Inutilización de escopetas
Publicado: 29 Mar 2015 19:43
Buenas, compañeros.
He estado echando un ojo al tema de la inutilización de escopetas (no tengo pensado inutilizar ninguna) y en la guardia civil he visto esto:
"Los certificados de inutilización de armas de fuego solo
pueden ser expedidos por:
Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia
Civil.
Parques Militares, o Bancos Oficiales de pruebas.
El órgano habilitado para expedir el certificado de
inutilización deberá haber efectuado o comprobado que
la inutilización se ha efectuado de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 108 del Reglamento de Armas."
Mi pregunta es, con hacer los 3 taladros de 10mm en recámara y cañón, llevarla a la intervención de armas y pagar una tasa (alguien sabe de cuanto es?) estaría legalmente inutilizada?
¿Alguien que lo haya hecho recientemente puede comentar experiencias?
Un saludo
He estado echando un ojo al tema de la inutilización de escopetas (no tengo pensado inutilizar ninguna) y en la guardia civil he visto esto:
"Los certificados de inutilización de armas de fuego solo
pueden ser expedidos por:
Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia
Civil.
Parques Militares, o Bancos Oficiales de pruebas.
El órgano habilitado para expedir el certificado de
inutilización deberá haber efectuado o comprobado que
la inutilización se ha efectuado de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 108 del Reglamento de Armas."
Mi pregunta es, con hacer los 3 taladros de 10mm en recámara y cañón, llevarla a la intervención de armas y pagar una tasa (alguien sabe de cuanto es?) estaría legalmente inutilizada?
¿Alguien que lo haya hecho recientemente puede comentar experiencias?
Un saludo
