Arma inutilizada y BOPE
Publicado: 29 Jul 2016 20:04
Hola compañeros tengo una duda y espero que me podáis ayudar.
Quiero empezar a coleccionar armas inutilizadas y leyendo normativas he llegado a lo siguiente:
1) Si el certificado es anterior a Julio de 2011 y conserva su antigua inutilización y está inscrita en Libro de coleccionista, si el comprador tiene este Libro solo debe registrarlo en él. Sino debe de reinutilizarse el arma otra vez.
2) Si el certificado es posterior a Julio de 2011 el comprador solo debe registrarla a su nombre en si IA correspondiente.
Ahora viene mi duda. Yo entiendo que el punto 2 es el llamado Bope nominal, donde se cambia el nombre del vendedor por el del comprador.
¿Pero que haces si compras una arma inutilizada con el BOPE no nominal? Es legal comprarla y tenerla en tu domicilio con el certificado o tendrías que ir a tu Intervención de Armas ponerla a tu nombre y volverla a reinutilizar (si es anterior a julio 2011)
¿Y si la inutilización es de otro país de la U.E. es válido ese certificado o también habría que volverla a reinutilizar según la legislación española?
Bueno no sé si me he explicado bien pero espero que entendáis mi duda.
Muchas gracias y espero vuestra ayuda.
Quiero empezar a coleccionar armas inutilizadas y leyendo normativas he llegado a lo siguiente:
1) Si el certificado es anterior a Julio de 2011 y conserva su antigua inutilización y está inscrita en Libro de coleccionista, si el comprador tiene este Libro solo debe registrarlo en él. Sino debe de reinutilizarse el arma otra vez.
2) Si el certificado es posterior a Julio de 2011 el comprador solo debe registrarla a su nombre en si IA correspondiente.
Ahora viene mi duda. Yo entiendo que el punto 2 es el llamado Bope nominal, donde se cambia el nombre del vendedor por el del comprador.
¿Pero que haces si compras una arma inutilizada con el BOPE no nominal? Es legal comprarla y tenerla en tu domicilio con el certificado o tendrías que ir a tu Intervención de Armas ponerla a tu nombre y volverla a reinutilizar (si es anterior a julio 2011)
¿Y si la inutilización es de otro país de la U.E. es válido ese certificado o también habría que volverla a reinutilizar según la legislación española?
Bueno no sé si me he explicado bien pero espero que entendáis mi duda.
Muchas gracias y espero vuestra ayuda.