transporte de carne
Publicado: 06 Jul 2013 17:25
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=739681643838
Artículo 15. Autorización de transporte de piezas de caza para uso particular o para su
transporte hasta un establecimiento de manipulación de caza.
El responsable del transporte de piezas o partes de las mismas de ejemplares de caza
mayor fuera del coto, Reserva o zona no cinegética donde hayan sido cazados deberá disponer de una autorización de transporte de las mismas según el modelo especificado en el
Anejo n.º 8. Esta autorización será emitida y firmada por el responsable de la cacería. En el
caso de tratarse de especies en las que sea necesario utilizar el precinto referido en el artículo
14 de esta orden, la autorización relacionará los precintos de las piezas de procedencia. Una
misma autorización podrá servir para amparar el transporte de hasta 10 piezas, pudiéndose
llevar tantas autorizaciones como sea preciso para transportar el resultado de la cacería.
Cada autorización acompañará a las piezas o partes de las mismas hasta su destino final. En
el caso de que la carne de caza vaya a ser comercializada esta autorización de transporte
solo servirá para su transporte hasta un establecimiento de manipulación de caza según lo
estipulado en el punto 3 del capítulo 2 de la sección IV del Reglamento CE 853/2004 por el
que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
Hay que rellenar todo esto......uffffff.
Ver anejo8.
Burocracia y mas burocracia,.....
Un abrazo.
Artículo 15. Autorización de transporte de piezas de caza para uso particular o para su
transporte hasta un establecimiento de manipulación de caza.
El responsable del transporte de piezas o partes de las mismas de ejemplares de caza
mayor fuera del coto, Reserva o zona no cinegética donde hayan sido cazados deberá disponer de una autorización de transporte de las mismas según el modelo especificado en el
Anejo n.º 8. Esta autorización será emitida y firmada por el responsable de la cacería. En el
caso de tratarse de especies en las que sea necesario utilizar el precinto referido en el artículo
14 de esta orden, la autorización relacionará los precintos de las piezas de procedencia. Una
misma autorización podrá servir para amparar el transporte de hasta 10 piezas, pudiéndose
llevar tantas autorizaciones como sea preciso para transportar el resultado de la cacería.
Cada autorización acompañará a las piezas o partes de las mismas hasta su destino final. En
el caso de que la carne de caza vaya a ser comercializada esta autorización de transporte
solo servirá para su transporte hasta un establecimiento de manipulación de caza según lo
estipulado en el punto 3 del capítulo 2 de la sección IV del Reglamento CE 853/2004 por el
que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
Hay que rellenar todo esto......uffffff.
Ver anejo8.
Burocracia y mas burocracia,.....
Un abrazo.