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¿Donde guardar una pistola libre?

Publicado: 29 Ene 2012 16:32
por Frankie50
Hola.

Hace tiempo que vengo preguntándome dónde puñetas se guardan pues según el Reglamento, al ser arma corta, debe ser en un armero de grado III. Sucede que en el mío, que no es el más pequeño del mercado, no cabe.

En su día lo pregunte en la IA, y la respuesta fue conciliadora, que ese monotiro del 22 si lo guardaba con las armas largas no pasaba nada, pero claro, no lo dan por escrito.

Total que al final nunca compre una pistola libre, pero me quedé con las dudas. Si hay que seguir el Reglamento al pié de la letra, se debería comprar un armero de grado III o superior de tamaño grande, que vale lo suyo.

¿Alguien sabe más?
Saludos

Re: ¿Donde guardar una pistola libre?

Publicado: 30 Ene 2012 21:24
por Maranello
Hola,

Curioso problema...pero con el Reglamento en mano, toda arma corta debe guardarse en el armero especifico homologado, y punto.

Si algun dia tuvieras un problema, si no has cumplido con el Reglamento, el puro te cae sí o sí.

Saludos

Re: ¿Donde guardar una pistola libre?

Publicado: 30 Ene 2012 21:32
por tuareg
yo tuve un armero grado III donde me entraban 16......

compra un armero mas grande, es un problema tuyo y de facil solucion, es lo que te dirá la GC

Re: ¿Donde guardar una pistola libre?

Publicado: 30 Ene 2012 22:28
por ASTURSISTEMAS
Corregirme si me equivoco,el reglamento dice que se guarde en una armero de gradoIII las armas cortas o en su caso las piezas fundamentales,eso quiere decir que no hace falta guardar todo el arma con guardar el cañon del arma corta es suficiente y de armas largas los cierres.

Pero alomejor estoy equivocado.

Un saludo.

Re: ¿Donde guardar una pistola libre?

Publicado: 31 Ene 2012 11:04
por puzzling
Exactamente. La respuesta de ASTURSISTEMAS era la correctamente aplicable según redacta el Reglamento:

"Artículo 133.

1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.

2. Las armas completas deberán ser guardadas:

a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.

b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil."


El problema, es que antes se consideraba sólo el cañón, y con el nuevo Reglamento la consideración de parte fundamental parece más difusa, y como siempre, poco explicitada (y posiblemente a criterio de cada Interventor). La prueba de ello es la importante destrucción que sufre un arma para ser inutilizada hoy en día. Vamos, en general, todo lo que sea susceptible de ser punzonado es "intervenido quirúrgicamente" al considerarse parte fundamental cañón, corredera y armazón (Tambor y armazón/cañón en revólveres).

Habría que probar si la corredera desarmada te cabe. Si lo hace, también cabrá el armazón.

Pienso, luego existo :| ...

Re: ¿Donde guardar una pistola libre?

Publicado: 31 Ene 2012 21:53
por Frankie50
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas, compañeros.

Saludos :vacaciones^: