Documentacion en pdf duda
Publicado: 22 Jun 2025 16:23
Hola todos por favor podéis decirme ai es legal llevar en pdf en el telefono, la documentación como licencia de caza, tarjeta federativa y seguro gracias
Un saludo
Un saludo
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VENTURRENYO escribió:Hola todos por favor podéis decirme ai es legal llevar en pdf en el telefono, la documentación como licencia de caza, tarjeta federativa y seguro gracias
Un saludo
bkl500 escribió:El DNI no te sirve legalmente, así que entiendo que las licencias y guías tampoco, como siempre dependerá de la voluntad de quien te pare.
Saludos.
Sire22 escribió:La mejor solución es llevar todo en papel, ya tenemos que llevar el resto de documentos así. Desde guía de pertenencia, licencia de armas, tarjeta o permiso del coto, y algunos más según que comunidad autónoma estemos.
Lo peor que te puede pasar es que te jodan el día y por no aceptar los PDF te veas obligado a dejar de cazar ese día. Que también es un trastorno del copón y muchas veces un gasto elevado. Podrían incluso proponer una denuncia para sanción, que después sería anulada si la impugnas correctamente pero ya te habrán dado el día y te harán perder tiempo en dinero y en los viajes para hacer tu defensa. Algún caso se ha dado incluso de un exceso de celo de los agentes y una retirada de las armas e incluso de la licencia, y tener que estar pleiteando con la administración y la GC.
Yo no me arriesgo y prefiero llevar todo encima. Una carpeta o cartera donde llevo todo, incluso el ticket o factura de la munición. Salgo a varias comunidades a tiro deportivo, alguna vez a Portugal, y por si las dudas o las meigas, voy a la IA para pedir guías de circulación para las armas y la munición que llevo. Prevenir y no lamentar me decía mi viejo.
Yvan5 escribió:bkl500 escribió:El DNI no te sirve legalmente, así que entiendo que las licencias y guías tampoco, como siempre dependerá de la voluntad de quien te pare.
Saludos.
Pero el carné de conducir sí que vale (en la aplicación de la DGT), o sea que a lo mejor hay alguna forma que de licencias y guías, que además no son documentos identificativos, puedan valer. Además, con la técnica moderna, con tu número de DNI o carné de conducir la GC debiera poder obtener las guías a tu nombre y las licencias que tienes.
Por no hablar de que, según el art. 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección
O sea que, en buena ley, con el DNI tendría que haber bastante.