Página 1 de 1

Limitador carga escopeta de corredera

Publicado: 24 Mar 2013 07:59
por JesusMMS
Hola,

Tengo dudas respecto a si debe o no ir limitada la capacidad de carga de una escopeta de corredera. El caso es que compré una hace días, Fabarm, y viene con capacidad de carga de 7+1. Antes de llevarme una sorpresa desagradable mejor saberlo. Yo pienso que no, por ser de corredera pero, independientemente de sí se usa para tiro deportivo o para caza, debe ir limitada la capacidad del cargador? Y si es así, a que cantidad?

Saludos

Re: Limitador carga escopeta de corredera

Publicado: 24 Mar 2013 08:03
por ComandanteBravo
Solo las semiautomaticas deben estar limitadas a 2 cartuchos en cargador + 1 en recámara.

Las de accionamiento manual(correderas, cerrojo, palanca...que haberlas , haylas....) no tienen limitación.

Re: Limitador carga escopeta de corredera

Publicado: 24 Mar 2013 08:09
por JesusMMS
Gracias, es lo que suponía.

Precisamente por ser de acción manual para cada disparo. El caso es que hay foreros que comentan en otros temas que debe ir limitada, según reglamento. Sigo pensando que están equivocados.
Si alguien comparte opinión por favor que se exprese.

Gracias, saludos.

Re: Limitador carga escopeta de corredera

Publicado: 24 Mar 2013 09:32
por maximol
Buenos días compañeros, en mi humilde opinión son perfectamente lícitas al no ser semiautomáticas, os paso un extracto del Reglamento de Armas y Explosivos

Artículo 3.

2.2 Categoria: Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.

3.2 Categoria: Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.


Artículo 5.

1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

a.- Las armas semiautomáticas de las categorías 2.2 y 3.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.

El matiz semiautomatico es el importante, ya que las de correderas no lo son.De todas maneras tiene miga el jodido reglamento... Y si le agregas la Ley de Caza ...
Espero te sea de ayuda. Saludos.

Re: Limitador carga escopeta de corredera

Publicado: 24 Mar 2013 09:39
por Ribetano
Está claro. Las semiautomáticas 4 + 1 para tiro y 2 + 1 para caza, es decir, hay que ponerle varilla.

Las pajilleras lo que les entre.

Creo que el error viene de llamarle repetidoras a las semiautomáticas, ya que las pajilleras también lo son.