Cartuchos de postas
Publicado: 16 Feb 2010 17:49
¿Son legales para comprar?
¿Sabeis de alguna armería que los venda?.
¿Sabeis de alguna armería que los venda?.
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Divemaster escribió:Hola jasonargon
Es legal comprarlos.
Su uso está prohibido para la caza ya sea mayor o menor (creo recordar que hay una excepción excepcionísima para un animal en concreto, pero no puedo asegurártelo ni recuerdo que animal es)
¿Lugar donde comprarlos? Pues... ¿de que provincia eres? porque venderlos, se venden en muchas armerías (principalmente en las dedicadas a la caza, aunque esto sea un contrasentido)
Si eres de Madrid, pues en Álvarez seguro que los venden. Es una tienda de productos para la caza, equitación, esquí, golf, naútica... (supongo que habrás oído hablar de ella si vives en Madrid, pues es bastante popular) Está en la calle Capitán Haya.
Un saludo
Agreste escribió:Buenas señores, esta prohibido tatalmente el uso y tenencia de cartuchos con postas. No deverían de venderlas en armería.
Un saludo.
Ermitanio escribió:Agreste escribió:Buenas señores, esta prohibido tatalmente el uso y tenencia de cartuchos con postas. No deverían de venderlas en armería.
Un saludo.
Debo discrepar de tus afirmaciones.
En ningún lado, salvo en los reglamentos de caza, se prohibe su tenencia y/o uso; luego a efectos legales del Reglamento de Armas y del Reglamento de Explosivos es perfectamente legal su su uso.
Es más, la semana pasada me he comprado 4 cajas sin ningún problema. Si yo decidiese cazar con ellos si incumpliría la Ley, pero como no cazo... en principio no tendría ningún problema.
Saludos...
Divemaster escribió:Pues Tetecop, te doy la respuesta "técnica"; la posta 00 (en países civilizados) tiene usos múltiples:
1.- En caza: animales grandes a distancias cortas: corzos, venados... hasta los 30 metros es letal de necesidad contra estos bichos.
2.- En tiro: se usa en IPSC con escopeta, y en tiradas de IPSC en que combinas la escopeta con otras armas (3Gun por ejemplo)
3.- Es óptima como munición de defensa. Letal hasta los 50 metros o más y se dispersa muy poco comparado con los perdigones, evitando daños colaterales.
4.- Es ideal como munición de asalto tanto en el uso militar como policial, porque como ya he dicho es letal de necesidad contra una persona, salvo que lleve un chaleco de blindaje medio como el de nivel IIIA que evitaría la penetración de las postas (aunque aun así, la fuerza del impacto incapacitaría al malechor y lo dejaría listo para ser detenido)
5.- Puede rebentar cerraduras (comprobado personalmente; obviamente no en España) pero no es la munición óptima para ello; para eso se usan las "breaching rounds" que son munición frangible, normalmente cargadas con polvo de acero muy fino que, entre el cañon del arma y unos 15 centímetros revienta lo que se ponga entre medias. A más distancia pierden casi toda su energía.
Piensa que usos de estos le puedes dar en este país. Pero el número cuatro desde luego que no, pues los miembros de las FYCS al igual que un civil, pueden tenerlas pero no usarlas (aquí a los malos se les detiene con talante y diálogo). Si a un policía se le ocurre disparar a un malo con esto (o cualquier otra munición) será tratado peor que un super terrorista sean cuales sean las circunstancias que le hayan llevado a usar su arma. Además, los periodistas dirían que ha usado munición letal, en vez de haber disparado a zonas "no vitales" con un arma de letalidad reducida (dando igual que el malo llevará... aunque sea una ametralladora)
Saludos
Ermitanio escribió:Otra lindeza de nuestra reglamentación, que por ejemplo no permite cazar con carabinas del .22 pero sí que las ampara entre las armas de caza (Categoría 3ª) bajo la licencia D, que es la necesaria para poseer escopetas.
Pero mejor no preguntar mucho, o al menos en voz alta, no sea que alguien se de por enterado y también los prohiba.![]()
Saludos...