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Es legal poner piedras de sal

Publicado: 23 Dic 2018 15:43
por Cerro Negro
La pregunta es muy simple: ¿Es legal poner piedras de sal en un coto de caza?
Ya que está prohibido colocar atrayentes olorosos para la caza, ¿Se puede considerar una piedra de sal un atrayente oloroso?
Hay cotos que colocan piedras de sal para el corzo, la cabra montés e incluso para el jabalí y otros animales. No he encontrado información al respecto que diga que no se pueden colocar piedras de sal, pero como podréis imaginar la ignorancia en general y en caza en particular es abundante y hay quien dice que no se puede. Mi creencia es que si, pero me gustaría saber vuestra opinión al respecto y si alguien puede aportar documentación que acredite su prohibición en caso de que esté prohibido su uso.
Gracias

Re: Es legal poner piedras de sal

Publicado: 24 Dic 2018 00:17
por AngelCalibre16
Buenas noches.

De forma general: si lo dice el plan cinegético, sí.

Re: Es legal poner piedras de sal

Publicado: 24 Dic 2018 09:11
por pedrolugon66
Supongo que si se ponen las piedras con el fin de mejorar la calidad de las reses, tanto de caza como domesticas en la finca, su uso es completamente legitimo.
Otra cosa es que se haga uso de ellas para aprovechar la querencia de los animales y cazarlos, de reclamo en definitiva. Asi que el fin de la cuestion es que si te pones a hacer aguardos, esperas muy cerca de esos atrayentes, la Autoridad puede considerar que les estas dando el segundo uso. Luego ya es cosa de demostrar en recurso, que no era asi o que tu no has puesto esas piedras y con ese fin.
La solucion seria muy facil si su uso es legitimo, prohibir la caza en un radio cercano a las piedras y señalizarlo. No seria muy logico, que en un coto de perdiz se permitiese esperar a las aves apostado cerca de los comederos o bebederos.

Re: Es legal poner piedras de sal

Publicado: 24 Dic 2018 15:57
por Cerro Negro
La cuestión es que como la ignorancia es muy peligrosa lo primero que se piensa y dice es que está prohibido. En ningún sitio he encontrado que figure como prohibido y, bajo mi punto de vista, no se puede tener una piedra de sal como un atrayente olfativo que si están prohibidos. En muchos cotos se ponen como refuerzo alimenticio para la caza mayor, sin que se deje margen o zona próxima en la que esté prohibido cazar.
Entiendo que si no pone nada en ningún sitio su uso no está prohibido, pero si alguno de vosotros encuentra algo que diga lo contrario o tenga experiencia en ello agradecería que informase.

Re: Es legal poner piedras de sal

Publicado: 26 Dic 2018 20:38
por Cheroky1
LEY 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

Artículo 41. Modalidades cinegéticas. Medios, procedimientos e instalaciones prohibidos.
1. Por orden del consejero competente en materia de caza, se podrán establecer especificaciones sobre la utilización de métodos y modalidades cinegéticas permitidas.
2. Quedan prohibidas la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, así como de aquellos
que puedan causar localmente la desaparición o turbar gravemente la tranquilidad de las
poblaciones de una especie.
3. Asimismo, quedan prohibidos:
a) El empleo y tenencia de todo tipo de gases o sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, explosivos y atrayentes químicos, con excepción, en este último caso, del
agua, sales minerales y alimentos, cuyo aporte se considerará mejora de las condiciones del terreno cinegético. No se podrá disparar a ninguna especie cinegética a una
distancia inferior a cincuenta metros de cebaderos o bebederos artificiales. El control
de daños agrícolas producidos por especies cinegéticas mediante la caza a la espera
sí podrá realizarse en los cebaderos o bebederos artificiales.

b) El empleo y tenencia de reclamos de especies catalogadas, vivos o naturalizados, y
otros reclamos vivos cegados o mutilados, así como todo tipo de reclamos eléctricos,
incluidas las grabaciones.
c) El empleo y tenencia de aparatos electrocutantes capaces de matar o aturdir.
d) El empleo de espejos, faros, linternas y otras fuentes luminosas artificiales, salvo en el
caso de esperas nocturnas por daños a la agricultura.
e) El empleo de lazos sin tope, cepos (incluyendo cepos pequeños, como son las costillas, perchas o ballestas), anzuelos y otros tipos de trampas no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo, así como fosos, nasas y trampas de aplastamiento.
csv: BOA20150325001
Núm. 58 Boletín Oficial de Aragón 25/03/2015
9816
f) El empleo y tenencia de todo tipo de redes o artefactos que requieran para su uso el
empleo de mallas. Por tratarse de métodos selectivos, se exceptúan de esta prohibición el empleo de la red denominada “capillo” en la caza del conejo en madriguera con
hurón, cuando así quede autorizado en el plan anual de aprovechamiento cinegético o
en autorizaciones extraordinarias, así como el empleo, bajo la supervisión directa de
los cazadores, de redes verticales para la captura de conejos en zonas de seguridad o
en aquellos casos en los que se produzcan daños a la agricultura cuando así quede
autorizado mediante autorizaciones extraordinarias.
g) Todo tipo de medios o métodos que impliquen el uso de liga, pegamentos o productos
similares.
h) Disparar a los animales desde aeronaves de cualquier tipo, vehículos terrestres motorizados y embarcaciones.

Yo creo que si echais una camionada de maiz, otra media de sal,.....tendrás toda la caza de la Comarca.
Si les echas colonia,...... :police-smiley:

Un abrazo.

Re: Es legal poner piedras de sal

Publicado: 26 Dic 2018 21:45
por Cerro Negro
Gracias por la aportación...
Igual ahora si cogemos la ley de caza o la orden de vedas de otra C.A. nos encontramos con que pone lo contrario.

Re: Es legal poner piedras de sal

Publicado: 01 Ene 2019 20:29
por Komprasman
Que no te quepa ni la menor duda, en este pais cada perro se lame su cipote.

Reinos de Taifas. :twisted: