Ya no expiden libro de coleccionista?

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Navigo2006
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Ya no expiden libro de coleccionista?

Mensajepor Navigo2006 » 07 Jun 2019 15:04

El otro día me puse en comunicación con la intervención de armas de mi ciudad, quería informarme para conseguir un libro de coleccionista, para armas de fogueo, y me dijeron que ya no se expiden, sabéis algo sobre eso? Un saludo

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Chinchu
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Re: Ya no expiden libro de coleccionista?

Mensajepor Chinchu » 07 Jun 2019 16:44

Hola, no sé a qué te refieres con expedir.

Hace ya muchos años que el libro de coleccionista se compra directamente en la imprenta de la G.C., al lado del Colegio de Huérfanos. Al menos yo tuve que ir allí a por el, aunque supongo que se podrá comprar por teléfono u online.

Pincha este link:

https://www.aphgc.org/imprenta_escuela/t ... leria.html

Luego en el catálogo de la imprenta:

https://www.aphgc.org/imprenta_escuela/c ... o_2016.pdf

Y en la página 15 del catálogo lo tienes Código 0652 - Modelo I-54 / Libro de Coleccionista de Armas, 25 hojas.

En este último link viene el contacto:

https://www.aphgc.org/imprenta_escuela/contacto.html

Saludos,

Jose1963
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Re: Ya no expiden libro de coleccionista?

Mensajepor Jose1963 » 07 Jun 2019 17:43

Navigo2006 escribió:El otro día me puse en comunicación con la intervención de armas de mi ciudad, quería informarme para conseguir un libro de coleccionista, para armas de fogueo, y me dijeron que ya no se expiden, sabéis algo sobre eso? Un saludo

Para comprar "armas" detonadoras nuevas en armeria o usadas de particular ( siempre que las tengan ya registradas en la IA.) no necesitas el libro de coleccionista si tienes en vigor una licencia de armas de cualquier tipo te vale con eso.

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Chinchu
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Re: Ya no expiden libro de coleccionista?

Mensajepor Chinchu » 07 Jun 2019 18:06

Jose1963 escribió:
Navigo2006 escribió:El otro día me puse en comunicación con la intervención de armas de mi ciudad, quería informarme para conseguir un libro de coleccionista, para armas de fogueo, y me dijeron que ya no se expiden, sabéis algo sobre eso? Un saludo

Para comprar "armas" detonadoras nuevas en armeria o usadas de particular ( siempre que las tengan ya registradas en la IA.) no necesitas el libro de coleccionista si tienes en vigor una licencia de armas de cualquier tipo te vale con eso.

Hola,

Creo que eso ha cambiado o, al menos, la Norma no dice eso:

Orden INT/1008/2017, de 3 de julio, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las pistolas y los revólveres detonadores.
Artículo 5. Adquisición de pistolas y revólveres detonadores en establecimientos autorizados.

1. Las pistolas y revólveres detonadores solo se podrán adquirir por personas físicas o jurídicas que justifiquen la necesidad de su tenencia y uso para las finalidades recogidas en el artículo 3, así como por titulares de licencias de armas de fuego para su uso en las actividades a que se refieren los párrafos a), b), c) y d) del apartado 2.

2. Para la adquisición de pistolas y revólveres detonadores en los establecimientos a que se refiere el artículo anterior, en caso de que su titularidad vaya a ostentarse por una persona física deberá acreditar la mayoría de edad mediante la exhibición del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, la tarjeta de identidad de extranjero; en el caso de que se trate de una persona jurídica, la exhibición corresponderá al representante de la misma.

Asimismo se deberá aportar la siguiente documentación:

a) En caso de que el arma vaya a emplearse en actividades deportivas, original y fotocopia del documento justificativo de dicho uso emitido por una federación deportiva, un club deportivo o una asociación o entidad con fines deportivos.

b) En caso de que el arma vaya a emplearse para el adiestramiento canino profesional, original y fotocopia del documento justificativo de dicha actividad emitido por la asociación nacional de adiestradores caninos, una federación de caza o una federación cinológica.

c) En caso de que el arma vaya a utilizarse en un espectáculo público o actividad recreativa, original y fotocopia de la autorización de su celebración por la autoridad respectiva.

d) En caso de que el arma vaya a utilizarse en filmaciones cinematográficas y artes escénicas, certificación emitida por el director o productor de la filmación u obra, acreditativa de su realización y del necesario uso de dichas armas en la misma.

e) En caso de que el arma vaya a tenerse con fines de coleccionismo, original y fotocopia de la autorización de coleccionista regulada en el artículo 8.

f) En caso de que el arma vaya a ser empleada en las actividades de los párrafos a), b), c) y d) y se disponga de licencia de armas de fuego, original de la misma.

Jose1963
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Re: Ya no expiden libro de coleccionista?

Mensajepor Jose1963 » 07 Jun 2019 18:19

Chinchu escribió:
Jose1963 escribió:
Navigo2006 escribió:El otro día me puse en comunicación con la intervención de armas de mi ciudad, quería informarme para conseguir un libro de coleccionista, para armas de fogueo, y me dijeron que ya no se expiden, sabéis algo sobre eso? Un saludo

Para comprar "armas" detonadoras nuevas en armeria o usadas de particular ( siempre que las tengan ya registradas en la IA.) no necesitas el libro de coleccionista si tienes en vigor una licencia de armas de cualquier tipo te vale con eso.

Hola,

Creo que eso ha cambiado o, al menos, la Norma no dice eso:

Orden INT/1008/2017, de 3 de julio, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las pistolas y los revólveres detonadores.
Artículo 5. Adquisición de pistolas y revólveres detonadores en establecimientos autorizados.

1. Las pistolas y revólveres detonadores solo se podrán adquirir por personas físicas o jurídicas que justifiquen la necesidad de su tenencia y uso para las finalidades recogidas en el artículo 3, así como por titulares de licencias de armas de fuego para su uso en las actividades a que se refieren los párrafos a), b), c) y d) del apartado 2.

2. Para la adquisición de pistolas y revólveres detonadores en los establecimientos a que se refiere el artículo anterior, en caso de que su titularidad vaya a ostentarse por una persona física deberá acreditar la mayoría de edad mediante la exhibición del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, la tarjeta de identidad de extranjero; en el caso de que se trate de una persona jurídica, la exhibición corresponderá al representante de la misma.

Asimismo se deberá aportar la siguiente documentación:

a) En caso de que el arma vaya a emplearse en actividades deportivas, original y fotocopia del documento justificativo de dicho uso emitido por una federación deportiva, un club deportivo o una asociación o entidad con fines deportivos.

b) En caso de que el arma vaya a emplearse para el adiestramiento canino profesional, original y fotocopia del documento justificativo de dicha actividad emitido por la asociación nacional de adiestradores caninos, una federación de caza o una federación cinológica.

c) En caso de que el arma vaya a utilizarse en un espectáculo público o actividad recreativa, original y fotocopia de la autorización de su celebración por la autoridad respectiva.

d) En caso de que el arma vaya a utilizarse en filmaciones cinematográficas y artes escénicas, certificación emitida por el director o productor de la filmación u obra, acreditativa de su realización y del necesario uso de dichas armas en la misma.

e) En caso de que el arma vaya a tenerse con fines de coleccionismo, original y fotocopia de la autorización de coleccionista regulada en el artículo 8.

f) En caso de que el arma vaya a ser empleada en las actividades de los párrafos a), b), c) y d) y se disponga de licencia de armas de fuego, original de la misma.


Pues nada, pediré cita el lunes para entregar mis detonadoras en mi IA y que me las den de baja.....

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Re: Ya no expiden libro de coleccionista?

Mensajepor Chinchu » 07 Jun 2019 20:17

Jose1963 escribió:
Chinchu escribió:
Jose1963 escribió:Para comprar "armas" detonadoras nuevas en armeria o usadas de particular ( siempre que las tengan ya registradas en la IA.) no necesitas el libro de coleccionista si tienes en vigor una licencia de armas de cualquier tipo te vale con eso.

Hola,

Creo que eso ha cambiado o, al menos, la Norma no dice eso:

Orden INT/1008/2017, de 3 de julio, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las pistolas y los revólveres detonadores.
Artículo 5. Adquisición de pistolas y revólveres detonadores en establecimientos autorizados.



e) En caso de que el arma vaya a tenerse con fines de coleccionismo, original y fotocopia de la autorización de coleccionista regulada en el artículo 8.

f) En caso de que el arma vaya a ser empleada en las actividades de los párrafos a), b), c) y d) y se disponga de licencia de armas de fuego, original de la misma.


Pues nada, pediré cita el lunes para entregar mis detonadoras en mi IA y que me las den de baja.....


No sabes lo que me alegro por tí, de verdad, pero estarás conmigo que en la Norma y en tu hoja no pone lo mismo, y el que hace la consulta no tiene tu hoja.

Como tantas veces estamos ante una interpretación de la Norma, y como tantas veces depende de quién la escriba. Pero eso no la cambia, simplemente justifica tu situación porque, como bien dice, es un informe personal.

Si fuese por mí, serían libres, pero la Norma está ahí. No la hago yo.


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