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Distancia entre miras o longitud del cañón

Publicado: 10 Jun 2008 16:59
por benat58
Sabe alguien porqué en el Reglamento de la Federación para tiro de 9 mm., para calificar una pistola como deportiva se exige una determinada distancia entre miras (13 cm.) y no la longitud del cañón? Parecería más lógico esto último no?

RE: Distancia entre miras o longitud del cañón

Publicado: 10 Jun 2008 18:10
por flipk12
El reglamento técnico especial para pistola de 9mm habla de ambas cosas, de las miras y de la longitud del cañón.

Se pretende igualar posibilidades en las competiciones, a la vez que imagino que dificultar la portabilidad del arma con el fin de que no se use para lo que no es.

EQUIPO:
2.1 ARMAS.- Se podrá participar con cualquier tipo de pistola de producción normalizada que dispare cartuchos de 9 mm., en cualquiera de sus acepciones, y que cumpla con las siguientes normas:
2.1.1.- El peso del arma con todos sus accesorios, incluyendo el cargador sin cartuchos, no debe exceder de 1.400 gramos.
2.1.2.- La longitud del cañón no excederá de 153 mm., medida desde la
boca de fuego a la boca de la recámara.
2.1.3.- La distancia entre las miras delantera y trasera no debe exceder de 220 mm. como máximo y 130 mm. como mínimo. Esta distancia debe medirse desde la superficie posterior del alza al punto más alto de la mira delantera.
2.1.4.- No se admiten frenos de boca, contrapesos adicionales o cualquier otro sistema que actúe de manera similar.
2.1.5.- La resistencia del disparador debe ser como mínimo de 1360
gramos.
2.1.6.- La empuñadura no podrá ser anatómica, de ningún tipo, no
permitiéndose añadidos o accesorios que aumenten la superficie del agarre, ni apoyos a la parte inferior de la mano. No están permitidos los resaltes interdigitales en ninguna parte de la empuñadura.
2.1.7.- Se permiten empuñaduras no originales siempre que cumplan con la norma 2.1.6.