Mensajepor alvaro95 » 14 Ene 2019 19:37
¿Qué será de nuestros Cetmes con el nuevo reglamento? Y cito:
Artículo 5. 1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente formados y habilitados, de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias, de:
a) Las armas de fuego cortas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a veintiún cartuchos, incluido el alojado en la recámara.
b) Las armas de fuego largas semiautomáticas de percusión central, cuya capacidad de carga sea superior a once cartuchos, incluido el alojado en la recámara.
c) Las armas de fuego largas de cañones cortos.
d) Las armas de fuego automáticas que hayan sido transformadas en armas de fuego semiautomáticas.
e) Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego semiautomáticas, de percusión central, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, salvo los que se conserven por museos, organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas o coleccionistas, con los requisitos y condiciones determinados en el artículo 107
El punto d) es mi duda no sé si hace referencia a armas tipo el Cetme o va más enfocadl a una mg-42 como se podía tener en semiautomática en Francia hace años, creo recordar.
si vis pacem para bellum
Socio de ANARMA