio en si pasan varios meses, una media de 4 meses en Juzgados que vayan al día, conozco MUCHOS juzgados que la agenda de lanzamientos va por 2021, si, lo que has leído, si los Juzgados tuvieran el doble de funcionarios el tiempo no se acortaría a la mitad si no a su raíz cuadrada, que más te da que refuercen un Juzgado con 3 jueces o magistrados más si el trabajo que sacan lo que tienen que llevar los mismos 8 funcionarios de siempre.
PARA HOPLON: Lo primero, pregunta lo quieras que hasta mi alcance será un placer responderte, bien, la agenda no la llevan los funcionarios la lleva el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) que antiguamente se llamaba Secretario de Justicia y es el jefe del Juzgado, antes de salir a desahuciar el LAJ ya nos ha dicho cuando podemos señalar los nuevos desahucios, eso es así tanto en localidades pequeñas como en los SCP.
Además no hay que olvidar que no es obligatorio darle un mes mas, si no hay motivo fundado no se prorroga y se hace al momento, la decisión de dar un mes más lo toma el que ejecuta el desahucio en connivencia con el Procurador.
Lo que la reforma dice es que se dará traslado a los SS por si procede su actuación y con permiso de los demandados, y se suspenderá hasta un mes si el dueño de la casa es una persona y dos meses si es una empresa.
Es decir cuando se les requiere antes del desahucio ya se les hace saber la posibilidad de ir a SS, por lo que si no van cuando va la Comisión Judicial se les echa sin más dilación, si ellos van a SS y éstos estudian el caso solicitan al Juzgado la suspensión de hasta un mes, por lo que no se suma un mes junto a otro mes.
Eso ahorra al Juzgado tener que ir dos veces, la primera con la que te puedes encontrar con niños o ancianos y suspendes por que somos personas y encimas tu avisas a los SS para que esos niños o ancianos no se queden en la calle y, la segunda para realizarlo si o si.
Re: Ley de Arremdamiento Urbano
Publicado: 02 Ene 2019 13:03
por Hoplon
Gracias Alpepone, ahora lo veo más claro, y estoy más asustado (si cabe).
Lo que me apena, y en eso tienes toda la razón cuando hablas de medios, es que cuando la sociedad quiere habilita los recursos para que todo vaya rápido, como por ejemplo en los casos de Violencia de Género, pero se ve que, pese a dar titulares de prensa tan grandilocuentes como "desahucio express", en realidad la agilidad del desahucio, y tal vez debería decir de la Justicia en general, no es una prioridad social. O tal vez si pero no lo es política.
Re: Ley de Arremdamiento Urbano
Publicado: 02 Ene 2019 13:24
por Alpepone
Uno de los grandes problemas es que la Administración de Justicia, pese a lo que se recauda por multas y tasas no es rentable, es decir no produce dinero como otras administraciones.
Respecto a lo de VIOGEN resulta que cuando se implantó se pagaba un extra por estar en este tipo de Juzgados, hay que pensar que están de lunes a viernes de guardia y si les toca la guardia normal no te digo nada, y se sabe a que hora empiezas por la mañana pero no cuando acabas, no voy a estar en un Juzgado que igual un miércoles sin estar de guardia voy a acabar a las nueve de la noche por la patilla, así que se creó ese complemento, pues resulta que ya desde hace unos 4 años +/- se quitó en el ámbito de la Administración de Justicia, por lo que ¿quien trabaja en un juzgado de VIOGEN? o ¿que funcionario va a pedir traslado a uno de estos juzgados si no pagan complementos? NADIE, por lo que normalmente están funcionando con funcionarios interinos, que con todos mis respetos a éstos sólo se les exige la titulación y saber escribir y leer, personalmente me he encontrado a auténticos analfabetos funcionales trabajando de interinos, han sido llamados en la lista que tienen las gerencias y ahí los tienes trabajando.
Cuando un funcionario de carrera se mueve siempre busca los mejores sitios, es decir los juzgados más nuevos (porque no tienen carga de trabajo atrasada y los funcionarios suelen ser más interinos que titulares) y donde puedan cobrar más y si para eso tengo que desplazarme 30 km más al día pues lo hago.
Por gusto no me voy a meter en un Juzgado nº1 de cualquier población de España porque se que habrá miles de procedimientos pendientes, antes elijo a un Juzgado nº9 que es el último que se ha creado, no tiene atrasos y los compañeros con titulares y con experiencia.
Por eso verás que un Juzgado nº9 sus desahucios tardan 3 meses y en un Juzgado nº1 20 meses.
Re: Ley de Arremdamiento Urbano
Publicado: 02 Ene 2019 16:40
por Vicente
Alpepone escribió:PARA VICENTE: El problema de cualquier procedimiento es que desde que se presenta la demanda, hasta que se incoa por el funcionario puede pasar perfectamente un mes, y hasta que se producen los primeros requerimientos otros tantos, no es que la ley express no esté bien diseñada, el problema es que a la falta enorme de efectivos hasta que se pueda empezar realmente el desahucio en si pasan varios meses, una media de 4 meses en Juzgados que vayan al día, conozco MUCHOS juzgados que la agenda de lanzamientos va por 2021, si, lo que has leído, si los Juzgados tuvieran el doble de funcionarios el tiempo no se acortaría a la mitad si no a su raíz cuadrada, que más te da que refuercen un Juzgado con 3 jueces o magistrados más si el trabajo que sacan lo que tienen que llevar los mismos 8 funcionarios de siempre.
Efectivamente, es lo que tenía entendido, el problema es ese, lo lento de la justicia (ya no por los funcionarios sino la falta de medios en general) y dependiendo de poblaciones los tiempos se dilatan de forma brutal. Pero ya te digo que 4 meses me parece ciencia ficción.
Muchas gracias!!!