TEIDE escribió:Eeeehhh, no maten al mensajero, lean el reglamento y el propio modelo de la IA virtual.
Es una cesión temporal de USO.
Si me prestan un revolver para tirar toda la temporada, su dueño no sabrá en todo momento donde está el revólver.
De modo que si le requieren de la IA que lo presente a revista, no le va a valer el "Se lo presté a Teide".
O lo que es lo mismo, que el dueño tiene que ser capaz de explicar el la IA donde está su arma y para qué.
Porque en otro caso, a uno y a otro se nos van a acabar los problemas de renovar y esas cosas.
El papelito es muy facilito, pero no es una patente de corso.
Saludos, que nos calentamos en seguida.
Para el ejercicio de la caza
Con arreglo a lo regulado en el artículo 91 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (BOE. núm. 55), los ciudadanos españoles y extranjeros residentes en España pueden prestar sus armas de caza a quienes tengan licencia de caza y licencia para armas largas rayadas para caza mayor o para escopeta de caza, según los casos.
La cesión será exclusivamente para cazar y se documentará con una autorización escrita, fechada y firmada por el titular del arma,
por un periodo máximo de quince días, pulse aquí para descargar un modelo.
Para la práctica de tiro deportivo
De igual forma,
para la práctica de tiro deportivo, los titulares de las pistolas, revólveres y armas de concurso pueden prestar este tipo armas con una autorización por escrito
a quienes estén habilitados legalmente para su uso.
Del mismo modo, con la oportuna autorización escrita y a los mismos efectos expuestos, se podrán prestar las armas documentadas con tarjeta de armas.
En todos casos,
las armas siempre se prestarán con sus guías de pertenencia o sus tarjetas de armas.
Hasta aquí lo que pone en la página de la GC
El titular del arma siempre sabe para que esta prestando el arma, para cazar o tiro deportivo según el caso. Alguien decía antes que es recomendable hacer 2 copias de la hoja de la cesión, así puedes justificar donde esta tu arma si la IA te pregunta, y sabes para que usos se permite (si no estas seguro de que se vaya a usar para otra cosa es que no confias mucho en la otra persona, luego no le dejes tu arma, ¿no?). Si tienes que pasar revista...pues como la cesión es solo para 15 días, no creo que tengas problemas en llevarla, eso sería estar al tanto de las fechas para que no se te pase.
Es mi interpretación, no garantizo que sea cierto, estoy a la espera de que alguien nos ofrezca mas datos