Re: ¿es legal stock plegables ?
Publicado: 13 Ene 2019 07:47
Si, para toda arma de sistema a repetición (amartillar tras cada disparo).
Un saludo.
Un saludo.
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ThePunisher357 escribió:Solo escopetas corredera.
Parachut escribió:ThePunisher357 escribió:Solo escopetas corredera.
Error!
Repito, toda arma de repetición. Rifles de cerrojo, escopetas de corredera, en definitiva re-pe-ti-ci-on.
Un saludo.
CX4_STORM escribió:Espera a ver que dice el nuevo reglamento, que me temo que los quieren prohibir en todo tipo de armas.
feng sui escribió:CX4_STORM escribió:Espera a ver que dice el nuevo reglamento, que me temo que los quieren prohibir en todo tipo de armas.
Pueees, tras leer el borrador del nuevo que puso el compañero Millan Astray, lo que parece poner es que se pueden poner siempre y cuando, la longitud total no sea inferior a 60cm.
Y, lo mejor del asunto, no dice nada de sobre, escopetas, sistemas de repetición, calibre 22 o, cualquier otra precisión sobre qué categoría de arma- sólo que para arma larga.
Pero es un borrador, veremos en qué queda.
CX4_STORM escribió:feng sui escribió:CX4_STORM escribió:Espera a ver que dice el nuevo reglamento, que me temo que los quieren prohibir en todo tipo de armas.
Pueees, tras leer el borrador del nuevo que puso el compañero Millan Astray, lo que parece poner es que se pueden poner siempre y cuando, la longitud total no sea inferior a 60cm.
Y, lo mejor del asunto, no dice nada de sobre, escopetas, sistemas de repetición, calibre 22 o, cualquier otra precisión sobre qué categoría de arma- sólo que para arma larga.
Pero es un borrador, veremos en qué queda.
¿Eso en semis?
Me lo estoy leyendo, pero estoy con gripe y mis neuronas hacen lo que pueden.
CX4_STORM escribió:Entonces una escopeta de corredera con cañon corto, como la Stinger Táctical de 38 cm, con culata plegable no sería admitida, ya que con el pistolet no llega a 60.
feng sui escribió:Ah, un apunte para los que tengan cargadores afectados por la nueva normativa.
Yo me iría a un notario, con los cargadores y fotos identificativas de ellos, para que diera fe que los tenemos con anterioridad a la publicación de la norma ya que, entre las transitorias, parece se les olvidó como amparar a quienes los tuvieran con anterioridad ( al menos no lo he visto en el primer vistazo rápido).
Tanto si consta, como si no consta entre las transitorias, la precaución de tener "amparados" unos objetos que nunca han sido controlados ni censados, puede librarnos de un buen paquete.