Caza sin limitación de cartuchos en cargador.

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carlos246
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Caza sin limitación de cartuchos en cargador.

Mensajepor carlos246 » 31 Oct 2021 16:51

Buenas compañeros, pues hablando con un compañero me surgio una duda que a ver si algun compañero sabe responder.
Resulta que tengo de hace años una escopeta de las denominadas de corredera o "pajillera" la cual contando el cartucho en recamara tiene sitio para 8 cartuchos, pues mi duda es la siguiente es legal este arma para caçar en cataluña la mayor y menor sin limitar el cargador? O se tendria que limitar a 2+1, ya que al ser manual me dicen que puedo tirar con los 8 seguidos de forma legal en acción de caza
AMAT VICTORIA CURAM

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lupuslupus
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Re: Caza sin limitación de cartuchos en cargador.

Mensajepor lupuslupus » 31 Oct 2021 16:56

Puedes tirar tranquilamente los 8 cartuchos.
La limitación de 2+1 es para las semiautomáticas.

Timber444
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Re: Caza sin limitación de cartuchos en cargador.

Mensajepor Timber444 » 01 Nov 2021 18:03

Las armas de repeticion manual están exentas de la limitación de municion en los cargadores de petaca o tubulares, yo tengo pajillera y palanquero y dos veces les he tenido que explicar a los guardas, al verme descargar
5 cartuchos, que a ese tipo de armas no les afecta la limitacion como a las semiautomaticas.

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winmag
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Re: Caza sin limitación de cartuchos en cargador.

Mensajepor winmag » 01 Nov 2021 19:14

puedes disparar tranquilamente todos los cartuchos que le quepan a tu pajillera o a tu palanquero o a tu cerrojo rectilinio (de estos el BROWNING MARAL tiene un cargador de hasta 10 balas)

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japa
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Re: Caza sin limitación de cartuchos en cargador.

Mensajepor japa » 08 Jun 2022 00:23

Buenas noches a todos, las repetidoras que es como se denomina en la ley de armas no tiene limitación pero es cuidadosos y verificar el uso de esta arma en la orden de veda de vuestra comunidad autónoma que al final es la que dice la última palabra, un saludo
“Aquí la más principal hazaña es obedecer, y el modo cómo ha de ser es ni pedir ni rehusar"

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Re: Caza sin limitación de cartuchos en cargador.

Mensajepor Chinchu » 08 Jun 2022 02:53

Timber444 escribió:Las armas de repeticion manual están exentas de la limitación de municion en los cargadores de petaca o tubulares, yo tengo pajillera y palanquero y dos veces les he tenido que explicar a los guardas, al verme descargar
5 cartuchos, que a ese tipo de armas no les afecta la limitacion como a las semiautomaticas.


japa escribió:Buenas noches a todos, las repetidoras que es como se denomina en la ley de armas no tiene limitación pero es cuidadosos y verificar el uso de esta arma en la orden de veda de vuestra comunidad autónoma que al final es la que dice la última palabra, un saludo



En el caso de los que llamas de petaca, que supongo son los cargadores desmontables o extraíbles, también las de repetición están incluidas en la prohibición.

La reglamentación prohibe todo cargador extraíble de más de 10 cartuchos en armas largas, sean semis o de repetición; no así en los tubulares o cualquier sistema integrado y fijo en el arma.

Artículo 5.

1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

a) Las armas de fuego cortas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a veintiún cartuchos, incluido el alojado en la recámara.

b) Las armas de fuego largas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a once cartuchos, incluido el alojado en la recámara.

c) Las armas de fuego largas de cañones recortados.

d) Las armas de fuego automáticas que hayan sido transformadas en armas de fuego semiautomáticas.

e) Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego de percusión central semiautomáticas o de repetición, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, salvo los que se conserven por museos, organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas o coleccionistas, con los requisitos y condiciones determinados en el artículo 107.


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