LEY 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.Artículo 41. Modalidades cinegéticas. Medios, procedimientos e instalaciones prohibidos.
1. Por orden del consejero competente en materia de caza, se podrán establecer especificaciones sobre la utilización de métodos y modalidades cinegéticas permitidas.
2. Quedan prohibidas la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, así como de aquellos
que puedan causar localmente la desaparición o turbar gravemente la tranquilidad de las
poblaciones de una especie.
3. Asimismo, quedan prohibidos:
a) El empleo y tenencia de todo tipo de gases o sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, explosivos y atrayentes químicos, con excepción, en este último caso, del
agua, sales minerales y alimentos, cuyo aporte se considerará mejora de las condiciones del terreno cinegético. No se podrá disparar a ninguna especie cinegética a una
distancia inferior a cincuenta metros de cebaderos o bebederos artificiales. El control
de daños agrícolas producidos por especies cinegéticas mediante la caza a la espera
sí podrá realizarse en los cebaderos o bebederos artificiales.b) El empleo y tenencia de reclamos de especies catalogadas, vivos o naturalizados, y
otros reclamos vivos cegados o mutilados, así como todo tipo de reclamos eléctricos,
incluidas las grabaciones.
c) El empleo y tenencia de aparatos electrocutantes capaces de matar o aturdir.
d) El empleo de espejos, faros, linternas y otras fuentes luminosas artificiales, salvo en el
caso de esperas nocturnas por daños a la agricultura.
e) El empleo de lazos sin tope, cepos (incluyendo cepos pequeños, como son las costillas, perchas o ballestas), anzuelos y otros tipos de trampas no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo, así como fosos, nasas y trampas de aplastamiento.
csv: BOA20150325001
Núm. 58 Boletín Oficial de Aragón 25/03/2015
9816
f) El empleo y tenencia de todo tipo de redes o artefactos que requieran para su uso el
empleo de mallas. Por tratarse de métodos selectivos, se exceptúan de esta prohibición el empleo de la red denominada “capillo” en la caza del conejo en madriguera con
hurón, cuando así quede autorizado en el plan anual de aprovechamiento cinegético o
en autorizaciones extraordinarias, así como el empleo, bajo la supervisión directa de
los cazadores, de redes verticales para la captura de conejos en zonas de seguridad o
en aquellos casos en los que se produzcan daños a la agricultura cuando así quede
autorizado mediante autorizaciones extraordinarias.
g) Todo tipo de medios o métodos que impliquen el uso de liga, pegamentos o productos
similares.
h) Disparar a los animales desde aeronaves de cualquier tipo, vehículos terrestres motorizados y embarcaciones.
Yo creo que si echais una camionada de maiz, otra media de sal,.....tendrás toda la caza de la Comarca.
Si les echas colonia,......
Un abrazo.