[citando a: pacopi]
[citando a: TUERTOPIRON]
Teoricamente la munición recargada es para uso exclusivo del que recarga, con el oportuno permiso de la G.C., otra licencia más, parece ser que si hacen un control de munición y tienes munición recargada sin tener el permiso de recarga, se te cae el pelo y posiblemente al que la ha recargado, pero todo depende de con quien te encuentres y en que circunstancia
Totalmente de acuerdo tambien, ademas de que no es teorico, sino lo que establece el Reglamento.
Un saludo
Eso es hilar muy fino.
En principio, con las armas de tiro deportivo guiadas en F, no se puede transportar municion ninguna. Pues la municion la tienes que adquirir y consumir en la galeria de tiro. De momento, ni llevar a la galeria de tiro ni tampoco desde la galeria de tiro a tu domicilio.
Si dispones de una Autorizacion de Aumento de Cupo de Municion, esta autorizacion te permite adquirir municion en una Armeria (una vez superado el cupo de la guia, o sin haber utilizado el cupo de la guia) y transportar esa municion que compras en la armeria hasta la galeria de tiro, que es donde se te permite su uso. Con los limites que te marca el Reglamento de Armas. Esta Autorizacion, te indica claramente que del campo de tiro a tu domicilio, no estas autorizado a portar municion.
Del mismo modo, si dispones de la Autorizacion de Recarga de Cartucheria Metalica, puedes comprar los componentes para recargar, tener municion recargada en tu domicilio y transportar esa municion recargada hasta el campo de tiro. Al igual que la anterior, esta Autorizacion no te permite traerte municion desde el campo de tiro hasta tu casa, salvo excepciones (municion defectuosa por ejemplo).
Una cosa es, que si no tienes Autorizacion de Recarga de Cartucheria Metalica, no puedas ni comprar componentes, ni almacenar municion recargada, ni transportarla desde tu domicilio hasta la galeria de tiro.
Otra cosa bien distinta, es que si estas en la galeria de tiro, tires con municion recargada que te de algun compañero. Si te la puede prestar, de la que compra en la armeria, dudo mucho que no te la pueda prestar de la que el recarga.
Una cosa es, que quien recargue, lo haga para su propio consumo y por lo tanto no pueda vender la municion recargada. Otra cosa bien distinta, es que de la municion que tu recargues, en la galeria de tiro, puedas dejar una caja a tu compañero para que la dispare en la misma galeria de tiro y rompa su arma en vez de la tuya.
Pero claro, sobre gustos, los colores.
Si la Guardia Civil, quiere encontrar algo lo va a encontrar. Sino cuando te paran en la carretera, algo encuentran (no me refiero a arma y municiones) me refiero al intermitente, las escobillas o la madre que pario a panete.
Asi que con las armas, no va a ser la excepcion.
Opinando sobre el tema que estamos, que no es de la municion, sino de que es lo que consideramos que es un arma desactivada a la hora del transporte.
Mi opinion es que el arma vaya en un maletin o similar sin municion.
Y en caso de tener autorizacion para portar municion, esta en otro maletin aparte.
Al menos yo asi lo entiendo y asi lo hago.
Un saludo al foro