consulta a un colega..o quien corresponda
Publicado: 06 Ago 2008 03:57
Saludos cordiales:
Amigo Tomate:
Antes que nada deseo pedir disculpas, a los amigos foristas Españoles, ya que esta pregunta va dirigida expresamente a un forista y compañero Argentino, respecto a las leyes vigentes en su país, sobre portación de armas, sobre las leyes vigentes en España, me queda bastante claro lo que he podido leer anteriormente en diferentes post, y la verdad, me apena que tengan tantas o mas restricciones que en mi país (Perú ) y para aclarar un poco mas el tópico del tema, me estoy refiriendo fundamentalmente a la vigencia de la ley específicamente sobre "Portar armas para defensa personal".
En mi país es legal y de acuerdo a la ley vigente, cumpliendo ciertos requisitos básicos y ineludibles, obtener una o mas licencias para portar armas de Defensa Personal, estando restringido (Claro alguito tenían que hacer muestras autoridades de turno para calmar a las ONG desarmistas momentáneamente, hasta que terminemos usando "ilegalmente, resorteras y lapiceros" como armas de defensa personal) calibres denominados como "de uso militar y policial" todo aquello que vaya desde 9 mm. Parabellun, hacia arriba, y nos dejan "portar legalmente" desde.380 acp hacia abajo en PISTOLAS (incluidas las Makarov) y una "metida de pata" como la .38 Súper (Despotenciada o Downgrade) que no viene a colación aclarar en estos momentos, en REVOLVËRES, claro esta desde .38 Spl. (No va lo de +P ) hacia abajo, cualquier otro calibre y/o potencia superior como la .357 Mag por ejemplo es solo para DEPORTE como el caso de España.
Si algún amigo forista de repente le tomo un mínimo interés a este post, supongo que se estará preguntando, ¿y que pasa con los 9.mm.Para. para el porte defensivo civil?
Pues algo muy parecido a la legislación de ustedes, donde muy pocos, podrán obtener la autorización legal, especificado solo "para "personalidades que ocupen puestos empresariales o cargos públicos o privados" (algo así como los "amigotes de.." ) y para personal destinado específicamente a la protección de los mismos.
Bueno amigo Tomate, mi consulta es que leyendo algunos foros Argentinos y Mexicanos, para quien como yo, no tiene mucha noción de las legislaciones de cada país, resulta un poco confuso la lectura, indudablemente en mi propio país, supongo por momento sucede lo mismo, donde se "escribe" de forma natural eso de: "¡Mira yo porto mi pistola .45 acp o mi Pietro beretta 9.mm", incluso escriben sobre portar revólveres .44 Mag. o (algo un poco traído de los cabellos) una "Desert eagle", que ya sabemos que dispara, como si fuera legal o permitido para defensa personal en la Argentina
Y de allí viene mi duda, es tal vez algo parecido a lo que sucede en foros de otros países pongo como ejemplo a México o Colombia, que "dicen y dicen" cosas..y al final, "creo" que "el porte" de armas de puño para defensa, NO esta permitido legalmente, o en el caso de Colombia al menos solo para calibres 7.65/.32 o inferiores..y si mal no entendí, en México NO podes portar legalmente un arma de puño para defensa, aunque si podes tener legalmente un Bazuka o Stinger en casa (bromeando)
Esa es mi consulta Che Tomate, ¿como es la realidad Argentina sobre el tema del porte LEGAL para defensa personal? especialmente para la gente común, o sea los a pie.
Amigo Tomate:
Antes que nada deseo pedir disculpas, a los amigos foristas Españoles, ya que esta pregunta va dirigida expresamente a un forista y compañero Argentino, respecto a las leyes vigentes en su país, sobre portación de armas, sobre las leyes vigentes en España, me queda bastante claro lo que he podido leer anteriormente en diferentes post, y la verdad, me apena que tengan tantas o mas restricciones que en mi país (Perú ) y para aclarar un poco mas el tópico del tema, me estoy refiriendo fundamentalmente a la vigencia de la ley específicamente sobre "Portar armas para defensa personal".
En mi país es legal y de acuerdo a la ley vigente, cumpliendo ciertos requisitos básicos y ineludibles, obtener una o mas licencias para portar armas de Defensa Personal, estando restringido (Claro alguito tenían que hacer muestras autoridades de turno para calmar a las ONG desarmistas momentáneamente, hasta que terminemos usando "ilegalmente, resorteras y lapiceros" como armas de defensa personal) calibres denominados como "de uso militar y policial" todo aquello que vaya desde 9 mm. Parabellun, hacia arriba, y nos dejan "portar legalmente" desde.380 acp hacia abajo en PISTOLAS (incluidas las Makarov) y una "metida de pata" como la .38 Súper (Despotenciada o Downgrade) que no viene a colación aclarar en estos momentos, en REVOLVËRES, claro esta desde .38 Spl. (No va lo de +P ) hacia abajo, cualquier otro calibre y/o potencia superior como la .357 Mag por ejemplo es solo para DEPORTE como el caso de España.
Si algún amigo forista de repente le tomo un mínimo interés a este post, supongo que se estará preguntando, ¿y que pasa con los 9.mm.Para. para el porte defensivo civil?
Pues algo muy parecido a la legislación de ustedes, donde muy pocos, podrán obtener la autorización legal, especificado solo "para "personalidades que ocupen puestos empresariales o cargos públicos o privados" (algo así como los "amigotes de.." ) y para personal destinado específicamente a la protección de los mismos.
Bueno amigo Tomate, mi consulta es que leyendo algunos foros Argentinos y Mexicanos, para quien como yo, no tiene mucha noción de las legislaciones de cada país, resulta un poco confuso la lectura, indudablemente en mi propio país, supongo por momento sucede lo mismo, donde se "escribe" de forma natural eso de: "¡Mira yo porto mi pistola .45 acp o mi Pietro beretta 9.mm", incluso escriben sobre portar revólveres .44 Mag. o (algo un poco traído de los cabellos) una "Desert eagle", que ya sabemos que dispara, como si fuera legal o permitido para defensa personal en la Argentina
Y de allí viene mi duda, es tal vez algo parecido a lo que sucede en foros de otros países pongo como ejemplo a México o Colombia, que "dicen y dicen" cosas..y al final, "creo" que "el porte" de armas de puño para defensa, NO esta permitido legalmente, o en el caso de Colombia al menos solo para calibres 7.65/.32 o inferiores..y si mal no entendí, en México NO podes portar legalmente un arma de puño para defensa, aunque si podes tener legalmente un Bazuka o Stinger en casa (bromeando)
Esa es mi consulta Che Tomate, ¿como es la realidad Argentina sobre el tema del porte LEGAL para defensa personal? especialmente para la gente común, o sea los a pie.