Deliciosa escribió:¿Por qué en los papeles de apliación de cupo para 9mm dice que está prohibida la adquisición de munición blindada si es precisamente la que se usa en galerías y la que te venden en armerías?
Porque por lo que tengo entendido, FMJ es blindada. ¿Alguien me lo explica?
Pues una vez más estamos en la interpretación personal de algún ignorante.
El Reglamento de Armas no habla en ningún sitio de munición blindada, ve al apartado de definiciones y verás que sólo hay estos tipos, algunos de los cuales después se prohíben:
29. Munición: Cartucho completo o sus componentes, incluidas las vainas, los cebos, la carga propulsora, las balas o los proyectiles utilizados en un arma de fuego, siempre que estos componentes estén autorizados en territorio nacional.
30. Munición de bala perforante: Munición de uso militar que se utiliza para perforar materiales de blindajes o de protección que normalmente son de núcleo duro o material duro.
31. Munición de bala explosiva: Munición de uso militar con balas que contienen una carga que explota por impacto.
32. Munición de bala incendiaria: Munición de uso militar con balas que contienen una mezcla química que se inflama al contacto con el aire o por impacto.
33. Munición de bala expansiva: Munición con proyectiles de diferente composición, estructura y diseño con el fin de que, al impactar estos en un blanco similar al tejido carnoso, se deformen expandiéndose y transfiriendo el máximo de energía en estos blancos.Antiguamente sí se hablaba de munición blindada, y era una definición errónea porque quería hacer referencia a las municiones militares anti blindaje, con mayor o menor índice perforante, pero no las distinguía de las encamisadas, que son las que nosotros usamos. Supongo que es tan simple como que el modelo de respuesta no se ha actualizado y siguen arrastrando ese concepto o, como ocurre en alguna Comunidad autónoma, el inteventor de turno prohíbe la venta de ese tipo de munición a las armerías; y claro, al interventor no se le puede llevar la contraria por la cuenta que nos trae.
Dado que actualmente ni en el Reglamento de Armas, ni en el de Cartuchería y Artículos Pirotécnicos se habla siquiera de "munición blindada", creo que deberías mandar un escrito solicitando la modificación del texto del permiso y que te exliquen en base a qué artículo de cualquiera de esos reglamentos te prohíben la adquisición de dicha munición, ya que no pueden prohibirte lo que no está prohibido, y recordemos que sólo debemos cumplir lo que se establece en ambos reglamentos.
Saludos,