mlh17 escribió:Por definición de arma corta es hasta 36 cm de cañon con la salvedad que si el conjunto del arma no supera los 60 cm de longitud "se considera ARMA CORTA", esto es así según el Reglamento de Armas que conozco.
Pues repásalo, que se te ha ido olvidando.
El Reglamento de Armas utiliza la expresión "o" y no "y":
SECCION 2
Definiciones
Artículo 2
A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas de fuego y con la munición para armas de fuego, se entenderá por:
a) «Arma de fuego corta»: El arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 centímetros o cuya longitud total no exceda de 60 centímetros.
b) «Arma de fuego larga»: Cualquier arma de fuego que no sea un arma de fuego corta.
Así que, de acuerdo al RA si tiene más de 30cm de cañón (ni 36 ni 37 como dicen algunos) "o" una longitud total superior a 60cm, es arma larga.
Pero claro, luego viene la GC y se inventa el texto, interpretándolo como "y" quedando como sigue:
a) «Arma de fuego corta»: El arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 centímetros Y cuya longitud total no exceda de 60 centímetros.
Y ya está. Nadie les pone en su sitio ni recurre a los tribunales. Ni importadores, ni federaciones, ni nadie.
Las normas pueden y deben "interpretarse", pero no cambiarse sin más. Para eso hace falta una norma de similar o superior rango.