Sarrio270 escribió:Hola,
Saludos a todos. He encontrado esta cuestión confusa acerca de Castilla y León. He visto temas acerca de Murcia, Madrid y alguna Comunidad, pero la de Castilla y León, donde dijeron digo, dicen Diego...
Mi opinión personal, es que es una ayuda que puede aportar seguridad en la acción de caza nocturna. Las esperas nocturnas no están exentas de emoción y peligro, donde el pulso es real entre el animal y el cazador, yo diría que más que en otras modalidades, pero como gestores que también somos de la naturaleza, tenemos que hacerlo con seguridad y de manera responsable. En este caso concreto, el tener un dispositivo auxiliar, mejoraría la seguridad del disparo y además sabiendo a qué pieza. El tirar o no, muchas veces no lo hacemos, por muchos otros motivos, que nada tienen que ver con esto (no es el jabalí que esperamos, cochina con crías, etc, etc).
Es mi opinión personal y entiendo todas las posturas, de hecho creo que cada cazador tenemos nuestra propia interpretación de la caza y a veces somos demasiado viscerales en aspectos donde la racional también ha de entrar en la ecuación. Independientemente de que se nos encorsete cada vez más a los cazadores con legislaciones, reglamentos y diferentes interpretaciones de cada CCAA, acerca de, en este caso cómo cazar los jabalíes por la noche (...), es un tema que en otros países se utilizan estos métodos patrocinados y bendecidos por sus administraciones, en pos sobre todo de la seguridad y del disfrute, que a lo cazadores nos gusta también disfrutar, pues amamos el monte y la naturaleza por encima de muchas cosas y las respetamos mucho más que otros colectivos.
Pero el melón lo quiero abrir con esta interpretación de CYL, que no acabo de entender;
Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, en su artículo 34 dice;
Artículo 34. Dispositivos auxiliares.
Se prohíbe el empleo de las fuentes luminosas artificiales, espejos o dispositivos para iluminar los blancos o dispositivos de visor que incluyan un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno, incluidos los visores térmicos. 8 PROHIBICIÓN INICIAL PARA TIRO NOCTURNO, ES DECIR, SE PUEDE DEDUCIR QUE HABLAN DE ELEMENTOS ACOPLADOS AL RIFLE.
No obstante, por razones de seguridad, no existiendo otra solución satisfactoria que permita identificar el blanco sobre el que se dispara y para evitar disparos accidentales sobre las personas, sus bienes o sobre especies animales distintas de las autorizadas, en los aguardos o esperas de especies de caza mayor que se lleven a cabo fuera del periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta podrán usarse fuentes luminosas artificiales emisoras de radiación en el espectro visible, montadas o no en el arma, si bien solamente en el momento del lance o disparo. PERMITE EN CASO EXCEPCIONAL, QUE POR OTRO LADO ES EL HABITUAL DE NOCHE ¿SÓLO LINTERNA EN ESPECTRO VISIBLE?. O SEA LINTERNA ACOPLADA AL RIFLE.
No me queda nada clara la interpretación que hizo a posteriori la administración de la ley, en este artículo de jara y sedal, donde la administración, a mi entender contraviene la Ley.
https://revistajaraysedal.es/castilla-y ... ra%20cazar.
En esta consulta, según el artículo, dicen;
"aclaración a la propia Administración y esta ha sido su respuesta: «Si el dispositivo (monocular o binocular) es usado en acción de cazar, es decir, que el cazador lo está usando ya sea montado en el arma o
simplemente para observar o rastrear una ladera o mancha, acompañado de rifle u otro medio de caza, como si de unos prismáticos se tratase, estaría contraviniendo la norma». Por lo que se entiende, ahora sí, que este tipo de dispositivos -aunque no se lleven acoplados al arma-, están prohibidos en Castilla y León."
¿Entonces cómo queda?