¿es legal stock plegables ?

Hablemos sobre escopetas para tiro al plato.
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Re: ¿es legal stock plegables ?

Mensajepor Parachut » 13 Ene 2019 07:47

Si, para toda arma de sistema a repetición (amartillar tras cada disparo).
Un saludo.
Cuando enfermo,agotado o herido,sea un lastre para el cumplimiento de la misión,cooperaré hasta morir.

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Re: ¿es legal stock plegables ?

Mensajepor CX4_STORM » 13 Ene 2019 12:26

Espera a ver que dice el nuevo reglamento, que me temo que los quieren prohibir en todo tipo de armas.

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Re: ¿es legal stock plegables ?

Mensajepor Parachut » 13 Ene 2019 15:13

ThePunisher357 escribió:Solo escopetas corredera.

Error!
Repito, toda arma de repetición. Rifles de cerrojo, escopetas de corredera, en definitiva re-pe-ti-ci-on.

Un saludo.
Cuando enfermo,agotado o herido,sea un lastre para el cumplimiento de la misión,cooperaré hasta morir.

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Re: ¿es legal stock plegables ?

Mensajepor Strongresolve » 13 Ene 2019 15:42

Parachut escribió:
ThePunisher357 escribió:Solo escopetas corredera.

Error!
Repito, toda arma de repetición. Rifles de cerrojo, escopetas de corredera, en definitiva re-pe-ti-ci-on.

Un saludo.


Y para los .22 LR también es legal.
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Re: ¿es legal stock plegables ?

Mensajepor Parachut » 13 Ene 2019 16:11

Correcto!.
Culpa mía que tengo en el olvido a las "armas" calibre 22 L.R. :mrgreen:

Un saludo.
Cuando enfermo,agotado o herido,sea un lastre para el cumplimiento de la misión,cooperaré hasta morir.

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Re: ¿es legal stock plegables ?

Mensajepor feng sui » 13 Ene 2019 19:08

CX4_STORM escribió:Espera a ver que dice el nuevo reglamento, que me temo que los quieren prohibir en todo tipo de armas.


Pueees, tras leer el borrador del nuevo que puso el compañero Millan Astray, lo que parece poner es que se pueden poner siempre y cuando, la longitud total no sea inferior a 60cm.
Y, lo mejor del asunto, no dice nada de sobre, escopetas, sistemas de repetición, calibre 22 o, cualquier otra precisión sobre qué categoría de arma- sólo que para arma larga.

Pero es un borrador, veremos en qué queda.

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Re: ¿es legal stock plegables ?

Mensajepor CX4_STORM » 13 Ene 2019 20:33

feng sui escribió:
CX4_STORM escribió:Espera a ver que dice el nuevo reglamento, que me temo que los quieren prohibir en todo tipo de armas.


Pueees, tras leer el borrador del nuevo que puso el compañero Millan Astray, lo que parece poner es que se pueden poner siempre y cuando, la longitud total no sea inferior a 60cm.
Y, lo mejor del asunto, no dice nada de sobre, escopetas, sistemas de repetición, calibre 22 o, cualquier otra precisión sobre qué categoría de arma- sólo que para arma larga.

Pero es un borrador, veremos en qué queda.


¿Eso en semis?

Me lo estoy leyendo, pero estoy con gripe y mis neuronas hacen lo que pueden.

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Re: ¿es legal stock plegables ?

Mensajepor feng sui » 13 Ene 2019 21:18

CX4_STORM escribió:
feng sui escribió:
CX4_STORM escribió:Espera a ver que dice el nuevo reglamento, que me temo que los quieren prohibir en todo tipo de armas.


Pueees, tras leer el borrador del nuevo que puso el compañero Millan Astray, lo que parece poner es que se pueden poner siempre y cuando, la longitud total no sea inferior a 60cm.
Y, lo mejor del asunto, no dice nada de sobre, escopetas, sistemas de repetición, calibre 22 o, cualquier otra precisión sobre qué categoría de arma- sólo que para arma larga.

Pero es un borrador, veremos en qué queda.


¿Eso en semis?

Me lo estoy leyendo, pero estoy con gripe y mis neuronas hacen lo que pueden.


Bueno, te cito textual lo que pone respecto a las armas prohibidas.
Y, lo que no está prohibido, está permitido, no?

f) Las armas de fuego largas que puedan reducirse a una longitud de menos de 60 cm sin perder
funcionalidad por medio de una culata plegable, telescópica o eliminable.


Armas largas con más de 60 cm con culata plegable, telescópica o eliminable han de estar permitidas.
Armas largas sin especificar categoría, hemos de añadir.
Y animo con la gripe.

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Re: ¿es legal stock plegables ?

Mensajepor CX4_STORM » 13 Ene 2019 21:32

Entonces una escopeta de corredera con cañon corto, como la Stinger Táctical de 38 cm, con culata plegable no sería admitida, ya que con el pistolet no llega a 60.

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Re: ¿es legal stock plegables ?

Mensajepor feng sui » 13 Ene 2019 21:52

CX4_STORM escribió:Entonces una escopeta de corredera con cañon corto, como la Stinger Táctical de 38 cm, con culata plegable no sería admitida, ya que con el pistolet no llega a 60.


Pues lo que diga el metro y bendiga el reglamento.
Por suerte, veo que hay un buen número de transitorias dando por legales las que estuvieran documentadas con anterioridad al nuevo reglamento.
Eso sí, condenados a tenerla de por vida, pues sólo se podrán enajenar inutilizadas- El otro final es la destrucción.
Vamos, lo que ya barruntábamos con los Cetmes y otras "desmilitarizadas".

El compendio de prohibidas es el siguiente_


a) Las armas de fuego cortas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea
superior a veintiún cartuchos, incluido el alojado en la recámara.


b) Las armas de fuego largas semiautomáticas de percusión central, cuya capacidad de carga sea
superior a once cartuchos, incluido el alojado en la recámara.

c) Las armas de fuego largas de cañones cortos. (cuánto de cortos???)

d) Las armas de fuego automáticas que hayan sido transformadas en armas de fuego
semiautomáticas.

e) Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego semiautomáticas, de percusión central,
que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10
cartuchos,
salvo los que se conserven por museos, organismos con finalidad cultural, histórica o artística en
materia de armas o coleccionistas, con los requisitos y condiciones determinados en el artículo 107.

f) Las armas de fuego largas que puedan reducirse a una longitud de menos de 60 cm sin perder
funcionalidad por medio de una culata plegable, telescópica o eliminable.

g) Las armas de fuego de este artículo, así como las armas automáticas, que hayan sido
transformadas para disparar cartuchos de fogueo, productos irritantes, otras sustancias activas o cartuchos
pirotécnicos, o para disparar salvas o señales acústicas. Se exceptúan aquellas armas autorizadas para su
uso en recreaciones históricas, filmaciones, artes escénicas o espectáculos públicos, de conformidad con el
artículo 149.

h) Las armas de alarma y señales cuyo uso o finalidad no se acredite de conformidad con este
Reglamento.

i) Los “sprays” de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así
como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes,
tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en este apartado se exceptúan los sprays de defensa personal que, en virtud de la
correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, previo informe de la
Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán
venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del
documento nacional de identidad, pasaporte u otros documentos de viaje que acrediten su identidad.

j) Las defensas eléctricas, las defensas de goma o extensibles, y las tonfas o similares.

k) Los silenciadores adaptables a armas de fuego.

l) Las municiones con balas perforantes, explosivas, incendiarias o con carga irritante, así como los
proyectiles correspondientes.

m) Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles “dum-dum” o de punta hueca, así como
los propios proyectiles.

2. Las armas, objetos y dispositivos del apartado anterior sólo se podrán comercializar por armeros y
corredores autorizados a las entidades u organismos de los que dependan los funcionarios especialmente
formados y habilitados, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.

3. Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas
que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes.

Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las
personas con derecho al uso de dichos armamentos.


También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no
automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el
extremo.

No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricación y
comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106, la
compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las
navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros“.


Vamos, que lo "gordo" de las novedades van para los cargadores, los chopos, sus machetes y bayonetas.

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Re: ¿es legal stock plegables ?

Mensajepor feng sui » 13 Ene 2019 22:02

Ah, un apunte para los que tengan cargadores afectados por la nueva normativa.

Yo me iría a un notario, con los cargadores y fotos identificativas de ellos, para que diera fe que los tenemos con anterioridad a la publicación de la norma ya que, entre las transitorias, parece se les olvidó como amparar a quienes los tuvieran con anterioridad ( al menos no lo he visto en el primer vistazo rápido).
Tanto si consta, como si no consta entre las transitorias, la precaución de tener "amparados" unos objetos que nunca han sido controlados ni censados, puede librarnos de un buen paquete.

feng sui
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Re: ¿es legal stock plegables ?

Mensajepor feng sui » 13 Ene 2019 22:02

feng sui escribió:Ah, un apunte para los que tengan cargadores afectados por la nueva normativa.

Yo me iría a un notario, con los cargadores y fotos identificativas de ellos, para que diera fe que los tenemos con anterioridad a la publicación de la norma ya que, entre las transitorias, parece se les olvidó como amparar a quienes los tuvieran con anterioridad ( al menos no lo he visto en el primer vistazo rápido).
Tanto si consta, como si no consta entre las transitorias, la precaución de tener "amparados" unos objetos que nunca han sido controlados ni censados, puede librarnos de un buen paquete.


Y, con los machetes del chopo y otras "armas blancas de origen militar", idem de idem.


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