DaniAE escribió:
Mi profesor es un puto impresentable, expolicía veteranísimo. Esa pregunta se la hicimos en clase de vigilancia de seguridad en el tema de videocámaras y nos dijo que no constaba como prueba porque grabar a alguien cometiendo ilegalidades era ilegal. Me dan ganas de abofetear a mi maestro, te lo digo en serio, nos metió un concepto que puede ser fatal: ¡NO GRABAR NADA! Qué hijo de ... lo siento pero es que me ha dado mucho coraje, el martes tengo clase con él y le voy a remitir la página concreta del Tribunal Supremo.
Conclusión: grábalo si hace algo.
Mil gracias nasredim
Personalmente cuando me dice alguien que hace esto porque se lo dijo un amigo suyo que es policia, GC o abogado, sinceramente tiemblo. En mi opinión esta bien que te orienten, pero que luego te digan el artículo en el que basan lo que te dicen.
De todas formas lo que te comento son para grabaciones realizadas por particulares en el momento en que van a ser vicitimas de un ilicito penal o administrativo, pero cuidado con las mismas si eres V.S. de servicio.
Piensa que si estas trabajando de V.S. y paras a una persona, la protección sobre las garantias que disfruta esa persona se disparan, en este paso podriamos hablar a las que hacen referencia a la protección al honor y a la dignidad.
En principio te valdrian las grabaciones de camaras de videovigilancia (segun la ley de protección de datos) y grabaciones de testigos, pero te reconozco que me andaria con cuidado con grabar con tu movil si estas de uniforme.
Saludos Dani.