sustavic escribió:Pues hoy he ido a renovar mis licencias y me ha tocado la Gorda, es mi primera renovación en Valencia ( Xativa ) y me piden la documentación de la caja fuerte para justificar que las tengo y que tienen la capacidad pertinente para el numero de armas cortas que tengo.
Yo muy educadamente le he comentado que eso no me lo han pedido nunca y el me ha dicho que necesita comprobar que no las tengo en cualquier lugar.
Es mas, me ha comentado que si las carabinas las tuviera en F tendría que tener un armero grado 3 para las carabinas, algo que ya vivi hace años a un compañero que le vendi 2 MP15 del 22 nuevas y en su IA le pedian esto precisamente, a lo que el reglamento dice que armas amparadas en licencia E o F, no dice que si esta en una u otra debe tener un armero para su costodia.
Nada, me toca enviar una consulta al ICAE y veremos si me toca comprar otro armero para las armas que tengo de mas segun la capacidad del que tengo.
ya lo he dicho antes y lo seguiré diciendo los interventores son tramitadores de documentación y no pueden tener un auto criterio (bueno si lo pueden tener a la final pasan estas cosas) sobre el reglamento de armas por que ese criterio es suyo y no es valido y quien sale perjudicado es el que sigue el criterio del interventor y no el del reglamento de armas
el ICAE sobre esto como esta en el reglamento pues te responderá con el reglamento en la mano o puede que no
yo entiendo que no somos delincuentes y que esto que salga una nueva certificación de armero con un precio añadido esta peor
yo que una pistola se tenga que guardar en una caja fuerte lo veo excesivo
yo tengo un armero de grado C de cuando se podía meter ahí la pistola yo pienso que con un armero de como ese con paredes de 10mm y puerta de 15mm serviría perfectamente para custodiar un arma corta
y sobre el armero para las F
La licencia tipo F autorizará la adquisición de un arma de concurso, el resto requerirá la obtención de una autorización especial de adquisición.
Esta licencia sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizadas para la práctica del tiro, y únicamente podrá portarse con tal objeto.
Los titulares de las armas de concurso deberán guardarlas en:
En los locales de las federaciones con las debidas condiciones de seguridad, aprobadas por la Guardia Civil.
En los domicilios de los titulares, desactivadas, siempre que los cierres o las piezas esenciales se guarden en cajas fuertes de los domicilios o en los locales de las federaciones deportivas con las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil. Las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes se determinan en la Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares (BOE. núm. 291, de 5 de diciembre).
1saludo y suerte