RC67 escribió:
Los agentes no interpretan ni sancionan nada, se limitan a levantar un acta de denuncia ante un hecho que su formación, que no es poca, les indica que constituye o puede constituir una falta o un delito. A partir de aquí es el órgano competente para sancionar quien aplica la legislación y decide el curso que toma la denuncia ante la cual, el presunto infractor, puede alegar todo lo que considere necesario en su descargo.
Como fuy yo el que hice el comentario, le aclaro:
Casi no merece la pena hablarlo, por las veces que se ha debatido ya aqui sobre ello, pero recuerdo que el agente, por ejemplo un Guardia Civil del Seprona, formula el acta de denuncia, y el hecho sancionable que ponga en ella es por el que te dictarán la sanción administrativa, en su caso. Este agente tiene presunción de la verdad, por tanto si tu quieres alegar algo, eres tu el que tienes que demostrar que los hechos no han sido como los expone el agente. Por eso es de vital importancia que la denuncia sea clara y concisa en la exposiciñon de estos hechos y se ajuste lo mas posible a la veracidad, cosa que en la inmensa mayoría de los casos no dudo que sea así, pero puede haber excepciones, que no tienen por que ser de mala fe por cierto.
Otro tema es la interpretación de la Ley. Me refería aquí que un agente puede interpretar que estas cometiendo una acción punible y otro que no, dependiendo el enfoque que se le de, pues como sabemos, la legislación en estas materias(caza, armas, etc,) estan muy sujetas a interpretación, incluso la misma norma lo indica algunas veces.
Vease por ejemplo: El Reglamento de Armas (Rd. 137/1993), en su articulo 146 dice literalmente:
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª.
Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
Por tanto, no digo ninguna barbaridad ni entiendo que se me repoche el comentario hecho en cuanto a que los agentes "interpreten".
No intento polemizar con este asunto, puede creerme, solo sigo el hilo por puro entretenimiento. Un saludo a todos.