MURCIANICO escribió:
Lo has clavado, por mucho que diga la gente o las CCAA, si un REAL DECRETO en este caso del Ministro de Interior (El de armas) dice que las armas de calibre 5.6 mm (.22 americano) son para tiro deportivo (Art. 3) las leyes de las CCAA pueden decir misa, no pueden contradecir una norma de rango superior, así que mientras no se derogue o cambie el Real Decreto no hay cojones en España a cazar con .22 americano, y lo siento más que nadie.
Nada como usar antiguos textos, que ya no dicen lo mismo y han sido actualizados:
3.ª categoría:
1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
2. Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
3. Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.¿Qué es "tipo deportivo"? Porque creo que las leyes, y esto ni siquiera es una Ley, sino un Reglamento, hay que tomarlas por lo que dicen, y ese artículo tan sólo dice de qué tipo de arma está hablando, no dice nada del uso al que está destinado.
Porque no me creo que desde hace décadas estén arrastrando eso del "tipo" y no lo hayan arreglado, simplemente porque les parece divertido.
Por cierto, ¿acaso la caza no es un deporte?
También se puede cazar con las armas antiguas, que son de la 6º categoría, o con arcos y ballestas, de la 7ª.
¿Donde dice que se pueda cazar o no con ellas en ese R.A., porque cazar, cazar, se caza, sin embargo nada dicen. No será nuevamente que no les compete hablar de caza?
Y ya la guinda del pastel,
todas esas armas, escopetas, .22 americano, arcos, ballestas, bajo una Licencia o Permiso de Caza; Para mondarse de la risa.
No olvidemos que el objeto del R.A. no es legislar sobre la caza, lo único que se establece en él es la diferenciación de categoría, para diferenciar las armas por tipo, cosa que por cierto hacen de manera bastante pobre.
Por otro lado, es cierto que antes se decía algo específico sobre el uso del .22 americano, (cosa que nadie sabe exactamente lo que es, por cierto), pero está claro que lo han cambiado, porque ese artículo desapareció y ahora hay uno más genérico que habla de todas las armas:
Artículo 149.
2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.¿A qué obedecerá ese cambio?, porque regalar, nunca regalan nada.
Y no es el único cambio que se observa, hay muchos, y para muestra un botón.
Cuando habla de las armas de la 2ª categoría, ya no dice que sólo se usan en caza mayor, usa el término "utilizables", que expresa un tipo y un uso posible, no exclusivo; todos sabemos que también se usan en tiro de galería, aunque aquí no lo diga. Otro ejemplo más de que no es atribución de este R.A. legislar sobre el uso, que es mucho más amplio cada vez.
2.ª categoría:
2. Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.Creo que tus art´culos y el actual R.A. no coinciden, ni en texto, ni en espíritu.
Saludos,