COMO QUE A LO MEJOR PROHIBEN LAS SEMIAUTOMATICAS??
Publicado: 18 Dic 2010 23:18
Si eso se cumple,va a haber un caos,hoy en dia casi todas son semis.Va a dar el gobierno dinero por entregarlas??Y que es de decir el valor sentimental de un arma semiautomatica para algunos??Como regalo o herencia de un familiar,y el que se acaba de gastar 1000 o 2000 euros en una???Quien hace estas leyes???Que esta ocurriendo en este pais???Por mi parte ya he presentado las alegaciones,y no solo por lo de las semis,si no tambien apoyando a otros compañeros que le perjudica las nuevas posibles leyes,como quien lleva toda la vida con avancarga,y ahora para tenerla tiene que tener hasta licencia de caza,cuando en su vida quizas no la utilice para eso.
El borrador del nuevo Reglamento de Armas, en el disparadero
Desde hace unas semanas, los aficionados a la caza se encuentran más que preocupados después de la publicación en el BOE del borrador del Proyecto de Real Decreto por el que se aprobará el nuevo Reglamento de Armas de España.
alt
Tras su divulgación, se ha abierto un plazo de 20 días hábiles para presentar ante la Secretaria Técnica del Ministerio del Interior las alegaciones correspondientes, que se cerrará el día 27 de diciembre. Las reacciones no se han hecho esperar dentro del ámbito cinegético, que han puesto el grito en el cielo al considerar que la norma es “injusta y atenta contra la libertad de los cazadores y contra el sector armero que sufrirá las consecuencias”. Así, en los foros, páginas oficiales de empresas relacionadas con la caza y el tiro, asociaciones, federaciones… se ha puesto en marcha un mecanismo para poder realizar las diversas alegaciones con el formato correcto para que sean admitidas.
Así, las alegaciones que se estan presentando giran en torno a los siguientes artículos del Reglamento de Armas:
“Artículo 100. Expedición de licencias de armas D.
2. Nadie podrá poseer más de una licencia D, que tendrá cinco años de validez y autorizará para poseer, llevar y usar hasta ocho armas de la categoría 2.ª, 2.”.
Ante esto las alegaciones plantean que ésta imposición merma la libertad de adquisición de armas de categoría 2ª, 2, supone un prejuicio para los titulares de la licencia D que ya posean más de 8; minará la actividad del sector armero, tiro y caza; no mejorará la seguridad ciudadana; y es una medida diametralmente opuesta a las normativas mayoritarias del entorno europeo, alejando a España de la convergencia con el marco regulatorio europeo.
Por su parte uno de los artículos más controvertidos es el siguiente:
Artículo 5. Armas prohibidas a particulares.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª y 3.ª, 2 cuya culata sea plegable o
eliminable.
Hemos podido observar que este artículo es uno sobre los que más alegaciones se han ido produciendo. No es de extrañar si tenemos en cuenta que el 80% de las armas de caza que se utilizan en España corresponden a este tipo. Las alegaciones aseguran que las armas que tienen las culatas plegables o eliminables, las tienen para facilitar su transporte; además, disparar con estas armas resulta más difícil y, por ende, es una configuración menos peligrosa; por último, alegan que la mayoría de armas largas (automáticas y semiautomáticas) son capaces de disparar sin culata y todas las culatas son eliminables por lo que todas las armas largas deberían prohibirse.
Continúa el artículo diciendo: “También comprenderá esta prohibición a las armas semiautomáticas de dichas categorías que teniendo una capacidad superior a tres cartuchos, incluido el alojado en la recamara, su cargador sea extraíble o movible o, aún siendo inamovible, no se pueda garantizar que con herramientas normales pueda ser transformada a una capacidad superior”.
Con relación a esto se alega que en un arma de cargador extraíble la capacidad de carga no es una propiedad inherente del arma sino del cargador que se le monta. Por otro lado que, en su interpretación más restrictiva, convierte en armas prohibidas a particulares la mayoría de los rifles de caza ya que tienen cargador extraíble. Así mismo pasarían a ser armas prohibidas a particulares la práctica totalidad de las escopetas semiautomáticas. Finalmente se asegura que la limitación de la capacidad de carga de las armas largas semiautomáticas solamente es relevante en el ejercicio de la caza, en virtud de los acuerdos internacionales firmados por España sobre la protección de la fauna.
Artículo 6. Armas de guerra.
1. Se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidos su adquisición, tenencia y uso por particulares:
b) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 milímetros, cuyos calibres sean considerados por el Ministerio de Defensa como de guerra.
d) Las municiones para las armas indicadas en los apartados a) y b).
Sobre este artículo, se alega que, durante la historia, muchos calibres que empezaron siendo calibres militares han terminado en el mercado civil por tener un rendimiento excelente. Por ello, definir un calibre como militar y dejar a un Ministerio como el de Defensa que dicte que calibres no se pueden utilizar no tiene sentido. Puede suceder que un calibre que se popularice ahora se dicte como militar en el futuro, creando un montón de armas ilegales de la noche a la mañana. Además, debido a que muchos de los calibres denominados como militares son populares, se fabrican en abundancia y su precio es bajo, siendo una buena alternativa para tiradores y cazadores. Por eso, la prohibición de calibres populares hace que se tengan que buscar calibres más o menos equivalentes y más caros, condenando a los tiradores y cazadores a pagar precios altos tanto en munición como en armas.
Además de estos artículos, hay varios más que se refieren al tiro deportivo, a las armas para practicar paintball, a la cuchillería, a las distintas definiciones de arma y de munición y un sinfín más que han sido producto de alegaciones por considerarlos “innecesarios, abusivos e irrelevantes”.
Prohibido prohibir, por Jean Pierre Bourguignon
Como director de la revista Cazarmas, cazador y tirador me pidieron que diera mi opinión sobre el borrador del nuevo Reglamento de Armas que esta a punto de entrar en vigor. La verdad es que no me hizo ni pizca de ilusión “hacerme más amigos”, pero creo que ha llegado el momento de poner las cartas sobre la mesa. Este borrador me parece totalmente infumable, es una cacicada y una burla hacia nuestras libertades. Esta totalmente fuera de lugar en un país democrático como es España y más propio de una dictadura bananera. Es mucho peor y más restrictivo en todos los aspectos que los anteriores, incluso el que había durante la época franquista. Este Reglamente acaba con nuestra afición, con nuestro patrimonio, con la caza y con el tiro y, además, lo peor es que, en una época de crisis como ésta, dejará sin empleo, directo e indirectamente, a otros muchos miles de personas que dependen de las armas y de la caza, es decir que, acabará de un plumazo con lo poco que queda de nuestra industria armera, con las armerías, con los importadores de armas, con los fabricantes de complementos para la caza (botas, ropa…), revistas del sector, pero también tendrá una gran repercusión sobre los trabajadores del campo, la hostelería, bares , restaurantes, gasolineras, automóviles, etc., ya que los cazadores se mueven mucho y su afición mueve también muchos miles de millones de euros. Sin entrar en detalles, limita sin razón el número de rifles, acaba con el inofensivo aire comprimido, con el avancarga (limitado a 6 y antes sin límite) con las armas del calibre .22 (idem) y, peor aún, prohibirá las armas semiautomáticas que puedan contener más de dos cartuchos + uno “que con herramientas normal se puedan modificar para contener más”, es decir, con todas nuestras escopetas y rifles semiautomáticos. No termino de saber lo que se entiende por “herramienta normal”, ni a que persona tan rebuscada se le ha podido ocurrir tal barbaridad. Perlas de estas hay muchas, pero no vamos a extendernos. En fin, tendremos un Reglamento con aproximadamente 183 páginas de prohibiciones y restricciones, y digo yo (para más simplicidad para todos): ¿Por qué no dejarlo tan sólo en una página, enumerando lo poco que no esté aún prohibido?
Iñigo López, Vicepresidente de la Asociación Armera, envía un texto del que destacamos algunas de las reivindicaciones y opiniones más importantes:
“Los aficionados a la caza y al tiro deportivo así como el colectivo de personas que viven alrededor de estos deportes, llevábamos tiempo pidiendo una reforma del Reglamento de Armas. […] Lo que no esperábamos es que la ansiada reforma viniera a cercenar aun más los derechos de este colectivo. […] Se han creado situaciones absurdas a tal punto que actualmente el arma más utilizada por los cazadores y tiradores españoles, la semiautomática, pasa a estar prohibida. ¿Cómo piensa arreglar la administración esta situación? ¿Piensa detraer de nuestro ya menguado presupuesto una indemnización para la pérdida pecuniaria que todos estos titulares van a sufrir? […] Me gustaría recordar que nuestras armas artesanas están reconocidas como “las mejores del mundo”, la calidad de las armas españolas no tiene competencia y nuestras empresas han exportado el Made in Spain a todo el mundo. Esto lo avalan nuestros niveles de exportación que alcanzan el 85 % […]. No entendemos a qué se debe este endurecimiento, este querer entorpecer un sector que genera empleo, alrededor de 36.300 puestos de trabajo, que, en su conjunto, factura más de 2.753 millones de euros y, sobre todo, no da problemas. Para los que no lo saben, España es un paraíso para la caza, miles de cazadores viajan a nuestro país anualmente a cazar pero los inconvenientes que encuentran para viajar con sus armas o utilizar las que aquí les presten los organizadores de cacería son inmensos: autorizaciones, permisos, prórrogas, prórrogas a las prórrogas, visitas a las intervenciones...burocracia más propia de un país del tercer mundo que de uno civilizado. En un momento como el actual, la Administración debería, como mínimo, contar con razones para adoptar estas medidas que tan grandes perjuicios económicos van a producir: la realidad es que no se producen robos ni pérdidas de armas ni existe alarma social alguna en torno al uso de armas deportivas
El borrador del nuevo Reglamento de Armas, en el disparadero
Desde hace unas semanas, los aficionados a la caza se encuentran más que preocupados después de la publicación en el BOE del borrador del Proyecto de Real Decreto por el que se aprobará el nuevo Reglamento de Armas de España.
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Tras su divulgación, se ha abierto un plazo de 20 días hábiles para presentar ante la Secretaria Técnica del Ministerio del Interior las alegaciones correspondientes, que se cerrará el día 27 de diciembre. Las reacciones no se han hecho esperar dentro del ámbito cinegético, que han puesto el grito en el cielo al considerar que la norma es “injusta y atenta contra la libertad de los cazadores y contra el sector armero que sufrirá las consecuencias”. Así, en los foros, páginas oficiales de empresas relacionadas con la caza y el tiro, asociaciones, federaciones… se ha puesto en marcha un mecanismo para poder realizar las diversas alegaciones con el formato correcto para que sean admitidas.
Así, las alegaciones que se estan presentando giran en torno a los siguientes artículos del Reglamento de Armas:
“Artículo 100. Expedición de licencias de armas D.
2. Nadie podrá poseer más de una licencia D, que tendrá cinco años de validez y autorizará para poseer, llevar y usar hasta ocho armas de la categoría 2.ª, 2.”.
Ante esto las alegaciones plantean que ésta imposición merma la libertad de adquisición de armas de categoría 2ª, 2, supone un prejuicio para los titulares de la licencia D que ya posean más de 8; minará la actividad del sector armero, tiro y caza; no mejorará la seguridad ciudadana; y es una medida diametralmente opuesta a las normativas mayoritarias del entorno europeo, alejando a España de la convergencia con el marco regulatorio europeo.
Por su parte uno de los artículos más controvertidos es el siguiente:
Artículo 5. Armas prohibidas a particulares.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª y 3.ª, 2 cuya culata sea plegable o
eliminable.
Hemos podido observar que este artículo es uno sobre los que más alegaciones se han ido produciendo. No es de extrañar si tenemos en cuenta que el 80% de las armas de caza que se utilizan en España corresponden a este tipo. Las alegaciones aseguran que las armas que tienen las culatas plegables o eliminables, las tienen para facilitar su transporte; además, disparar con estas armas resulta más difícil y, por ende, es una configuración menos peligrosa; por último, alegan que la mayoría de armas largas (automáticas y semiautomáticas) son capaces de disparar sin culata y todas las culatas son eliminables por lo que todas las armas largas deberían prohibirse.
Continúa el artículo diciendo: “También comprenderá esta prohibición a las armas semiautomáticas de dichas categorías que teniendo una capacidad superior a tres cartuchos, incluido el alojado en la recamara, su cargador sea extraíble o movible o, aún siendo inamovible, no se pueda garantizar que con herramientas normales pueda ser transformada a una capacidad superior”.
Con relación a esto se alega que en un arma de cargador extraíble la capacidad de carga no es una propiedad inherente del arma sino del cargador que se le monta. Por otro lado que, en su interpretación más restrictiva, convierte en armas prohibidas a particulares la mayoría de los rifles de caza ya que tienen cargador extraíble. Así mismo pasarían a ser armas prohibidas a particulares la práctica totalidad de las escopetas semiautomáticas. Finalmente se asegura que la limitación de la capacidad de carga de las armas largas semiautomáticas solamente es relevante en el ejercicio de la caza, en virtud de los acuerdos internacionales firmados por España sobre la protección de la fauna.
Artículo 6. Armas de guerra.
1. Se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidos su adquisición, tenencia y uso por particulares:
b) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 milímetros, cuyos calibres sean considerados por el Ministerio de Defensa como de guerra.
d) Las municiones para las armas indicadas en los apartados a) y b).
Sobre este artículo, se alega que, durante la historia, muchos calibres que empezaron siendo calibres militares han terminado en el mercado civil por tener un rendimiento excelente. Por ello, definir un calibre como militar y dejar a un Ministerio como el de Defensa que dicte que calibres no se pueden utilizar no tiene sentido. Puede suceder que un calibre que se popularice ahora se dicte como militar en el futuro, creando un montón de armas ilegales de la noche a la mañana. Además, debido a que muchos de los calibres denominados como militares son populares, se fabrican en abundancia y su precio es bajo, siendo una buena alternativa para tiradores y cazadores. Por eso, la prohibición de calibres populares hace que se tengan que buscar calibres más o menos equivalentes y más caros, condenando a los tiradores y cazadores a pagar precios altos tanto en munición como en armas.
Además de estos artículos, hay varios más que se refieren al tiro deportivo, a las armas para practicar paintball, a la cuchillería, a las distintas definiciones de arma y de munición y un sinfín más que han sido producto de alegaciones por considerarlos “innecesarios, abusivos e irrelevantes”.
Prohibido prohibir, por Jean Pierre Bourguignon
Como director de la revista Cazarmas, cazador y tirador me pidieron que diera mi opinión sobre el borrador del nuevo Reglamento de Armas que esta a punto de entrar en vigor. La verdad es que no me hizo ni pizca de ilusión “hacerme más amigos”, pero creo que ha llegado el momento de poner las cartas sobre la mesa. Este borrador me parece totalmente infumable, es una cacicada y una burla hacia nuestras libertades. Esta totalmente fuera de lugar en un país democrático como es España y más propio de una dictadura bananera. Es mucho peor y más restrictivo en todos los aspectos que los anteriores, incluso el que había durante la época franquista. Este Reglamente acaba con nuestra afición, con nuestro patrimonio, con la caza y con el tiro y, además, lo peor es que, en una época de crisis como ésta, dejará sin empleo, directo e indirectamente, a otros muchos miles de personas que dependen de las armas y de la caza, es decir que, acabará de un plumazo con lo poco que queda de nuestra industria armera, con las armerías, con los importadores de armas, con los fabricantes de complementos para la caza (botas, ropa…), revistas del sector, pero también tendrá una gran repercusión sobre los trabajadores del campo, la hostelería, bares , restaurantes, gasolineras, automóviles, etc., ya que los cazadores se mueven mucho y su afición mueve también muchos miles de millones de euros. Sin entrar en detalles, limita sin razón el número de rifles, acaba con el inofensivo aire comprimido, con el avancarga (limitado a 6 y antes sin límite) con las armas del calibre .22 (idem) y, peor aún, prohibirá las armas semiautomáticas que puedan contener más de dos cartuchos + uno “que con herramientas normal se puedan modificar para contener más”, es decir, con todas nuestras escopetas y rifles semiautomáticos. No termino de saber lo que se entiende por “herramienta normal”, ni a que persona tan rebuscada se le ha podido ocurrir tal barbaridad. Perlas de estas hay muchas, pero no vamos a extendernos. En fin, tendremos un Reglamento con aproximadamente 183 páginas de prohibiciones y restricciones, y digo yo (para más simplicidad para todos): ¿Por qué no dejarlo tan sólo en una página, enumerando lo poco que no esté aún prohibido?
Iñigo López, Vicepresidente de la Asociación Armera, envía un texto del que destacamos algunas de las reivindicaciones y opiniones más importantes:
“Los aficionados a la caza y al tiro deportivo así como el colectivo de personas que viven alrededor de estos deportes, llevábamos tiempo pidiendo una reforma del Reglamento de Armas. […] Lo que no esperábamos es que la ansiada reforma viniera a cercenar aun más los derechos de este colectivo. […] Se han creado situaciones absurdas a tal punto que actualmente el arma más utilizada por los cazadores y tiradores españoles, la semiautomática, pasa a estar prohibida. ¿Cómo piensa arreglar la administración esta situación? ¿Piensa detraer de nuestro ya menguado presupuesto una indemnización para la pérdida pecuniaria que todos estos titulares van a sufrir? […] Me gustaría recordar que nuestras armas artesanas están reconocidas como “las mejores del mundo”, la calidad de las armas españolas no tiene competencia y nuestras empresas han exportado el Made in Spain a todo el mundo. Esto lo avalan nuestros niveles de exportación que alcanzan el 85 % […]. No entendemos a qué se debe este endurecimiento, este querer entorpecer un sector que genera empleo, alrededor de 36.300 puestos de trabajo, que, en su conjunto, factura más de 2.753 millones de euros y, sobre todo, no da problemas. Para los que no lo saben, España es un paraíso para la caza, miles de cazadores viajan a nuestro país anualmente a cazar pero los inconvenientes que encuentran para viajar con sus armas o utilizar las que aquí les presten los organizadores de cacería son inmensos: autorizaciones, permisos, prórrogas, prórrogas a las prórrogas, visitas a las intervenciones...burocracia más propia de un país del tercer mundo que de uno civilizado. En un momento como el actual, la Administración debería, como mínimo, contar con razones para adoptar estas medidas que tan grandes perjuicios económicos van a producir: la realidad es que no se producen robos ni pérdidas de armas ni existe alarma social alguna en torno al uso de armas deportivas