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Cesion temporal de armas a menores

Publicado: 24 Jul 2010 22:22
por GarridoFT
Buenas compañeros.

Esta tarde estaba hablando con Senik, y le decia, que estaba haciendome un papel de cesion de la Franchi 500. La cual está a nombre de mi padre. Y que era un royo, cada 15 dias tener que hacer un papel nuevo. Me ha dicho, que el no los hacia.

Extrañado, le he preguntado el motivo, y me ha contestado, que las escopetas iban a nombre de su padre. Y que al ir al nombre de su padre el no necesitaba el papel de cesion temporal de armas, para poder utilizarlas. Ambos poseemos permiso de armas AEM.

¿Vosotros que creéis? Es necesarios llevar el papel de cesion temporal de armas, aunque vaya guiada a nombre de tu padre o no.

Un saludo.

Re: Cesion temporal de armas a menores

Publicado: 25 Jul 2010 00:19
por yunque
No es necesario , ES OBLIGATORIO

Re: Cesion temporal de armas a menores

Publicado: 25 Jul 2010 00:48
por Senik
yunque escribió:No es necesario , ES OBLIGATORIO

permiteme que te discuta eso, en la cesion temporal pone claramente entre otras "...fecha presto la misma para uso de caza o tiro durante QUINCE DIAS a D. __________________________________________________,DNI ____________________, el cual se encuentra en posesión de la licencia de armas tipo ____, expedida en ____________________, con fecha ______/______/_____, para lo cual hago entrega del ARMA RESEÑADA Y GUIA DE PERTENENCIA..." a ver , vamos por partes, primero que la AEM no es una licencia en si, a ver yo creo que si es licencia, pero no se pueden poseer armas, por tanto, seria tonteria lo de CESION, ya que con la AEM tienes que estar vigilado por el tutor PROPIETARIO DEL ARMA, y segundo en la instancia de cesion pone, hago ENTREGA del arma y la guia de pertenencia, a ver, la guia de pertenencia la tiene que tener el tutor que te esta supervisando no tu, y no te puede ceder el arma ya que el arma solo te la deja en el momento de cazar no para 15 dias... ademas dime un lado en el reglamento de armas que ponga eso para la AEM, porque a mi la guardia civil me ha parado cazando con mi padre y no me ha pedido nada de eso y nunca lo he llevado en los años que llevo cazando, eso solo es si yo que tengo un rifle del .22 en E (por poner un ejemplo) le dejo a X persona que tambien tiene la E por 15 dias un arma y desde que la cedo asta que la recojo no veo el arma.. nose si me explico... saludos

Re: Cesion temporal de armas a menores

Publicado: 25 Jul 2010 11:50
por rick46
Las armas tiene una guia de pertenencia y esa guia es titular con nombre y apellidos, la ley dice que si hay cesion temporal del arma, siempre se debera hacer documento de cesion y no dice nada sobre los parentescos familiares :wink: otra cosa es el criterio del guardia que te toque :wink:

Re: Cesion temporal de armas a menores

Publicado: 25 Jul 2010 16:57
por yunque
senik escribió:
yunque escribió:No es necesario , ES OBLIGATORIO

permiteme que te discuta eso, en la cesion temporal pone claramente entre otras "...fecha presto la misma para uso de caza o tiro durante QUINCE DIAS a D. __________________________________________________,DNI ____________________, el cual se encuentra en posesión de la licencia de armas tipo ____, expedida en ____________________, con fecha ______/______/_____, para lo cual hago entrega del ARMA RESEÑADA Y GUIA DE PERTENENCIA..." a ver , vamos por partes, primero que la AEM no es una licencia en si, a ver yo creo que si es licencia, pero no se pueden poseer armas, por tanto, seria tonteria lo de CESION, ya que con la AEM tienes que estar vigilado por el tutor PROPIETARIO DEL ARMA, y segundo en la instancia de cesion pone, hago ENTREGA del arma y la guia de pertenencia, a ver, la guia de pertenencia la tiene que tener el tutor que te esta supervisando no tu, y no te puede ceder el arma ya que el arma solo te la deja en el momento de cazar no para 15 dias... ademas dime un lado en el reglamento de armas que ponga eso para la AEM, porque a mi la guardia civil me ha parado cazando con mi padre y no me ha pedido nada de eso y nunca lo he llevado en los años que llevo cazando, eso solo es si yo que tengo un rifle del .22 en E (por poner un ejemplo) le dejo a X persona que tambien tiene la E por 15 dias un arma y desde que la cedo asta que la recojo no veo el arma.. nose si me explico... saludos[/quot

Tu si eres menor tienes que estar tutelado por un mayor que se haga responsable de ti pero que no tiene que ser tu padre ,por lo tanto tienes que llevar el documento de cesión , yo llevo seis años haciendoselo a mis hijos y se el protocolo.
Un saludo
Yunque

Re: Cesion temporal de armas a menores

Publicado: 25 Jul 2010 22:52
por JoseSZ
Yo los años que fui con la AEM no lleve nada por el motivo que dice Senik, por que con la AEM no puedes tener armas a tu nombre, aunque sean cedidas.
Pero ciertamente no se como esta el tema.

Larga vida.

Re: Cesion temporal de armas a menores

Publicado: 25 Jul 2010 23:08
por Buen_tirador
GarridoFT escribió:Buenas compañeros.

Esta tarde estaba hablando con Senik, y le decia, que estaba haciendome un papel de cesion de la Franchi 500. La cual está a nombre de mi padre. Y que era un royo, cada 15 dias tener que hacer un papel nuevo. Me ha dicho, que el no los hacia.

Extrañado, le he preguntado el motivo, y me ha contestado, que las escopetas iban a nombre de su padre. Y que al ir al nombre de su padre el no necesitaba el papel de cesion temporal de armas, para poder utilizarlas. Ambos poseemos permiso de armas AEM.

¿Vosotros que creéis? Es necesarios llevar el papel de cesion temporal de armas, aunque vaya guiada a nombre de tu padre o no.

Un saludo.



Si su padre es la persona que le acompaña, no necesita ningun documento de cesion del arma.

Ten en cuenta que este menor no tiene Licencia de Arma alguna, tiene una AEM, Autorizacion Especial Menores, y obligatoriamente tiene que acompañarle una persona mayor de edad con Licencia de Armas de la modalidad que se trate.

Que te multe el agente o deje de hacerlo no es significativo.
Ya se vera lo que corresponda ante quien resuelva el expediente sancionador, que es el que tiene que saber de legislacion en mayor medida.

Un saludo al foro.

Re: Cesion temporal de armas a menores

Publicado: 25 Jul 2010 23:16
por Buen_tirador
No habia leido todas las contestaciones.

Bajo mi modesto punto de vista.

El menor que tiene la AEM y que esta usando un arma supervisado por una persona mayor con la correspondiente Licencia de Armas de la modalidad que corresponda.

Si la persona que le acompaña (sea su padre, su tio o un amiguete) es la propietaria del arma, no procede documento de cesion, ya que el propietario del arma, le esta acompañando en este momento.

Si la persona que le acompaña, no es el propietario del arma, necesita un documento de cesion, del propietario del arma, a la persona que le acompaña, nunca al menor. Pues el menor, no tiene Licencia de Armas.

Cada cual es libre de opinar, lo que considere conveniente, faltaria mas.

Un saludo al foro.

Re: Cesion temporal de armas a menores

Publicado: 25 Jul 2010 23:46
por Pacodealba
Los menores no pueden cazar sin la supervisión física de un tutor legal, ergo legalmente no pueden poseer ni portar armas de fuego. Este arma será llevada hasta el lugar donde va a ser usada por el menor por dicho tutor legal, el cual a su vez debe ser el propietario o beneficiario de la cesión del arma a utilizar. En siguiente párrafo se ve claro.
Autorización Especial de uso de armas para Menores (AEM)

Personal: Menores (de 14 a 18 años)
Autoridad concesión: Director General de la Guardia Civil. (por delegación Jefes de Comandancia).
Vigencia: Hasta su mayoría de edad.
Armas que ampara: Solo utilizar (no poseer) armas de la 2ª.2 ó 3ª categorías, acompañado de un poseedor de licencia D, E o F.
Otras consideraciones: Los titulares de esta autorización sólo podrán utilizar estas armas para caza o competiciones deportivas "JÚNIOR", acompañados de una persona mayor de edad con licencia D, E, o F, que se hayan comprometido a acompañarlos y vigilados en cada cacería o acto deportivo.(Art. 109.1, del R.A.)

Sólo se podrá poseer una única licencia o autorización de arma de cada clase de las descritas anteriormente por titular.

También se podrá autorizar la posesión en el propio domicilio, (Sin necesidad de disponer de licencias o autorizaciones antes descritas), de una arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o artístico, o dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitudes psicofísica. (Art. 107.e)., R.A.).

Si al vencimiento del plazo de validez de la licencia o autorización no se hubiera solicitado una nueva, o hubiera sido denegada su concesión, deberá depositar el arma o armas que ampare en la Intervención de Armas correspondiente a su domicilio; en caso contrario, esta conducta podría estar incursa en el artículo 564 del vigente Código Penal, aprobado por Ley Orgánica10/95, de 23 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 281, de fecha 24 de noviembre de 1995.

Re: Cesion temporal de armas a menores

Publicado: 25 Jul 2010 23:49
por Pacodealba
Por lo tanto después de lo dicho, en el menor no cabe la cesión ya que no puede portar el arma. La cesión debe ir al supervisor legal.

Re: Cesion temporal de armas a menores

Publicado: 26 Jul 2010 00:31
por RugerM77
Pues yo tengo el AEM y nunca he hecho ese papel. :roll: