Buenas!
Primero, el enlace:
http://todoarmas.mforos.com/1382159/8080174-calibre-50-legal-en-espana-conversor-a-cal-50-en-glock/
Y segundo, el RA prohibe - via las Instrucciones para la aplicación del RA en las Fuerzas Armadas, Orden 81/993 de 29 de julio (BO del Ministerio de Defensa, num. 154, de 9 de agosto) - el uso civil de munición de calibre igual o superior a 12.7 mm ( .50" ) con vaina de ranura, y no de pestaña o reborde.
Como el culote del .50GI tiene el tamaño del del .45ACP, no es de pestaña y, por tanto, se considera arma - o calibre - de guerra
Saludos