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Destrucción revólver , consejos

Publicado: 19 Oct 2020 09:15
por ACICUECANO
Buenas y saludos gente del foro, un amigo mío tuvo la mala fortuna de reventar un revólver Colt Peacemaker por municion en malas condiciones. Siendo irrecuperable lo ha llevado a la Intervención correspondiente para su achatarramiento con la sorpresa de que le indican que no se puede quedar con las piezas “NO” esenciales del mismo. Este compañero tiene dos revólveres más del mismo calibre y marca (Colt” y necesita esas piezas para posibles repuestos en futuro ya que son caras y extremadamente difíciles de conseguir.
Ante esta situación se le ocurrió escribir a ICAE solicitando su opinión sobre la posibilidad de quedarse con las piezas no fundamentales. La respuesta que recibe es la que adjunto en archivo aparte. En la Carta apartado conclusiones entendemos que indican que SI se las puede quedar dando parte al interventor de la GC.
Por favor alguien puede interpretar la carta o ha tenido que efectuar esta gestión y nos puede dar luz sobre cómo actuar? Muchas gracias anticipadas.

Re: Destrucción revólver , consejos

Publicado: 19 Oct 2020 11:05
por glopez2
Pues confuso si que es, parece que no, luego que si y luego, otra vez, que no.
Me parece que lo que insinuan es que es a criterio de la IA, con lo de "casos especiales".
A los armeros parece que los tratan mejor. Es cierto que determinadas armerias venden despieces de armas completas, por tanto debe ser que se puede, "si eres armero".
A lo mejor lo que tocaria es, previamente, pedir autorización por escrito razonada (los mismos argumentos que se exponen aqui) y luego decidir. O, dependiendo de lo estrictos que sean, hablarlo. No les gusta que les enviemos papeles porque luego tienen que contestar y queda referencia.
Otra es (sin problemas de cupo de por medio) simplemente dejar que pase el tiempo e ir cambiando piezas hasta que el revolver "malo" sea inservible totalmente y, entonces, se achatarra todo y listos.
Pero, la verdad, lo de las normas que tenemos (y las que van a poner) es delirante.

Re: Destrucción revólver , consejos

Publicado: 19 Oct 2020 11:21
por JJWinchester
Bueno, dado que el escrito es sólo respuesta a una consulta (y no un acto administrativo), lo mejor sería intentarlo en otra IA, que puede que tengo otro criterio. Y si no, en otra, y en otra...

Es triste decir esto, pero son ellos mismos los que carecen de criterios homogéneos únicos (lo que curioso para un Cuerpo militar) y habitualmente se empeñan en interpretar la normativa siempre contra el interesado. Creo que la GC debe ser un caso único en la Administración del Estado, en la que aunque la gente no lo crea, intentamos tratar al ciudadano particular de la forma más favorable que nos permite la Ley.

Creo honestamente que las IA y la Guardia Civil deberían hacérselo mirar, mejorar su calidad democrática, pensar en que el ciudadano es su cliente y no su administrado o un elemento hostil a reprimir, y así adaptarse a la Administración del s. XXI, abandonando de una vez la del s XIX. El paso por la del s XX ya se lo pueden ahorrar.

Re: Destrucción revólver , consejos

Publicado: 19 Oct 2020 12:01
por ACICUECANO
Muchas gracias por vuestro interés compañeros!!

Re: Destrucción revólver , consejos

Publicado: 19 Oct 2020 12:22
por LACCART
JJWinchester escribió:Bueno, dado que el escrito es sólo respuesta a una consulta (y no un acto administrativo), lo mejor sería intentarlo en otra IA, que puede que tengo otro criterio. Y si no, en otra, y en otra...

Es triste decir esto, pero son ellos mismos los que carecen de criterios homogéneos únicos (lo que curioso para un Cuerpo militar) y habitualmente se empeñan en interpretar la normativa siempre contra el interesado. Creo que la GC debe ser un caso único en la Administración del Estado, en la que aunque la gente no lo crea, intentamos tratar al ciudadano particular de la forma más favorable que nos permite la Ley.

Creo honestamente que las IA y la Guardia Civil deberían hacérselo mirar, mejorar su calidad democrática, pensar en que el ciudadano es su cliente y no su administrado o un elemento hostil a reprimir, y así adaptarse a la Administración del s. XXI, abandonando de una vez la del s XIX. El paso por la del s XX ya se lo pueden ahorrar.



Lo que no es normal, es que en un país considerado "libre" un aspecto tan fundamental de la libertad como es la posesión de armas, esté arbitrariamente controlado por una policía militar


Un saludo

Re: Destrucción revólver , consejos

Publicado: 19 Oct 2020 12:31
por kikeformad
ACICUECANO escribió:Buenas y saludos gente del foro, un amigo mío tuvo la mala fortuna de reventar un revólver Colt Peacemaker por municion en malas condiciones. Siendo irrecuperable lo ha llevado a la Intervención correspondiente para su achatarramiento con la sorpresa de que le indican que no se puede quedar con las piezas “NO” esenciales del mismo. Este compañero tiene dos revólveres más del mismo calibre y marca (Colt” y necesita esas piezas para posibles repuestos en futuro ya que son caras y extremadamente difíciles de conseguir.
Ante esta situación se le ocurrió escribir a ICAE solicitando su opinión sobre la posibilidad de quedarse con las piezas no fundamentales. La respuesta que recibe es la que adjunto en archivo aparte. En la Carta apartado conclusiones entendemos que indican que SI se las puede quedar dando parte al interventor de la GC.
Por favor alguien puede interpretar la carta o ha tenido que efectuar esta gestión y nos puede dar luz sobre cómo actuar? Muchas gracias anticipadas.

Hola, lo primero, tu compañero no escribió a la ICAE. Ha consultado con la Comandancia de Valladolid, que todos sabemos como las gasta....

Que consulte a la ICAE, a Madrid, y con lo que ponga en ella, si le dan la razón (yo conozco casos que se han quedado con el piecerio vario para repuestos) va a la IA correspondiente.

Saludos

Re: Destrucción revólver , consejos

Publicado: 19 Oct 2020 12:50
por ACICUECANO
Hola, mi compra si escribió a la ICAE de Madrid en calle Guzmán el Bueno, lo chocante es que ICAE contesta a través de la intervención de Valladolid que es la que a él le corresponde .
??????????

Re: Destrucción revólver , consejos

Publicado: 19 Oct 2020 12:59
por Amra
ACICUECANO escribió:lo ha llevado a la Intervención correspondiente para su achatarramiento con la sorpresa de que le indican que no se puede quedar con las piezas “NO” esenciales del mismo.


Hola.

¿Han cambiado la definición de parte fundamental ó componentes esencial?.

Lo que dice muy claro el reglamento actual es que las partes fundamentales de las cortas son:

“2. Se entenderá por pieza todo elemento o elemento de repuesto específicamente concebido para un arma de fuego e indispensable para su funcionamiento y todo dispositivo, concebido o adaptado para disminuir el sonido causado por el disparo de un arma de fuego.

Son componentes esenciales:

a) El armazón, el cañón, el tambor y la corredera o el cerrojo de las armas de fuego cortas.

b) La caja o cajón de los mecanismos, incluidos el superior y el inferior, cuando corresponda, el cañón, el cerrojo o báscula y el cierre o el bloqueo del cierre de las armas de fuego largas.

A los efectos de lo previsto en este Reglamento, los componentes esenciales considerados como objetos separados, tendrán el mismo régimen jurídico que las armas de las que formen parte y quedan incluidos en la categoría en que se haya clasificado el arma en la que se monten o vayan a ser montados.”

Yo no veo por ningún lado del reglamento que se deban entregar completas siempre y cuando tengan punzones esas partes fundamentales, si les falta es otra cosa pero teniéndolos.

Artículo 170.

1. En los supuestos de los artículos precedentes, siempre que las armas carezcan, cuando sean necesarios, de marcas, número o punzones de bancos oficiales de pruebas o se trate de armas prohibidas, se destruirán en forma tal que no pueda ser aprovechada ninguna de sus piezas.

Lo normal es que exista número de serie en cañón, armazón y cilindro que son las partes fundamentales ó componentes esenciales.

Este compañero vendió estas piezas hace no mucho:

.

https://www.armas.es/foros/viewtopic.php?t=1051552

¿Ha cambiado la definición de parte fundamental?.

¿Un escrito como ese es legal?, dice claramente que los particulares deben entregar las armas completas sin posibilidad de ninguna otra cosa pero las armerías si pueden quedárselas.

Se que hay un lió montado con las partes fundamentales de las armas, básicamente se ha introducido la obligación de marcar aquellos componentes esenciales de las armas de fuego que se comercialicen por separado, eso no significa que las partes no fundamentales se deban tratar como fundamentales.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=PI_COM:C(2019)109&from=HU

Espero que alguien nos lo aclare.

Muchas gracias.

Un saludo.

Re: Destrucción revólver , consejos

Publicado: 19 Oct 2020 13:02
por ACICUECANO
Exactamente las piezas de la foto son las que necesita quedarse el compañero.Tiene otras dos armas iguales, únicamente se diferencian en acabado y longitud de cañón .

Re: Destrucción revólver , consejos

Publicado: 19 Oct 2020 13:07
por Amra
Siendo muy enrevesados puede ser que al haber destruido una parte fundamental de tu arma corta como es el cilindro ó tambor ellos la consideren como arma sin punzones y deba ser destruida al completo.

Pero claro es pensar muy mal.

Un saludo.

Re: Destrucción revólver , consejos

Publicado: 19 Oct 2020 13:26
por Ribetano
Pues lo dice bien claro. Mientras les lleves armazón, cañón y tambor montados, como si está hueco. Muelles, fiador, astillo, cachas, etc lo puedes aprovechar.

Re: Destrucción revólver , consejos

Publicado: 19 Oct 2020 13:40
por Amra
El problema es que por lo que comenta y lo más probable que el armazón y el tambor hayan desaparecido, explosión típica:



¿Podría ser esa supuesta falta de punzones?, espero que alguien lo aclare.

Un saludo.

Re: Destrucción revólver , consejos

Publicado: 19 Oct 2020 15:21
por JC1
Amra escribió:Siendo muy enrevesados puede ser que al haber destruido una parte fundamental de tu arma corta como es el cilindro ó tambor ellos la consideren como arma sin punzones y deba ser destruida al completo.

Pero claro es pensar muy mal.

Un saludo.

Sí, claro. Tienes razón, pero puestos a " pensar mal ", y en caso de explosión del arma....cómo saben ellos lo que ha quedado del arma ? También pretenden "regularizar " las explosiones fortuitas ?
En una ocasión y por un problema administrativo muy injusto, en una empresa con la que colaboraba les embargaron un vehículo, notificándoles que debería ser entregado para su posterior subasta.
Cuando se presentaron los funcionarios de turno, el gerente les señaló un par de cajones de madera con piezas de al menos 5 vehículos distintos, y les dijo: " ahí lo tienen . El chico de los recados está estudiando mecánica y cuando no tiene tarea se entretiene montando y desmontando. Llévense lo que quieran ".
Ni siquiera se molestaron lo más mínimo en tratar de buscar un num de chasis o algo remotamente similar. Hicieron un par de fotos a los cajones, que allí quedaron y marcharon por donde vinieron. Hasta el día de hoy.
No veo razón para no hacer algo similar con el arma en cuestión. Llévales lo que te dé la gana y diles con cara muy seria y ese tono de liturgia que emplean ellos : " esto es lo que quedó..."

Re: Destrucción revólver , consejos

Publicado: 19 Oct 2020 15:51
por JJWinchester
Efectivamente, aderezado con expresiones del tipo "El pobre, con lo bueno que era, y lo bien que tiraba, sin una queja, bien lo sabe Dios... no hay derecho, señor agente, no hay derecho..."

:mrgreen:

Re: Destrucción revólver , consejos

Publicado: 19 Oct 2020 16:51
por Amra
JC1 escribió:También pretenden "regularizar " las explosiones fortuitas ?


En la práctica es lo que dice ese escrito de la IA, ante la falta de pruebas optan por el método más drástico.

De todas formas no sabemos si es ese el motivo real, lo que esta claro es que lo único que se regula si quitáramos ese artículo 170 son las partes fundamentales y teniendo todos los punzones Si se debería poder quedar las partes no fundamentales.

Si alguien sabe algo más que sea práctica y no teórica.

Un saludo.

Re: Destrucción revólver , consejos

Publicado: 20 Oct 2020 16:45
por colito
Hay que actuar con más picardía.

¿Que pasa si desmontas tu arma para pavonarla y extravias todo el piecerio pequeño?

En este caso se tenía que haber presentado en la IA con lo que queda del arma y decir que la desmonto para que el importador la enviase el arma a USA a reparar, pero que luego se arrepintio y ya no sabe dónde están el resto de piezas.

Y a ver qué dicen....¿Multa por perder unas cachas, cinco tornillos y un fleje?.

Re: Destrucción revólver , consejos

Publicado: 21 Oct 2020 10:27
por bwlf44
JJWinchester escribió:Bueno, dado que el escrito es sólo respuesta a una consulta (y no un acto administrativo), lo mejor sería intentarlo en otra IA, que puede que tengo otro criterio. Y si no, en otra, y en otra...

Es triste decir esto, pero son ellos mismos los que carecen de criterios homogéneos únicos (lo que curioso para un Cuerpo militar) y habitualmente se empeñan en interpretar la normativa siempre contra el interesado. Creo que la GC debe ser un caso único en la Administración del Estado, en la que aunque la gente no lo crea, intentamos tratar al ciudadano particular de la forma más favorable que nos permite la Ley.

Creo honestamente que las IA y la Guardia Civil deberían hacérselo mirar, mejorar su calidad democrática, pensar en que el ciudadano es su cliente y no su administrado o un elemento hostil a reprimir, y así adaptarse a la Administración del s. XXI, abandonando de una vez la del s XIX. El paso por la del s XX ya se lo pueden ahorrar.



AMÉN

Re: Destrucción revólver , consejos

Publicado: 21 Oct 2020 14:34
por torpedo1936
Me lo acabo de leer, y, en primer lugar, me da la impresión de que han hecho un "truco" para hacer pasar la respuesta del responsable de la IA de la ciudad en cuestión por una respuesta de la ICAE, aunque esto no lo puedo afirmar rotundamente, ya que no veo la firma completa del documento.

En segundo lugar, juega a combinar dos conceptos: que un "arma" para un particular es la suma de sus componentes, fundamentales o no, y que las reparaciones sólo las pueden hacer los armeros, ergo, un particular no puede reparar sus propias armas, ergo ni "necesita" ni "puede" conservar sus componentes no fundamentales... Así que, a entregarla entera, y listo, en su mundo de colores, todo explicado.

Pero la realidad es terca, y ocurre que todo el mundo sabe que la venta de piezas, tanto inespecíficas (un muelle) como específicas pero no fundamentales (un martillo, una aguja percutora) son, de momento, de venta libre a particulares.

Más aún, ocurre que el concepto de "reparación" de armas de fuego, que corresponde en exclusiva a los armeros, es bastante indeterminado y en un país normal se interpreataría como "reparación sobre elementos fundamentales" y tampoco excluye la posibiliad de que un particular intercambie, sustituya o reemplace componentes no esenciales...

¿Alguien se imagina que se llevasen detenido a un competidor internacinoal (en las modalidades que lo permitan) por sustituir por sus propios medios una extractora o un muelle en una competición?, ¿no? pues eso.

De modo que las conclusiones a las que llega el Sr. Teniente Jefe (no se ve más) son insostenibles en la práctica.

En el contexto en el que se utiliza, "arma de fuego completa" significa sencillamente, arma con sus elementos fundamentales completos.

Tampoco la interpretación de un reglamento puede establecer de manera "graciosa" que a un armero se le permita a la hora de entregarlas, la retirada de mecanismos o accesorios.

Y por último, no se puede "inventar" una norma que diga que "para facilitar el depósito" no se permitirá el depósito de armas que no estén ensambladas con todos sus componentes... esenciales completos, porque eso no lo pone en ningún sitio, y en ocasiones puede ser físicamente imposible. En todo caso, fíjense que (aunque a regañadientes) dice "componentes esenciales".

En fin, que, como siempre, la teoría va por una parte, y la realidad va por otra.

Porque, claro, ahora hace falta ir a la IA de verdad, y cuando el Sr. Interventor no nos acepte hacerse cargo de "los restos mortales" y encima nos suelte el sermón correspondiente, nosotros hagamos uso de nuestro DERECHO a que se nos diga por ESCRITO y que salga el sol por donde tenga que salir.

Si vis pacem... poseso.