Duda expulsión sociedad de cazadores

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K.boxer hunter
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Re: Duda expulsión sociedad de cazadores

Mensajepor K.boxer hunter » 01 Sep 2019 13:58

Socio es, lo que no sé es específicamente en calidad o categoría de la que está como tal.
Ahora pedirá los estatutos de cuando entró y los actuales y dependiendo de lo que digan actuará de una forma u otra.
Espero que quieran solucionar el tema de la forma más diplomática posible por el bien del coto y de todos, porque estoy seguro que el coto al 100% cómo la inmensa mayoría no están legales.
Yo soy poseedor de bastantes hectáreas de terreno agrícola dentro del mismo y jamás mi firma ha estado presente en ningún plan técnico del coto ( no sé si me entendéis) y no me gustaría levantar la perdiz en los tiempos que corre este nuestro deporte.

Ya iré contando lo que va sucediendo por si alguien se encuentra en una situación similar.

Gracias a todos por vuestras intervenciones.

Saludos

walman
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Re: Duda expulsión sociedad de cazadores

Mensajepor walman » 01 Sep 2019 14:17

Me parece bien, tambien puedes presionar con dejar tus tierras libres o cederlas a otro acotado . Eso lo tendriais que hacer vosotros es un tramite administrativo. Los cotos tienen la obligacion de recoger las firmas de los propietarios de los terrenos cada 5 años y eso no lo hacen el 95% de los acotados.
Y que no te engañen tu como propietario puedes decidir si quieres que tus tierras sean del coto o no. Nosotros en el coto tenemos varios terrenos libres, unos a peticion nuestra (del coto) y otros a peticion del propietario.
Fijate en el carnet del coto si pone algun numero de socio y si coincide con los carnets de otros años.

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Re: Duda expulsión sociedad de cazadores

Mensajepor K.boxer hunter » 01 Sep 2019 15:46

walman escribió:Me parece bien, tambien puedes presionar con dejar tus tierras libres o cederlas a otro acotado . Eso lo tendriais que hacer vosotros es un tramite administrativo. Los cotos tienen la obligacion de recoger las firmas de los propietarios de los terrenos cada 5 años y eso no lo hacen el 95% de los acotados.
Y que no te engañen tu como propietario puedes decidir si quieres que tus tierras sean del coto o no. Nosotros en el coto tenemos varios terrenos libres, unos a peticion nuestra (del coto) y otros a peticion del propietario.
Fijate en el carnet del coto si pone algun numero de socio y si coincide con los carnets de otros años.


No quería llegar yo a esos extremos, ni levantar la perdiz por ese tema, porque sé que muchos cotos no cumplen con esa obligación y no quiero complicar el tema sabiendo la problemática que hay con la caza y todo lo que conlleva, aunque bien cierto es que tampoco me voy a dejar pisar, puedo pasar por medio tonto, pero ya por tonto entero.....

Saludos y muchas gracias

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Re: Duda expulsión sociedad de cazadores

Mensajepor Cheroky1 » 06 Sep 2019 00:53

Hola buenas noches:

Si no puedes conseguir los Estatutos del Coto, porque no te los quieren facilitar, solicítalos a la Consejería de Deportes de tu Comunidad Autónoma, ... nombre de la persona quien lo pide, dni, nº de Registro de esa Asociación Deportiva si la conoces, nº del coto que esta en las tablillas, etc.
Solicitando el Acta Fundacional y Estatutos del Coto Municipal del Ayuntamiento XXXXXX.
en un plazo no muy largo de tiempo te los mandaran al domicilio que hayas indicado.
Paga lo que te piden sin rechistar, de no ser así, seguro tendrán la escusa perfecta para expulsarte.
En Aragón han tenido que adaptar todos los Cotos Deportivos sus Estatutos, porque los hijos del pueblo tienen prioridad de entrada como socios, siempre que abonen la cuota estipulada.
Si dices que este Sr. está emparentado con una hija del pueblo o tiene posesiones, no le deberían negar la tarjeta.
Lo dicho el pago y lo marcado en negrita, es el primer paso.
Y anda que no hay Cotos cojonudos con carencias de personal y €€€€€€, :duelo:


[b]LEY 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.


Artículo 24. De los cotos municipales de caza.[/b]
1. Son cotos municipales los promovidos por los ayuntamientos o las entidades menores
locales en terrenos sobre los que posean la titularidad de los derechos cinegéticos. Los cotos
municipales deberán contar con un reglamento de funcionamiento aprobado por el pleno del
ayuntamiento o, en su caso, por la junta vecinal o concejo abierto de la entidad local menor.
2. La gestión de los cotos municipales de caza corresponderá al ayuntamiento o entidad
local menor promotora, que la podrá ejercitar bien directamente o bien mediante cesión a
sociedades de cazadores deportivas locales conforme a la legislación vigente en materia de
régimen local. Estas sociedades de cazadores deportivas locales deberán estar registradas
en el Registro general de asociaciones deportivas de Aragón.
3. En el supuesto de que se formalice la cesión de la gestión, la entidad local, así como la
sociedad de cazadores adjudicataria deberán notificarla fehacientemente al Inaga.
4. Los cazadores locales que lo soliciten tendrán derecho a ser socios del coto municipal,
siempre y cuando no estén inhabilitados para el ejercicio de la caza y acepten expresamente
las condiciones del reglamento de funcionamiento del coto municipal que les sean de aplicación.
5. Un mínimo del veinte por ciento de los aprovechamientos cinegéticos que se autoricen
en el acotado durante la temporada deberán destinarse a cazadores locales definidos en el
artículo 4 de esta ley, pudiendo destinarse hasta el ochenta por ciento de los permisos restantes a cazadores y cuadrillas no locales, tanto socios del coto como ajenos al mismo. Este
último porcentaje podrá ser mayor cuando no se puedan cubrir con cazadores locales los
aprovechamientos cinegéticos destinados a los mismos.
6. Para la cesión de la gestión de un coto municipal a una sociedad de cazadores deportiva local, esta deberá contar con unos estatutos y reglamento de funcionamiento que habrán
debido ser aprobados, según lo establecido en el apartado 1 de este mismo artículo, por la
entidad local.
7. A los efectos de garantizar una gestión económica correcta en los cotos municipales de
caza, el consejero competente en materia de caza aprobará una orden en la que se determinará el contenido y documentación precisa de la memoria económica que anualmente debe
presentar la entidad local titular del coto municipal de caza.
8. Los ayuntamientos o las entidades locales menores podrán destinar hasta un máximo
del treinta por ciento de los ingresos obtenidos de la gestión cinegética del coto para la financiación de actuaciones de interés general que les son propias, debiendo revertir en el acotado, al menos, el setenta por ciento de dichos ingresos.
9. La entidad local titular del acotado deberá presentar anualmente, conjuntamente con la
solicitud de la aprobación del plan anual de aprovechamiento cinegético y como requisito
necesario para el aprovechamiento de la explotación durante la temporada, una memoria de
gestión del coto en la que figure expresamente el balance económico con los ingresos y
gastos, el destino de los ingresos obtenidos por la explotación durante la temporada anterior
y la distribución de los aprovechamientos cinegéticos por tipo de cazadores.

¡¡ No se si es tu caso !!

Un abrazo.

K.boxer hunter
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Re: Duda expulsión sociedad de cazadores

Mensajepor K.boxer hunter » 07 Sep 2019 15:09

Cheroky1 escribió:Hola buenas noches:

Si no puedes conseguir los Estatutos del Coto, porque no te los quieren facilitar, solicítalos a la Consejería de Deportes de tu Comunidad Autónoma, ... nombre de la persona quien lo pide, dni, nº de Registro de esa Asociación Deportiva si la conoces, nº del coto que esta en las tablillas, etc.
Solicitando el Acta Fundacional y Estatutos del Coto Municipal del Ayuntamiento XXXXXX.
en un plazo no muy largo de tiempo te los mandaran al domicilio que hayas indicado.
Paga lo que te piden sin rechistar, de no ser así, seguro tendrán la escusa perfecta para expulsarte.
En Aragón han tenido que adaptar todos los Cotos Deportivos sus Estatutos, porque los hijos del pueblo tienen prioridad de entrada como socios, siempre que abonen la cuota estipulada.
Si dices que este Sr. está emparentado con una hija del pueblo o tiene posesiones, no le deberían negar la tarjeta.
Lo dicho el pago y lo marcado en negrita, es el primer paso.
Y anda que no hay Cotos cojonudos con carencias de personal y €€€€€€, :duelo:


[b]LEY 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.


Artículo 24. De los cotos municipales de caza.[/b]
1. Son cotos municipales los promovidos por los ayuntamientos o las entidades menores
locales en terrenos sobre los que posean la titularidad de los derechos cinegéticos. Los cotos
municipales deberán contar con un reglamento de funcionamiento aprobado por el pleno del
ayuntamiento o, en su caso, por la junta vecinal o concejo abierto de la entidad local menor.
2. La gestión de los cotos municipales de caza corresponderá al ayuntamiento o entidad
local menor promotora, que la podrá ejercitar bien directamente o bien mediante cesión a
sociedades de cazadores deportivas locales conforme a la legislación vigente en materia de
régimen local. Estas sociedades de cazadores deportivas locales deberán estar registradas
en el Registro general de asociaciones deportivas de Aragón.
3. En el supuesto de que se formalice la cesión de la gestión, la entidad local, así como la
sociedad de cazadores adjudicataria deberán notificarla fehacientemente al Inaga.
4. Los cazadores locales que lo soliciten tendrán derecho a ser socios del coto municipal,
siempre y cuando no estén inhabilitados para el ejercicio de la caza y acepten expresamente
las condiciones del reglamento de funcionamiento del coto municipal que les sean de aplicación.
5. Un mínimo del veinte por ciento de los aprovechamientos cinegéticos que se autoricen
en el acotado durante la temporada deberán destinarse a cazadores locales definidos en el
artículo 4 de esta ley, pudiendo destinarse hasta el ochenta por ciento de los permisos restantes a cazadores y cuadrillas no locales, tanto socios del coto como ajenos al mismo. Este
último porcentaje podrá ser mayor cuando no se puedan cubrir con cazadores locales los
aprovechamientos cinegéticos destinados a los mismos.
6. Para la cesión de la gestión de un coto municipal a una sociedad de cazadores deportiva local, esta deberá contar con unos estatutos y reglamento de funcionamiento que habrán
debido ser aprobados, según lo establecido en el apartado 1 de este mismo artículo, por la
entidad local.
7. A los efectos de garantizar una gestión económica correcta en los cotos municipales de
caza, el consejero competente en materia de caza aprobará una orden en la que se determinará el contenido y documentación precisa de la memoria económica que anualmente debe
presentar la entidad local titular del coto municipal de caza.
8. Los ayuntamientos o las entidades locales menores podrán destinar hasta un máximo
del treinta por ciento de los ingresos obtenidos de la gestión cinegética del coto para la financiación de actuaciones de interés general que les son propias, debiendo revertir en el acotado, al menos, el setenta por ciento de dichos ingresos.
9. La entidad local titular del acotado deberá presentar anualmente, conjuntamente con la
solicitud de la aprobación del plan anual de aprovechamiento cinegético y como requisito
necesario para el aprovechamiento de la explotación durante la temporada, una memoria de
gestión del coto en la que figure expresamente el balance económico con los ingresos y
gastos, el destino de los ingresos obtenidos por la explotación durante la temporada anterior
y la distribución de los aprovechamientos cinegéticos por tipo de cazadores.

¡¡ No se si es tu caso !!

Un abrazo.


Muchas gracias.
Un saludo


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