La verdad es que mi fuente de información es la página de la Guardia Civil.
Cortapega directo de la página de la guardia civil, por favor si esta mal corregidme, pero permiso de armas no es necesario según esta información. Si hay algún problema legal que desconozco agradezco que me lo comenteis, ya que que el rollo leyenda urbana en torno a las multas por armas es increíble, es dificilísimo saber la información correcta.
Cito textual, página de la guardia civil, regulaciones de armas, licencia de armas:
https://www.guardiacivil.es/es/servicios ... ias_armas/Precisará de licencia de armas la tenencia y el uso de las armas de las categorías 1ª, 2ª, 3ª, y 7ª.2 y 7ª.3.
A continuación clasificación de las armas, misma página, párrafo correspondiente:
https://www.guardiacivil.es/es/servicios ... index.html7ª categoría
7ª. 1: Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.
7ª. 2: Las ballestas.
7ª. 3: Las armas para lanzar cabos.
7ª.4: Las armas de sistema Flobert (utilizan como propelente del proyectil sólo la carga de fulminante de un pistón y por ello con menor potencia que otros tipos de armas de fuego).
7ª.5: Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.
7ª.6: Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.
Siendo armas de categoría 7ª.6 no necesitas permiso de armas, aunque lógicamente no puedes andar paseándolas por la calle, pero en un recinto privado, teniendo cuidado de no molestar el descanso de los vecinos, avisando siempre a las fuerzas del orden y con permiso del ayuntamiento (nuestro caso) me resulta difícil ver que ley estamos infringiendo.
Gracias por el aviso de todos modos... aunque un poco más de información en torno a por qué 400€, que ley se infringe,porque requisar material privado de un recinto privado etc se agradecería.
Saludos!