cal 22 para caza.
Publicado: 20 Ago 2011 22:37
Yo tengo una carbina de cerrojo, 22 mag, la cual poseo con licencia tipo de E, que renové después de varios años sin coger un arma de fuego. Pues mi pasión se fue hacia el tiro con arco, que sigo practicando.
Dicha arma la adquirí a un vecino, armero, a un precio razonable, ....que por cierto va de perlas, tanto a 50 como a 100mts, con un visor telescopico.
En principio, mi única intención es para ir a pegar unos tiros y desfogarme,...como ya he dicho,...mi gran pasión es otra, el tiro con arco y la pesca de trucha.
Me gustaría usarla, si me dan la oportunidad, para caza menor y de la forma mas legal posible, pues no tengo intención de complicarme la vida. Aunque reconozco que si cazo un conejo, mi mujer le da un patatus si tiene que limpiarlo o despiezarlo.
Me han dicho y redicho, que solo se puede emplear para tiro y no para caza.
Tal pregunta, la lleve por escrito a I.A de la guardia civil de Huesca, por entender no haber prohibición alguna y entender que el tipo de licencia, me autoriza a su tenencia, transporte y uso.
De hecho cuando adquirí el arma, me preguntaron si para tiro o caza,....¡¡Caza fue la respuesta!!
Habiendo leido, ...creo detenidamente el R.D. Reg. de Armas,....no veo prohibición alguna para el uso en la caza.
A fecha de hoy, no he recibido contestación de la I.A de la G.C de Huesca, indicandome la negación por el articulo que sea, en relacion a una carabina cal. 22 mag, desautorizando este arma para la caza.
A la vez, solicité información por escrito al Gobierno de Aragón, a lo que es Asuntos Juridicos, como ciudadano y compañero, sobre este arma y en relación a la Ley de Caza en Aragón,...que tampoco hace ninguna prohibición a este tipo de arma en la caza,...cosa que en otras CC.AA,... lo hace prohibiendo su uso claramente. A fecha de hoy tampoco he recibido negación.
La única respuesta ha sido, un pufffffffff por respuesta oral, de la compañera de Asuntos Juridicos del Gob. de Aragón en Huesca, abogada y es quien coloca la sanción por la infracción que sea, dando a entender que hay una laguna o lo que sea.
Presenté 3 alegaciones al Nuevo Proyecto R.A.
Por tema de tiro con arco.
Por tema del cal 22mag y su similitud con cal 17, permitido para caza con D.
Por tema general en defensa del colectivo.
Me gustaría me matizaseis, el articulo exacto del R.D del Reglamento de Armas o la Ley que sea, que prohiba el uso para caza menor del arma cal. 22 mag, pues leo y releo y no encuentro nada en relación a la prohibición a cazar por ser de percusión anular o por ser menor de 6 milimetros o por ser............ lo que sea, algo con lógica y fundamento jurídico.
De la Ley de caza en Aragón, dice esto:
Artículo 48. De las armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares.
1. Quedan prohibidos los siguientes tipos de armas en el ejercicio de la caza:
Armas accionadas por aire y otros gases comprimidos.
Armas de fuego automáticas y semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.
Armas de inyección anestésica.
Armas de fuego cortas.
Aquellas cuyo uso esté prohibido conforme a la normativa vigente.
2. Quedan prohibidos los siguientes tipos de municiones en el ejercicio de la caza:
La tenencia y empleo de cartuchos de munición de postas.
Se entiende por postas aquellos proyectiles introducidos en los cartuchos cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos.
Otras municiones que reglamentariamente se establezcan.
3. Quedan prohibidos los siguientes dispositivos auxiliares en el ejercicio de la caza:
Silenciadores.
Dispositivos para iluminar los blancos.
Dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico de luz para tiro nocturno.
Otros dispositivos que reglamentariamente se establezcan.
Lo dicho a fecha de hoy, no hay respuesta y eso que se presentaron los escritos a fecha 10 y 11 de Noviembre de 2010,....a vistas de la movida del Nuevo Reglamento de armas,...aprobado ahora en Julio,
....a fecha de hoy,...sin respuesta.
Pero este viernes 19 de Agosto de 2011, un funcionario Grupo A, que esta elaborando el Reglamento a la Ley de caza en Aragón, en Zaragoza en la sede del Gobierno de Aragón, de palabra y despues de haber mirado varios textos, boletines, etc,.....no entiende el porque de esa "afirmación" a la prohibición de cazar con un arma cal. 22 en la Comunidad de Aragón.
Según él, no hay inconveniente alguno en temas de caza y en cuanto a la Ley en Aragón.
Al parecer el nuevo Reglamento a la Ley de Caza en Aragón, está al salir y al parecer nada en contra del cal.22.
Un abrazo.
Dicha arma la adquirí a un vecino, armero, a un precio razonable, ....que por cierto va de perlas, tanto a 50 como a 100mts, con un visor telescopico.
En principio, mi única intención es para ir a pegar unos tiros y desfogarme,...como ya he dicho,...mi gran pasión es otra, el tiro con arco y la pesca de trucha.
Me gustaría usarla, si me dan la oportunidad, para caza menor y de la forma mas legal posible, pues no tengo intención de complicarme la vida. Aunque reconozco que si cazo un conejo, mi mujer le da un patatus si tiene que limpiarlo o despiezarlo.
Me han dicho y redicho, que solo se puede emplear para tiro y no para caza.
Tal pregunta, la lleve por escrito a I.A de la guardia civil de Huesca, por entender no haber prohibición alguna y entender que el tipo de licencia, me autoriza a su tenencia, transporte y uso.
De hecho cuando adquirí el arma, me preguntaron si para tiro o caza,....¡¡Caza fue la respuesta!!
Habiendo leido, ...creo detenidamente el R.D. Reg. de Armas,....no veo prohibición alguna para el uso en la caza.
A fecha de hoy, no he recibido contestación de la I.A de la G.C de Huesca, indicandome la negación por el articulo que sea, en relacion a una carabina cal. 22 mag, desautorizando este arma para la caza.
A la vez, solicité información por escrito al Gobierno de Aragón, a lo que es Asuntos Juridicos, como ciudadano y compañero, sobre este arma y en relación a la Ley de Caza en Aragón,...que tampoco hace ninguna prohibición a este tipo de arma en la caza,...cosa que en otras CC.AA,... lo hace prohibiendo su uso claramente. A fecha de hoy tampoco he recibido negación.
La única respuesta ha sido, un pufffffffff por respuesta oral, de la compañera de Asuntos Juridicos del Gob. de Aragón en Huesca, abogada y es quien coloca la sanción por la infracción que sea, dando a entender que hay una laguna o lo que sea.
Presenté 3 alegaciones al Nuevo Proyecto R.A.
Por tema de tiro con arco.
Por tema del cal 22mag y su similitud con cal 17, permitido para caza con D.
Por tema general en defensa del colectivo.
Me gustaría me matizaseis, el articulo exacto del R.D del Reglamento de Armas o la Ley que sea, que prohiba el uso para caza menor del arma cal. 22 mag, pues leo y releo y no encuentro nada en relación a la prohibición a cazar por ser de percusión anular o por ser menor de 6 milimetros o por ser............ lo que sea, algo con lógica y fundamento jurídico.
De la Ley de caza en Aragón, dice esto:
Artículo 48. De las armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares.
1. Quedan prohibidos los siguientes tipos de armas en el ejercicio de la caza:
Armas accionadas por aire y otros gases comprimidos.
Armas de fuego automáticas y semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.
Armas de inyección anestésica.
Armas de fuego cortas.
Aquellas cuyo uso esté prohibido conforme a la normativa vigente.
2. Quedan prohibidos los siguientes tipos de municiones en el ejercicio de la caza:
La tenencia y empleo de cartuchos de munición de postas.
Se entiende por postas aquellos proyectiles introducidos en los cartuchos cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos.
Otras municiones que reglamentariamente se establezcan.
3. Quedan prohibidos los siguientes dispositivos auxiliares en el ejercicio de la caza:
Silenciadores.
Dispositivos para iluminar los blancos.
Dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico de luz para tiro nocturno.
Otros dispositivos que reglamentariamente se establezcan.
Lo dicho a fecha de hoy, no hay respuesta y eso que se presentaron los escritos a fecha 10 y 11 de Noviembre de 2010,....a vistas de la movida del Nuevo Reglamento de armas,...aprobado ahora en Julio,
....a fecha de hoy,...sin respuesta.
Pero este viernes 19 de Agosto de 2011, un funcionario Grupo A, que esta elaborando el Reglamento a la Ley de caza en Aragón, en Zaragoza en la sede del Gobierno de Aragón, de palabra y despues de haber mirado varios textos, boletines, etc,.....no entiende el porque de esa "afirmación" a la prohibición de cazar con un arma cal. 22 en la Comunidad de Aragón.
Según él, no hay inconveniente alguno en temas de caza y en cuanto a la Ley en Aragón.
Al parecer el nuevo Reglamento a la Ley de Caza en Aragón, está al salir y al parecer nada en contra del cal.22.
Un abrazo.