Cheroky1 escribió:¿¿¿ Se puede cazar con una escopeta del 12 con licencia tipo E, caza mayor y usar balas ?? Pues esta es otra,...pero bueno.
Un abrazo.
En ninguna parte consta que el uso de una escopeta quede restringido a la caza menor. En cambio la licencia tipo D habla especificamente de "armas largas rayadas para caza mayor".
ESCOPETAS
ARTICULO 101. 1. Las armas de las categorías 3. y 7., 2 y 3, precisarán una licencia E
de armas, que autorizará para poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías. Su número no excederá de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce
armas en total.
2. Nadie podrá poseer más de una licencia E, que tendrá cinco años de validez.
3. Será concedida por los Gobernadores civiles y por los Delegados del Gobierno en Ceuta
y Melilla, quienes podrán delegar en los primeros Jefes de las Comandancias de la Guardia Civil.
4. Las licencias de armas de fuego para lanzar cabos serán expedidas por los
Gobernadores civiles, previo informe de los Comandantes de Marina.
3. categoría:
1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22
americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
2. Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas
para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de
escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
1. Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o
control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.
2. Las ballestas.
3. Las armas para lanzar cabos.
4. Las armas de sistema Flobert .
5. Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que
sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.
6. Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.
ARMAS LARGAS RAYADAS
ARTICULO 100. 1. Quienes precisen armas de la categoría 2., 2, deberán obtener
previamente licencia D.
2. Nadie podrá poseer más de una licencia D, que tendrá cinco años de validez y autorizará
para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2ª, 2 (redactado según Real Decreto
316/2000, de 3 de marzo, BOE nº 55, de 4 de marzo de 2000).
3. La competencia para concederla corresponde al Director general de la Guardia Civil, que
podrá delegarla.
4. Con la licencia D se podrá adquirir un arma de la categoría 2., 2. La adquisición de cada
una de las restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 49 y siguientes de este Reglamento.
5. Las armas de la categoría 2., 2, deberán ser guardadas:
a) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con
las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil,
que podrá comprobarlas en todo momento.
b) En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 144 de este Reglamento.
6. La adquisición, tenencia y uso de las alzas o miras telescópicas o artificios adaptables
a las armas de caza mayor para aumentar su eficacia, solamente se permitirán a las personas
que acrediten poseer licencia D para armas de caza mayor ante los establecimientos de venta,
los cuales deberán comunicarlo a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
2. categoría:
2. Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden
aquellas armas utilizables para caza
mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con
recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas
como armas de guerra.
Creo que es importante fijarse en el subrayado pues puede ser objeto de interpretaciones.
He buscado y rebuscado y no encuentro limitacion sobre el diametro del proyectil ni de la forma de ignicion, de todos modos mi recomendacion sigue siendo la misma:
CON TAL QUE NO TE PILLEN
De todos modos ya se que no debe ser de aplicacion en nuestro pais pero cuidado que los cabos del seprona son muy suyos
https://www.arcoyflecha.cl/leycazachile.htmArtículos Importantes de la
Ley Chilena de CazaARTICULO 24.
Las armas autorizadas para caza mayor serán las armas de fuego de un
calibre superior a 6 milímetros o su equivalencia en otras medidas, de
acción manual (tiro a tiro) o de repetición y siempre que no constituyan
material de uso bélico en los términos definidos por la ley Nº17.798, sobre
Control de Armas, Explosivos y Elementos Similares
No obstante seguro que en algun rincon debe estar escrito que aquí en España los calibres de Caza Mayor deben ser de 6 milimetros como mínimo, creo que en virtud de algun acuerdo internacional.