"Resucito" el hilo:
Se puede tener derecho a la devolución:
Si usted se dio de alta como trabajador por cuenta propia, en razón a su cualidad de socio o administrador de una sociedad mercantil, que:
Inició su proyecto empresarial, siendo menor de 30 años, a partir del 1 de febrero de 2013.
Inició su proyecto empresarial, siendo mayor de 30 años, a partir del 1 de octubre de 2013.
Adjunto escrito copiado de esta página web, modificado parcialmente por mi, sin ánimo de lucro y con recomendación de acudir a la fuente original:
https://www.iberley.es/formularios/escr ... ismo-90229A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TGSS DE [LOCALIDAD]
D/Dña. [NOMBRE] en calidad de representante legal de la entidad [NOMBRE_EMPRESA], con domicilio a efectos de notificación en [DOMICILIO_SOCIAL], correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO] y telf. [NUM_TLF], comparece y,
DICE
I.- Que con fecha de [FECHA] se dio de alta como autónomo societario.
II.- Que considera que reúne los requisitos para el disfrute de las reducciones a la seguridad social aplicables a nuevas altas de trabajadores por cuenta propia establecidas en el art. 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
III.- Que la habitualmente conocida como "Tarifa plana 50 euros” para nuevas altas en el RETA es de aplicación según sentencias que consideran que no se excluyen a los socios y administradores de las sociedades mercantiles y capitalistas que poseen el control efectivo de las mismas (STSJ Galicia 21 de mayo de 2015 (Num. Recurso 4294/2014); STSJ Madrid 29 de enero de 2015 (Num. Recurso 1125/2013) y STSJ Valencia 14/04/2016 (R. 1894/2015).
III.- Que a la vista de la jurisprudencia citada, y el cumplimiento del resto de los requisitos establecidos, SOLICITA que le sea reembolsado el exceso de cuotas pagado.
En (localidad), a __ de __ de ___
Firma
NOTA: prescribe a los cuatro años.
Espero que os sea útil.