Se consideran armas de guerra
Según determina el citado artículo se consideran armas de guerra las siguientes:
Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 mm.
Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 mm., cuyos calibres el Ministerio de Defensa ha establecido como de guerra. Se incluyen dentro del grupo:
Armas de fuego de calibre igual o superior a 12,7 mm. que utilicen munición con vaina de ranura en el culote.
Armas de fuego que utilicen municiones de los calibres: Cetme español
5,45 x 39,5.
5,56 x 45 (o su equivalente 223).
7,62 x 39.
7,62 x 51 Nato.
Armas de fuego automáticas.
Municiones para las armas indicadas en el primer y segundo punto.
Conjuntos, subconjuntos y piezas fundamentales de las armas y municiones indicados en los cuatros primeros apartados, así como, en su caso, sus sistemas entrenadores o subcalibres.
Bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas, así como sus subconjuntos y piezas fundamentales.
Las no incluidas en los apartados anteriores que se consideren como de guerra por el Ministerio de Defensa.
No se consideran armas de guerra
Aquellas armas de repetición que utilicen munición de tipo 308 Winchester de bala expansiva o munición del tipo 7,62 x 39 de bala expansiva para caza mayor.
para quien No lo sepa, y ni quiera enterarse, adjunto copia de la normativa vigente, queda claro que 308, tiene trampa, y esta muy bien detallado, el escrito. Una simple punta pone como Ilegal al poseedor de la misma.
Ojo a la noticia
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Re: Ojo a la noticia
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Última edición por Reincidente el 16 Oct 2020 19:37, editado 1 vez en total.
Prius flammis combusta quam arma Numantia victa.
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Re: Ojo a la noticia
Pregunto: entonces munición 307 recargada utilizando vainas del 308 debido a la escasez de vainas del 307 aunque se adjunte la documentación que acredite que se recarga dicho cartucho, seguirás estando en las manos del guardia de turno, ¿no?
si vis pacem para bellum
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Re: Ojo a la noticia
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Re: Ojo a la noticia
Vamos a poner un poco de luz en el tema, que veo que hace bastante falta:
>7,62x51 Nato = munición de guerra. Supone delito penal su mera posesión (aunque en la práctica tienes que poseer una gran cantidad para que te acusen de depósito de munición), y por tanto no se puede utilizar en ningún arma civil.
>308 W = munición convencional (caza o tiro). Sólo permitido en armas de repetición manual. Su uso en armas semiautomáticas supone infracción administrativa grave (sanción).
Por tanto la afirmación "calibre 308 en arma semiautomatica = municion de guerra" es una falacia, por mucha copia de la normativa vigente que se adjunte, al igual que "una simple punta pone como Ilegal al poseedor de la misma", poseer una punta no tiene nada de ilegal.
>307 W = munición convencional (caza). Que es la misma que la 308, pero con reborde. Permitida en todo tipo de armas que la admitan (básicamente armas civilizadas de origen inicialmente militar, el reborde es para impedir que se pongan más de dos en el cargador).
La llamada "munición 307 recargada utilizando vainas del 308", no deja de ser más que munición del 308 W, y por tanto su uso está prohibido en armas semiautomáticas (sancionable administrativamente).
>7,62x51 Nato = munición de guerra. Supone delito penal su mera posesión (aunque en la práctica tienes que poseer una gran cantidad para que te acusen de depósito de munición), y por tanto no se puede utilizar en ningún arma civil.
>308 W = munición convencional (caza o tiro). Sólo permitido en armas de repetición manual. Su uso en armas semiautomáticas supone infracción administrativa grave (sanción).
Por tanto la afirmación "calibre 308 en arma semiautomatica = municion de guerra" es una falacia, por mucha copia de la normativa vigente que se adjunte, al igual que "una simple punta pone como Ilegal al poseedor de la misma", poseer una punta no tiene nada de ilegal.
>307 W = munición convencional (caza). Que es la misma que la 308, pero con reborde. Permitida en todo tipo de armas que la admitan (básicamente armas civilizadas de origen inicialmente militar, el reborde es para impedir que se pongan más de dos en el cargador).
La llamada "munición 307 recargada utilizando vainas del 308", no deja de ser más que munición del 308 W, y por tanto su uso está prohibido en armas semiautomáticas (sancionable administrativamente).
- topp
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Re: Ojo a la noticia
Me imagino que el cetme estaría guiado con la "D" con lo cual es igual de valido para la caza que uno especifico de caza. Otra cosa... es alguna infracción en cuanto a la capacidad del cargador o la munición utilizada. Me da la sensación que todo va a quedar en "aguas de borraja" solamente carnaza para los animalistas y para ponerse medallas lo del Seprona de lo bien que hacen su trabajo.
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